Sentencia Penal Nº 73/201...re de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 61/2010 de 22 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICHARTE TRAVESSET, FRUITOS

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 08019370092010100037


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 61/2010

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 297/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MARTORELL

SENTENCIA NÚM

Iltmos.Sres.

D. JESÚS NAVARRO MORALES

D. JOSEP MARIA TORRAS COLL

D. FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET

BARCELONA, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo de Procedimiento

Abreviado número 61/2010, dimanantes de las Diligencias Previas 297/2010, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Martorell, por una presunta

Falta de lesiones, un delito de robo con violencia con uso de arma, una falta de hurto, un delito de detención ilegal, contra el acusado Lucio ,

mayor de edad, con D.N.I NUM000 sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Melania Serna Sierra

y defendido por la Letrada Sra. Leonor Valencia Núñez, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal, representado por Dª.

Raquel Juan Ahis.

Antecedentes

PRIMERO.- En esta Sección de la Audiencia de Barcelona se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa del Procedimiento Abreviado 61/2010 , en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de:

a)Una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal .

b)Un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA CON USO DE ARMA, en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2, 16,62 y 70 del código penal , a su vez en concurso medial con una falta de HURTO del artículo 623-1 del Código Penal a penar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del citado cuerpo legal.

c)Un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL previsto y penado en el artículo 163.1 y 3 del Código Penal .

De los que consideraba autor a Lucio , con la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal , e interesaba se le impusiera, por el DELITO DE ROBO con violencia o intimidación con arma en grado de tentativa, la pena de 3 AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Por el DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL , la pena de 5 AÑOS y 6 MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por la FALTA DE LESIONES, la pena de 1 mes y 15 días de MULTA a razón de 10 euros con la responsabilidad personal para el caso de impago prevista en el artículo 53 del C.P . Por la FALTA DE HURTO, la pena de 1 mes y 15 días de MULTA a razón de 10 euros con la responsabilidad personal para caso de impago prevista en el artículo 53 del C.P .

Así como a que indemnizara a Remedios EN LA CANTIDAD DE 200,55 Euros por las lesiones sufridas, con intereses legales del art. 576 LEC .

Y costas de conformidad con el Art. 123 C.P

SEGUNDO.- La defensa del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal al estimar que los hechos serían constitutivos de un único DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA, con el subtipo atenuando de menor entidad de la intimidación, en grado de tentativa en concurso medial con una falta de hurto a penar conforme al art. 77 C.P .

TERCERO.- Evacuado el trámite por esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral. Iniciado el juicio oral, el acusado mostró total conformidad con los hechos que se le imputaban.

CUARTO.- A consecuencia de tal conformidad con los hechos, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de interesar para el acusado Lucio , la imposición de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con las accesorias legales por el DELITO DE ROBO, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias legales por un DELITO DE COACCIONES, manteniendo las penas solicitadas en cuanto a las faltas imputadas. Siendo modificadas las siguientes conclusiones del escrito de calificación provisional, en cuanto a la Segunda.- Se sustituye el delito de detención ilegal por el delito de coacciones del Art. 172 C.P. La Cuarta .- Añadir a la agravante de disfraz la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C.P .

QUINTO.- El acusado y su Letrada defensora mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la pena solicitada por el mismo.

SEXTO.- Ha sido Ponente el Magistrado D. FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET, quien expresa el parecer unánime del tribunal, ya dictado in voce, en el acto del Juicio Oral, que mediante la presente se documenta.

