Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 72/2015, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 217/2015 de 27 de Abril de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA
Nº de sentencia: 72/2015
Núm. Cendoj: 31201370012015100060
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 72/2015
Presidente
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrado/a
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (ponente)
En Pamplona/Iruña a 27 de abril de 2015
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 217/2015,en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona/Iruña , en los autos de procedimiento abreviado n.º 238/2014, sobre delito de estafa ; siendo apelante: D. Sixto representado por la procuradora D.ª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIÁIN LABIANO y defendido por el letrado D. IGNACIO MONREAL FERNÁNDEZ ; y apelados: 1.º Victor Manuel representado por la procuradora D.ª M.ª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y defendido por el letrado D. JOSÉ MANUEL BAEZA CALLEJA y 2.º MINISTERIO FISCAL.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistradoa D.ª BEGOÑA ARGAL LARA.
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con fecha 16 de diciembre de 2014, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Sixto , como autor responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito, incluyendo las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, Sixto deberá indemnizar a don Victor Manuel con un total de 4980 euros, aplicándose al pago la cantidad consignada en la cuenta del Juzgado, y con aplicación del interés del artículo 576 de la LEC '.
TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Sixto , suplicando a la Sala: '... dicte en su día sentencia estimando íntegramente dicho recurso, revocando la sentencia recurrida y absolviendo a mi representado del delito de estafa en cuestión'.
CUARTO.-En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal de D. Victor Manuel , así como por el Ministerio Fiscal, solicitaron la desestimación del recurso de apelación interpuesto y confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2015 .
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: ' Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló amistad en Burlada con Victor Manuel , quien padece una minusvalía del 85,5% por tetraplejia.
Sixto aparentó ante Victor Manuel que trabajaba en el área del departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra, instándole a que solicitara una pensión por la minusvalía que padece, ofreciéndose a realizar todos los trámites, llegando incluso a obtener de Victor Manuel el 13 de junio de 2012 un poder notarial que le habilitaba para esas supuestas gestiones, así como para la administración general de sus bienes.
Para la realización de los trámites, y con la excusa de validar distintos informes médicos que el propio Sixto le solicitaba, le fue pidiendo diversas cantidades de dinero, con un importe total mínimo de 4500 euros, a razón de por lo menos 450 euros por un mínimo de diez informes presuntamente tramitados, cantidades que entre el mes de mayo de 2012 y junio de 2013 Victor Manuel sacó de su libreta del BBVA y de su cuenta en La Caixa, y que entregó a Sixto .
Asimismo, Sixto aparentó ante Victor Manuel que le vendía el 5% de las participaciones de la empresa SL GI XIII, sociedad inexistente de la cual afirmo ser socio, consiguiendo que Victor Manuel le entregase para ello 480 euros, realizando un contrato privado a tal efecto el 17 de diciembre de 2012'.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.-La representación procesal de Sixto interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16/12/2014 , alegando error en la valoración de las pruebas. Entiende la parte apelante que el juez a quo ha valorado de forma errónea la prueba practicada, en concreto en relación al contrato de compraventa de las participaciones sociales correspondientes a la mercantil G.I.XIII, dado que no tiene en cuenta que en el contrato de compraventa se hace constar que las referidas participaciones lo son de una sociedad en constitución, habiendo aportado un documento previo a la constitución societaria, ratificado por el testigo señor Melchor , que demuestra que sí existía un grupo de personas que tenían intención de constituir una sociedad distinta a la sociedad civil que constituían en ese momento, por lo que no hubo engaño, sino que vendió al denunciante una parte de las participaciones sociales que esperaba ostentar en esa futura sociedad limitada. En el peor de los casos, el acusado hubiera incurrido en un incumplimiento contractual, nunca en una estafa.
La declaración del denunciante no sirve para enervar la presunción de inocencia, a la vista del informe médico de la clínica Universidad de Navarra, de fecha 3/1/2014 que señala que el denunciante es una persona que presenta un trastorno de ideas delirantes orgánico, con un perfil de persona inestable emocionalmente, que puede presentar, entre otros, problemas de memoria, juicio, pensamiento y desorganización cognitiva y conductual. La sentencia reconoce contradicciones del denunciante en cuanto a cantidades y fechas y dichas contradicciones impiden dar por probado que el denunciante le hubiera entregado al acusado cantidad alguna aparte de los 480 € de la referida compraventa. La sentencia no concreta en ningún momento cuando le entregó supuestamente el denunciante al acusado esos 4500 €, impidiendo a la defensa utilizar los referidos extractos bancarios como instrumento de defensa. Tampoco existe prueba de que el acusado hubiese tenido a su disposición el poder notarial otorgado por el denunciante a favor del acusado que se aportó al inicio del juicio oral, y menos que lo hubiese usado. No se ha demostrado que existan los supuestos 10 informes médicos que el acusado supuestamente solicitó al denunciante con la excusa de su validación para obtener del mismo 450 € por cada informe tramitado.
