Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 73/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 24/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 73/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100024
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00073/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 003
Rollo P.A. 0000024 /2011
Órgano Procedencia: Juzgado mixto nº 4 de Ponferrada
Proc. Origen: P.A. 34/09 --DPA 809/07
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado y don MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
SENTENCIA Nº 73/12
En León, a treinta de Enero de dos mil doce
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 809/2007 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 24/2011, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil, contra Melchor , mayor de edad nacido el 12/01/1959, hijo de Antonio y de Nicolasa, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en C) DIRECCION000 nº NUM001 - Avilés; sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador señor Cuevas Gómez y defendido por la letrada doña María González Santos.
Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y
Acusación particular la entidad Banco Santander SA, representado por el Procurador don Juan Alfonso Conde Álvarez y defendido por el Letrado don Jorge Revenga Sánchez.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella interpuesta por la entidad Banco Santander S.A. contra Melchor y tras la instrucción pertinente, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 21 de enero de 2010, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado Melchor . Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 17 de enero de 2012, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del Letrado de la acusación particular, así como del Letrado de la defensa y con el resultado (de conformidad) que refleja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral modificó su conclusión quinta del escrito de acusación, en el sentido de solicitar para el acusado la imposición de la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago y ello pro el delito de estafa, y asi mismo solicitó se le impusiera al acusado por el delito de falsedad en documento mercantil las penas de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de seis meses a razón de cinco euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, manteniendo el resto de las conclusiones provisionales en sus propios términos y elevándolas a definitivas, e iguales conclusiones mantuvo la acusación particular
TERCERO.- Concedida la palabra al acusado Melchor y a su letrado defensor ambos manifestaron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular antes referido.
Hechos
De conformidad con las partes se declara probado que: El dia 27 y 30 de junio de 2005, el acusado Melchor , mayor de edad, con antecedentes penales no relevantes para la causa, con la finalidad de obtener un beneficio indebido, solicito sendas pólizas de préstamo por importe de 40.880 euros y 20.000 euros a la sucursal del Banco Santander Central Hispano sita en Cacauelos.- Para obtener el citado préstamo el acusado, por si mismo u otra persona a su instancia elaboró la siguiente documentación:
-Una nómina a su nombre de la empresa MAIN S.L, que no correspondía a la realidad, pues el acusado no trabajaba para ella.
-Un contrato de trabajo por tiempo indefinido con una antigüedad del trabajador desde el 3 de enero de 2002 en la citada empresa.
Con la presentación de esa documentación, obtuvo la concesión de los créditos, sin que tuviese intención de devolver las cantidades prestadas.
El acusado adeudaba al Banco Santander Central Hispano S.A., a fecha 17 de enero de 2007 38.250,94 por el primero de los préstiamos y 18.585,67 euros por el segundo préstamo.
Fundamentos
PRIMERO. En virtud de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho la valoración jurídica del Ministerio Fiscal, y no excediendo de seis años de prisión la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, y considerar los hechos probados como constitutivos en primer lugar de un delito de estafa de los artículos 15.1 , 248 , 249 y 250.1.6 del Código penal, y en segundo lugar de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 15.1 , 74 , 390.1.1 y 3 y 392 del Código penal y en relación con lo previsto en el artículo 77 del mismo texto legal .
SEGUNDO. -. De los dos anteriores delitos es responsable en concepto de autor el acusado Melchor pro su participación directa, material y voluntaria,de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código penal .
TERCERO. - En el acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. - Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y el responsable penal lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .
QUINTO. - La presente sentencia fue dictada in voce, y al haberse manifestado por todas las partes su deseo de no recurrir, fue declarada firme.
SEXTO.- En el trámite de audiencia que siguió a la declaración de firmeza de la sentencia, la defensa del condenado solicitó la aplicación a su defendido de los beneficios de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal se opuso en principio a dicha petición a la espera de lo que informaría en su momento, y en vista del pago de la responsabilidad civil, e igual manifestación llevó a cabo el Letrado de la acusación adhiriéndose a lo expuesto en tal sentido por el Ministerio Fiscal.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado Melchor como autor de un delito de estafa de los artículos 15.1 , 248 , 249 y 250.1.6 del Código penal a las penas de de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 15.1 , 74 , 390.1.1 y 3 y 392 del Código penal y en relación con lo previsto en el artículo 77 del mismo texto legal a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, debiendo indemnizar al Banco de Santander Central Hispano SA en la cantidad de 56.836,61 euros y con los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil , condenándole al pago de las costas procesales sin inclusión de las ocasionadas por la acusación particular.
La presente sentencia se declara FIRME.
No tifíquese esta sentencia en legal forma
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados arriba expresados.