Hechos

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Lucio , mayor de edad, con DNI 4716335N y sin antecedentes penales, quien podo antes de las 21:30 horas del día 19 de Marzo de 2010,l aprovechando un descuido de su pareja ( Angelina ) se apropió del mando a distancia de la persiana del almacén, que la misma tenía como trabajadora del establecimiento Caprabo para momentos después, y, con el ánimo de obtener un enriquecimiento económico, dirigirse al citado establecimiento Caprabo sito en la calle Josep Irla del municipio del Martorell , y, haciendo uso del mando entrar por la puerta del almacén se metió en la cámara frigorífica, esperó a que las empleadas terminaran su jornada laboral para salir de su escondite, y , colocarse un pasamontañas para evitar ser reconocido, colocó una navaja de unos 8 cm. de largo en el cuello de una de las empleadas del establecimiento, la señora Remedios , y con gestos obligó a otra de las empleadas, Remedios , a darle el dinero de la caja fuerte ( dos bolsas de plástico precintadas con la inscripción de la empresa de seguridad Loomis con una cantidad de 7560,71 euros una y 5255,68 euros la otra). El Señor Lucio para facilitar su huída obligó igualmente a las cuatro empleadas que se encontraban en el establecimiento Caprabo ( Remedios , Mariola , Rita y Zaira ) a introducirse en las oficinas donde se encontraba la caja de seguridad , cerrando la puerta con llave, privándolas de libertad. No consiguiendo el acusado finalmente su propósito al ser sorprendido por los agentes de los Mossos d'Esquadra que habían sido previamente alertados por una de las trabajadoras, habiéndose recuperado el dinero sustraído. En el momento de su detención se intervino en poder del acusado las llaves del establecimiento, así como el mando a distancia de la persiana del almacén.

Como consecuencia de éstos hechos la señora Remedios sufrió lesiones consistentes en Cérvico-dorsalgia post traumática, dorsalgia - post-traumática que requirieron para su sanidad Primera asistencia Facultativa y tardaron en sanar 7 días de los cuales ninguno impeditivo.

La Señora Remedios Reclama por las lesiones sufridas.

El Sr. Lucio se halla en prisión provisional por esta causa desde el 20 dem marzo de 2010.

Consta que el acusado consignó voluntariamente en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 200,55 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados conforme constan en la presente sentencia fueron confesados, libre, espontánea y voluntariamente por el acusado por lo que existe la conformidad total y absoluta del mismo, así manifestada, igualmente con las penas que se solicita se le impongan. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de arma tipificado en los artículos 237 y 242.2 del código pena en grado de tentativa, en concurso medial con una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal ; de Un delito de coacciones del Art. 172 del Código Penal , y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , de los que es autor el acusado Lucio .

TERCERO.- Concurre la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal , y la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal , de reparación del daño al haber consignado voluntariamente el acusado la cantidad de 200,55 euros, en ambos delitos por lo que procede imponer las penas solicitadas y conformadas en aplicación de lo preceptuado en el artículo 66 del C.P , de 2 años de prisión por el delito de robo y de 1 año y 6 meses por el delito de coacciones que se hallan dentro de la penalidad prevista en supuestos de compensación de circunstancias.

CUARTO.- Habiéndose conformado el acusado, y siendo estas conforme se ha fundamentado ajustadas a Derecho, procede imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral.

QUINTO.- En lo concerniente a la responsabilidad civil y vista la conformidad también en este punto del acusado, procederá condenar al mismo a que, indemnice a Remedios en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 200,55 €), por las lesiones sufridas; suma indemnizatoria total que, a partir de la presente Resolución y hasta su completo pago, devengará el interés legal prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio al acusado.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, se ha decidido,

Fallo

LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lucio como autor responsable de:

A) Una Falta de Lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes y quince días multa a razón de 10 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

B) Un Delito de Robo con violencia con uso de arma en grado de tentativa, tipificado en el artículo 237, 242.1.2 del Código Penal , y concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del Art. 22.2 CP y atenuante de reparación del daño del Artículo 21.5 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

C) Un Delito de Coacciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal, Penal , y concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del Art. 22.2 CP y atenuante de reparación del daño del Artículo 21.5 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

D) Una falta de Hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes y quince días multa a razón de 10 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Le condenamos, igualmente, al pago de las costas procesales causadas, y a que, indemnice a Remedios , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad total de DOSCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (200,55 €) por las lesiones sufridas suma indemnizatoria que a partir de la presente resolución y hasta su completo pago, devengará el interés legal prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

Abónese al procesado el tiempo que ha permanecido en prisión provisional.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y siendo la presente sentencia la documentada de la dictada in voce, en el acto del juicio oral y habiendo renunciado todas las partes a interponer recurso alguno, hágales saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por la Magistrado ponente; doy fe.

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