Sentencia Penal Nº 72/201...il de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 72/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 45/2014 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 72/2014

Núm. Cendoj: 27028370022014100222

Núm. Ecli: ES:APLU:2014:583

Núm. Roj: SAP LU 583/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00072/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27028 43 2 2013 0012730
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2014 -M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000814 /2013
RECURRENTE: María Antonieta
Procurador/a: ANA BELEN SARCEDA RUBINOS
Letrado/a: JACOBO CELA CARBALLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 72
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
Lugo, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 45/2014-M ,
dimanante de los autos de Diligencias Urgentes/Juicio Rápido Nº 3694/2013 , tramitados por el Juzgado
de Instrucción nº 3 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo Nº 814/2013-E
por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico; siendo apelante Dña. María Antonieta , representada por la
procuradora Dña. Ana-Belén Sarceda Rubinos y defendida por el letrado D. Jacobo Cela Carballo y apelado,
Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS,
PRESIDENTE.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 17 de Enero de 2014, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que condeno a la acusada María Antonieta , en quien concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , como autora de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2º del Código Penal , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22, 8ª, del Código Penal en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial del art. 384.2º del Código Penal , con la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1 º y 20.2º del Código Penal , a las penas de PRISIÓN DE 4 MESES Y 15 DÍAS CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 6 MESES, con pérdida de su vigencia. Y como autora de un delito contra la seguridad del vial del art. 383 del mismo texto legal , con la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1 º y 20.2º del Código Penal , a penas de prisión de 3 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 7 meses. Así como al abono de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil: la acusada deberá indemnizar a la UTE 'Puente Paradai', en la cantidad de 214,24 euros, por los daños causados en la valla metálica perteneciente a la misma, siendo responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, con los intereses legales correspondientes por aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Dña. María Antonieta , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

hechos probados Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'Que se declaran expresamente como tales: La acusada María Antonieta , mayor de edad y ejecutoriamente condenada con anterioridad por sentencia firme de fecha 2-11-11, por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 2 días, las cuales quedaron extinguidas en fecha 30-6-12; y por sentencia firme de fecha 2-1-13, por otro delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, los cuales debían de ser cumplidos desde el día 2-1-13, hasta el día 1-1-15, ambos inclusive, incumplió dicha condena, al menos el día 24 de noviembre de 2013, al conducir el vehículo Seat Ibiza matrícula ....- HKR por la localidad de Lugo.

La acusada conducía el citado vehículo bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad debido a la merma de facultades que le producía, por lo que sobre las 8:35 horas, al circular por la calle Sierra de Meira, no pudo dominar el vehículo y se salió de la vía por el margen derecho, colisionando contra unas vallas metálicas.

Puestos en contacto los agentes de la autoridad con la acusada, al mostrar esta síntomas evidentes de embriaguez, tales como aspecto externo de cansancio, vestimenta desarreglada, rostro pálido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento nada colaborador, habla titubeante, aliento alcohólico notorio a distancia, expresiones incoherentes, tono elevado de voz y deambulación oscilante, presentando dificultades para mantener la verticalidad, fue requerida para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, negándose reiteradamente a hacerlas.

El referido vehículo carecía del correspondiente seguro obligatorio en vigor.

A consecuencia de estos hechos se ocasionaron daños en una valle metálica perteneciente a la UTE 'Puente Paradai', los cuales han sido tasados en 214,24 euros, cantidad que fue consignada por la acusada antes del juicio'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:

SEGUNDO.- La sentencia recurrida razona, de manera expresa, la justificación de la imposición de la pena de prisión por el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de entre las penas que alternativamente se fijan en el art. 379 CP , y ello es así por cuanto que las sanciones penales previamente impuestas a María Antonieta no surtieron el efecto de la prevención especial que se pretende con las penas y, por ello mismo, parece ajustada la resolución impugnada en cuanto que opta por la pena de prisión.



TERCERO.- En lo que se refiere a la pretensión de apreciar la situación de afectación alcohólica, respecto del delito de desobediencia, como eximente completa y no como semieximente como se hace en la resolución recurrida, hemos de señalar que para estimar la pretensión de la acusada sería preciso haber justificado que su situación sicovolitiva era de anulación de sus facultades y lo único que se ha hecho constar en la causa es que, efectivamente, estaba afectada por la ingesta alcohólica y así ya es suficientemente benigna y casi voluntarista la resolución impugnada entendiendo que la afectación de la imputada era de tal entidad que justifica la eximente incompleta y no la apreciación de una simple atenuante ordinaria.

En consecuencia y resumen la sentencia impugnada ha de verse plenamente ratificada. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 17-1-14, por el Juzgado de lo Penal nº U no de Lugo.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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