Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 728/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 80/2014 de 16 de Octubre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONDE PALOMANES, MARIA CELIA
Nº de sentencia: 728/2014
Núm. Cendoj: 08019370092014100176
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11518
Núm. Roj: SAP B 11518/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 80/14
D. Previas núm. 94/2014
Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Badalona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:
D. Jesús Navarro Morales
D. José María Torras Coll
Dª María Celia Conde Palomanes
En la ciudad de Barcelona, a 16 de octubre del año dos mil catorce.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa
nº 80/2014, procedente de D. Previas 94/2014 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de BADALONA ,
seguidas por un DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN, contra el acusado Lucas , nacido el día NUM000
de 1965 en Valencia, con DNI NUM001 , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004
de Badalona y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión
provisional por esta causa desde el 18 de agosto de 2008,y cuya solvencia no consta.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Silvia Canal
Pascual y el Letrado Do Guido Ferrari Casas en defensa del acusado que está representado por la Procuradora
Luisa López Calza.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Celia Conde Palomanes, el cual expresa el parecer
unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA de los artículos 237 , 242.1 y 3 del CP , del que sería autor el acusado Lucas con la concurrencia en el caso de la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 y 66.5 del CP y una atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP interesando para el acusado por este delito las pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y que indemnice a Olga en la cantidad de 5 euros con los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC y la condena en costas. Asimismo pidió el Ministerio Fiscal que se proceda al comiso de la navaja intervenida.
TERCERO.- Tanto el acusado como su defensa manifestaron en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- De conformidad con el acusado se ha probado que Lucas , mayor de edad al haber nacido NUM000 de 1965, con DNI NUM001 , condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 4 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal numero 5 de Barcelona por delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242 del CP , a la pena de dos años y tres meses de prisión, extinguida el 27 de abril de 2014( PA 452/2001, ejecutoria 3731/2002 del Juzgado de lo Penal número 24 de Barcelona), por sentencia firme de 10 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona por delito de robo con violencia a o intimidación del artículo 242 a la pena de 6 meses de prisión extinguida el 27 de abril de 2014(PA 116/2002 Ejecutoria 5827/2002 del Juzgado de lo Penal Número 24 de Barcelona) y por sentencia firme de 16 de junio de 2003 seguida en el Juzgado de Instrucción Número 8 de Badalona por un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242 del CP a la pena de un año y seis meses de prisión extinguida el día 27 de abril de 2014 ( DP 1064/2001, Ejecutoria 6474/2003 del Juzgado de lo Penal número 24 de Barcelona), el día 15 de agosto de 2014 a las 21.30 estando en la calle Marqués de Montroig número 253 de Badalona, se dirigió a Olga y con claro propósito de enriquecimiento ilícito le espetó 'dame todo lo que llevas encima o si no te rajo de arriba abajo' entregándole aquella unas monedas a lo que el acusado le respondió 'esto no lo quiero para nada, dame más', dándole la perjudicada un billete de 5 euros que Lucas hizo suyo al tiempo que sacaba del bolsillo del pantalón una navaja de 14 centímetros de largo y 6 centímetros de hoja, que extendió y esgrimió contra la perjudicada, con evidente propósito de amedrentarla mientras le espetaba 'quiero más que yo he visto que llevaba más' , siendo observados los hechos en ese momento por una persona no identificada por lo que Lucas se marchó del lugar haciendo suyo el billete de 5 euros, que reclama la perjudicada.
En el momento de los hechos Lucas era consumidor de sustancias estupefacientes de larga evolución.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito con intimidación y uso de arma de los artículos 237 , 242.1 y 3 del CP .
A la vista de la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO. De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Lucas , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C. P ).
TERCERO.- Concurre la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 del CP y 66.5 y la atenuante de drogadicción artículo 20.2 y 21.2 del CP .
CUARTO. En concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con el artículo 109 y siguientes del CP el penado indemnizará al Olga en 5 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts.
116 y 123 del Código Penal ).
SEXTO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido por razón de la presente causa.
SÉPTIMO.- En lo que se refiere al comiso de la navaja incautada, procederá acordarlo de conformidad con lo previsto en los arts. 127 1 .y 5. del C. Penal Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Lucas como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS previsto en el artículo 237 , 242.1 y 3 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia del artículo 22.8 del y 66.5 CP y la atenuante drogadicción del articulo 21.2 a las penas de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , a que indemnice a Olga en la cantidad de 5 euros con los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas.Se acuerda el comiso de la navaja intervenida.
Abónesele al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de ésta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