Concluye el recurrente afirmando que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, y que por tanto procede la revocación de la sentencia estimando íntegramente el recurso, y absolviendo al acusado del delito de estafa.
SEGUNDO.-La sentencia de 16 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Penal número uno de Pamplona condena al acusado Sixto como autor de un delito continuado de estafa a la pena de dos años de prisión y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a don Victor Manuel en 4980 €. Concluye el juez a quo que el acusado aparentó ante Victor Manuel , que padece una minusvalía del 85,5% por tetraplejia, que trabajaba en el Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra, ofreciéndose para realizar las gestiones para tramitarle una pensión de minusvalía, para lo que Victor Manuel le otorgó un poder notarial el 13 de junio de 2012. Con la excusa de validar diversos informes médicos, fue pidiendo a Victor Manuel cantidades de dinero por un importe mínimo de 4500 €, a razón de al menos 450 € por un mínimo de 10 informes presuntamente tramitados, entre los meses de mayo de 2012 a junio de 2013, que Victor Manuel sacó de su libreta del BBVA y de la Caixa. Además, aparentó que le vendía el 5% de las participaciones de una empresa inexistente, consiguiendo que Victor Manuel le entregará 480 €.
TERCERO.-Error en la valoración de la prueba.
El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución , alcanza únicamente a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo ( sentencia del Tribunal Supremo 14/7/2000 ).
La doctrina elaborada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, señalan la posibilidad de que las declaraciones de la víctima (incluso como único testigo) puedan erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Así las sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, de 28 de febrero de 2014 y 31 de enero de 2000 , establecen que la declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso pueden basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. A tal fin, partiendo de su prestación el acto del juicio oral bajo las garantías de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene otorgando valor probatorio al testimonio de la víctima cuando concurren las siguientes notas (sentencias como la de 17 de julio de 2000 ): Primero: ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado/víctima que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. Segundo: el testimonio, que no es propiamente tal, en cuanto que la víctima puede mostrarse parte en la causa, ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. En definitiva, lo fundamental es la constatación de la real existencia de un hecho. Tercero: persistencia en la incriminación. Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.
En el presente caso, tras la revisión de las pruebas practicadas en la vista oral, se concluye por la Sala que la declaración de la víctima constituye válida prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
La inexistencia de incredibilidad subjetiva derivada de relaciones previas entre denunciante y acusado, no ha sido discutida en esta segunda instancia, no apreciándose ningún móvil espurio entre las partes que excluya la certidumbre necesaria en la declaración del denunciante.
Lo verdaderamente importante y relevante en el caso, es la existencia de credibilidad en la declaración de la víctima, lo que viene justificado por las corroboraciones de los elementos fácticos a través de los indicios acreditados.
Afirma la parte apelante que el denunciante se contradice a lo largo del procedimiento, dado que sostiene o confunde fechas y cuantías en sus distintas declaraciones, en concreto en la denuncia, en la declaración posteriormente prestada, y en el acto del juicio oral.
Si bien es cierto que el juez a quo ya señala en la propia sentencia la existencia de discrepancias en las manifestaciones del denunciante señor Victor Manuel , respecto a la fecha de los hechos y las cantidades totales entregadas, ello es consecuencia del estado de salud del señor Victor Manuel , en concreto de la minusvalía que padece, lo que aparece justificado a través del informe de la clínica Universidad de Navarra.
Sin embargo, la parte apelante no alude a sus propias contradicciones en relación a las diferentes versiones de los hechos sostenidas a lo largo del procedimiento. En la declaración que prestó ante la policía, negó la venta de las participaciones sociales de la supuesta mercantil al denunciante, e igualmente negó la recepción de dinero por la realización de gestiones. Sin embargo, a pesar de que se acogió a su derecho constitucional a no declarar ante el juez de instrucción, en la vista oral reconoció a la vista del documento folio 33 de los autos, que suscribió el mismo, y que por tanto procedió a la venta de las participaciones sociales de una sociedad inexistente y que por ello cobró 480 € al denunciante.
