Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 726/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1419/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 726/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100710
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00726/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección Segunda
Rollo: RAM 1419/12-Pg
Organo de Procedencia: Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia.
Proc.Origen: Expediente de reforma nº 478/10
A U T ONº 726
IMOS. MAGISTRADOS.
PRESIDENTE
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil doce.
LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres. MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia se sigue expediente de reforma nº 478/10 por delito de robo con violencia y falta de lesiones.
SEGUNDO .- El Magistrado- Juez instructor por Auto de fecha 06-09-12 desestima recurso de reforma contra el Auto de fecha 23- 07-12 que declara la firmeza de la sentencia dictada en fecha 05-07-12; teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por el menor Alberto siendo remitido el mismo a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RAM) Nº 1419/12.
Siendo Ponenteel Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se invoca la vulneración del art. 24.1 de la Constitución española , tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos.
Conviene reiterar que en el Auto de 23-07-12 se declaró la firmeza de la sentencia dictada en esta causa, y en el Auto de 06-09- 2012 se desestima el recurso de reforma por considerar que se ha efectuado al letrado la notificación de la sentencia por fax de acuerdo con lo legalmente establecido, y habiéndose notificado además al menor y a los padres por correo con acuse de recibo, por lo que procede mantener aquélla declaración de firmeza efectuada una vez transcurrido el plazo para recurrir.
Por ello la cuestión esencialmente planteada en las alegaciones del recurso radica en esa notificación de la sentencia al letrado a través de fax, alegando, en resumen, que no autorizó expresamente esa comunicación a través de dicho medio; y por otra parte sostiene que la notificación a los responsables solidarios, padres del menor, no se deduce del acuse de recibo unido a los autos.
Así hay que considerar que en el domicilio del menor que es el mismo domicilio que el de sus padres se efectuó la notificación de la sentencia, así consta la recepción mediante acuse de recibo, y por tanto aun cuando aparece solo firmado por el menor, el domicilio es el mismo, y de ello puede inferirse la notificación y conocimiento por parte de los responsables civiles solidarios.
Con relación a la notificación de la sentencia al letrado resulta que la notificación a través de los medios contemplados en la ley, a través de fax, y así debe tenerse en cuenta el contenido del art. 166 de la L.E. Criminal párrafos 3º y 4º en cuanto hace remisión a la L.E. Civil y a los artículos 152.2 º y 162 de la L.E. Civil .
La sentencia fue remitida mediante fax el día 09-07-2012 y fue recepcionada ya que consta con resultado OK; por tanto debe entenderse la constancia de recepción y ello es suficiente y se acomoda al contenido de lo dispuesto en el art. 162.1 L.E. C .
Si bien como el Letrado alega que no había autorizado expresamente la utilización del fax, aunque sí lo había facilitado junto con el número de teléfono, hay que tener en cuenta que no se requiere para su uso una autorización expresa, ya que al ser uno de los medios contemplados en la ley puede optarse por el mismo, pero es que además se venía utilizando habitualmente en la comunicaciones con el letrado puesto que constan las comunicaciones al mismo a través del fax, así el señalamiento para la celebración del juicio, así como la notificación del Auto de firmeza; por tanto hay utilización habitual, y a través del mismo hay constancia de la recepción y por tanto de la notificación en dicho día.
En consecuencia no puede entenderse vulnerada la tutela judicial efectiva en esa vertiente del derecho a los recursos, puesto que en definitiva procedía la declaración de la firmeza de la sentencia al haber transcurrido el plazo para interponer recurso.
SEGUNDO.-Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Fallo
Por todo cuento antecede y se deja expuesto,
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución que declara firme la sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por este Auto, lo acuerdan y firman los Señores/as Magistrad@s anteriormente expresados, de lo que yo, Secretaria doy fe.