Por tanto, y en relación a este último hecho, aparece perfectamente acreditado que no nos encontramos ante un incumplimiento contractual, sino ante un negocio civil criminalizado, pues utilizando el artificio de la futura constitución de una sociedad, a sabiendas de que no se iba a constituir, tal y como declararon los testigos en la vista oral, señores Melchor y Feliciano , consiguió un desplazamiento patrimonial del denunciado, por importe de 480 €, que ingresó en su propio patrimonio, y no, paradójicamente, en el de la sociedad a constituir, de donde se deduce la existencia de un engaño esencial y relevante determinante del desplazamiento patrimonial producido, con el consiguiente enriquecimiento del acusado y empobrecimiento del estafado.
Que el denunciante relata hechos ciertos en su denuncia, aparece constatado porque dos hechos fundamentales de la misma están corroborados documentalmente. El primero de ellos es el citado contrato privado, manuscrito del acusado, relativo a la venta de participaciones sociales del folio 33, que el acusado ha reconocido su firma; y el segundo, es el otorgamiento de un poder por parte del señor Victor Manuel el 13 de junio de 2012 ante el notario de Burlada, folios 140 a 142 de los autos, a favor de don Sixto , confiriéndole el poder 'con relación a la solicitud y gestión de la pensión que pueda corresponder al poderdante, y con relación al negocio que gira bajo la denominación de 'ESTANCO 51', para intervenir ante el Gobierno de Navarra, en cualesquiera de sus departamentos, al objeto de solicitar y gestionar la pensión que por la cualidad de minusválido corresponde al poderdante, presentando al efecto cuantos documentos sean requeridos para tales fines'.
El otorgamiento de este poder a favor del acusado, no impugnado por la defensa, determina la veracidad de este extremo esencial de la denuncia. El contenido del poder corrobora la afirmación del denunciante de que el denunciado se presentó como una persona que trabajaba en el Departamento de Bienestar Social, y aprovechándose de la minusvalía del señor Victor Manuel , y con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito, aparentando reunir las cualidades precisas, se ofreció para realizar gestiones necesarias para la obtención de una pensión de minusvalía, sin que hubiese realizado las mismas. En su declaración prestada ante la policía, el acusado reconoce que Victor Manuel le pidió asesoramiento sobre el tema de la tramitación de una pensión, porque estaba de baja, recopiló documentos y le hizo entrega de fotocopias de los mismos. Realizó consultas a una gestoría y en la Seguridad Social sobre el tema, pero no realizó ninguna gestión.
El testigo señor Roman corroboró que el acusado se presentó ante el señor Victor Manuel con una persona que trabajaba en el Departamento de Bienestar Social.
De lo expuesto se concluye que, no obstante las imprecisiones de las fechas y cantidades concretas en las que incurrido el denunciante, todo ello consecuencia de la patología derivada de su enfermedad, sin embargo dicha minusvalía no puede privar de eficacia probatoria a la declaración de la víctima a los efectos de enervar la presunción de inocencia, ya que ello implicaría la impunidad de los delitos cometidos contra personas que padezcan algún tipo de minusvalía física o psíquica, o ambas como en este caso.
La verosimilitud de los hechos denunciados aparece, además de justificada documentalmente en parte, corroborada por testificales, y los extractos bancarios, aún cuando se trate de reintegros efectuados en metálico, permiten establecer como ha señalado el juez a quo, por razón de la fecha de los mismos, las fechas en que a su vez se realizaron las entregas de dinero por parte del denunciante al acusado.
La credibilidad de las declaraciones de la víctima en relación a las entregas de las cantidades al acusado, como consecuencia del ardid urdido por éste aparentando ostentar las facultades precisas para la gestión de la pensión que pudiera corresponder por minusvalía al señor Victor Manuel , se basan en que los hechos base de los que parte toda la actuación engañosa del acusado, han quedado acreditados, y dicha actuación tenía como fin obtener un enriquecimiento económico que se ha materializado a través de las entregas periódicas de dinero por supuestos informes, que aunque no constan en autos, reconoce el propio acusado ante la policía que realizó consultas a una gestoría y a la Seguridad Social, aunque no realizó ninguna gestión, habiéndole entregado Victor Manuel documentos y fotocopias; y las extracciones periódicas de cantidades en metálico por parte del señor Victor Manuel , en cuantía muy superior a la que finalmente se ha establecido en la sentencia, a favor del reo, determina que la imprecisiones de las fechas concretas de las entregas y cantidades no impiden estimar acreditada la realidad de las mismas, que constituyen la culminación del plan ejecutado por el acusado para obtener un enriquecimiento a costa del señor Victor Manuel .
El recurso debe ser desestimado.
CUARTO.-Las costas procesales la segunda instancia se imponen a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Desestimamosel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sixto contra la sentencia de 16/12/2014, procedimiento abreviado número 238/2014 del Juzgado de lo Penal número uno de Pamplona , la confirmamos íntegramentecon imposición de las costas procesales de la segunda instancia la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

