Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1096/2012 de 13 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 73/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/017189
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0017189
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1096/2012
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM002
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: TENTATIVA DE AGRESION SEXUAL Y ATENTADO /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2836/2012
Contra / Noren aurka: Baldomero
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD
Abogado/a / Abokatua: AINARA MIRANDA SOLANO
Acusación particular / Akusazio partikularra: Faustino
Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua: LUIX BARINAGARREMENTERIA OLAIZOLA
SENTENCIA Nº73/2013
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de marzo de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario nº 2836/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, LESIONES Y ATENTADO, del que figura como acusado Baldomero , nacido el día NUM003 de 1992 en Ceuta, hijo de Pedro y de Adoracion y con D.N.I. NUM004 , representado por el Procurador Sr. Oscar Mejías y defendido por la Letrado Don Miguel Alonso Belza.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. DAVID MAYOR, y ha ejercido la Acusación Particular D. Faustino , representado por la Procuradora Sra. Ainhoa Kintana y defendido por el Letrado Sr.Barinagarrementeria.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos:
a/de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal , b/de un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1º del Código Penal . c/una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal . d /una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal e/un delito de atentado a agente de la autoridad utilizando medio peligroso de los artículos 550 , 551.1 y 552.1º del Código Penal . f/una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitaba por el primero de los delitos la imposición al acusado de la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 años de prohibición de aproximación a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que freciente asi como prohibición de comunicación a través de cualquier medio.; por el segundo de los delitos la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 años de prohibición de aproximación a la victima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como prohibición de comunicación a través de cualquier medio. Por la falta de hurto solicitaba la imposición al acusado de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros sujeta, en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha. Por la falta de daós solicitó 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros sujeta, en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha. Por el delito de atentado a agente de la autoridad utilizando medio peligroso la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones 2 de meses de multa con cuota diaria de 10 euros sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha.
Por vía de responsabilidad civil, solicitaba la condena del acusado a indemnizar a Faustino con la cuantía de 3.000 euros por las lesiones causadas y sus secuelas. Al agente NUM005 con la cuantía de 90 euros por las lesiones causadas y a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco con el importe de 221,70 euros por el coste de reparación de los desperfectos causados en el vehículo policial. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Interesaba asimismo la condena del acusado al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.-La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos a/ como un delito contra la libertad sexual, recogido en el artículo 178 del Código Penal , en relación con el artículo 180.1.5 , b/ un delito de lesiones, recogido en el artículo 147 del Código Penal , en relación con el artículo 148.1 y c/ una falta del artículo 623.1. Estimando responsable en concepto de autor al acusado ( art 28 del Código Penal ) sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal.
Solicitaba para el acusado por el delito descrito en el apartado a/ la pena de 8 años de prisión, por el descrito en el apartado b/ la pena de cinco años de prisión y por la falta descrita en el apartado c/ multa de dos meses con una cuota diaria de 10 Euros .
TERCERO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
Conclusión 1ªañadir 'El acusado se encontraba en el momento de los hechos en estado de embriaguez y afectado por el consumo de MDMA .
Y el perjudicado Faustino ha renunciado a la indemnización que le correspondería por estos hechos.
Conclusión 4ª' Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal analogica del art 21.7 en relación con el 21.1 y el art 20.2 del Código Penal .
Conclusión 5ºReferente a la RESPONSABILIDAD PENALQueda como sigue por el delito de agresión sexual'Procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 5 años de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como prohibición de comunicación a través de cualquier medio. Por el delito de lesiones con instrumentos peligroso'la pena de 2 años de prisión con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 años de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a la víctima su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como prohibición de comunicación a través de cualquier medio. Por la falta de hurto 'la pena de 2 meses de multa con una cuota diaría de 4 euros sujeta, en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada cuota diaría no satisfecha. Por la falta de daños '20 días de multa con una cuota diaria de 4 euros sujeta, en caso de impago, a la apena de responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal consistente en un dia de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha. Por el delito de atentado a agentes de la autoridad utilizando medio peligroso3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el teimpo de la condena y por la falta de lesiones2 meses de multa con cuota diaria de 4 euros sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha. Referente a la RESPONSABILIDAD CIVILse mantiene la misma exceptuando la de la Acusación Particular por haberse renunciado.
CUARTO.- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por las acusaciones.
QUINTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
El acusado el día 4 de agosto de 2011, se encontraba en la Plaza Landetxe de Oiartzun, tras haber pasado la noche celebrando las fiestas de la referida localidad.
A) En torno a las doce horas el acusado se introdujo junto con Faustino a quién conoció en ese mismo momento por circunstancias ajenas a este procedimiento en el local que este último utilizaba junto con su cuadrilla como lugar de esparcimiento y ocio juvenil.
Una vez que el acusado y Faustino se quedaron solos en el local, el primero se propuso sexualmente al segundo y comenzó a tocárle con tal ánimo. Faustino le manifestó su negativa a mantener relaciones sexuales ante lo cual, el acusado, tras quitarse el cinturón y bajarse los pantalones, le agarró del brazo forzándole a tocarle sus genitales.
Ante la persistencia de Faustino en su decisión de no acceder a la pretensión del acusado, este no cesó en su acción al tiempo que comenzó a forcejear con él, le quitó el cinturón y, tras dirigirse a él diciéndole ' si no es por las buenas por las malas'y ' tengo ganas de violar a alguien', la emprendió a puñetazos en la cara y en la cabeza de Faustino .
Seguidamente cogió un cuchillo que había en el local y comenzó a esgrimirlo frente a Faustino y a lanzarle cuchilladas llegando a cortarle en varias ocasiones en la cara y en el pecho.
Finalmente, debido a los golpes propinados por el acusado, Faustino cayó al suelo inconsciente, tras lo cual, el acusado trató de atarle a una columna con una soga que había en el local con el fin de huir del lugar con tiempo suficiente para garantizar su impunidad.
B) Como consecuencia de las agresiones del acusado Faustino sufrió: esquimosis en órbitas oculares; hemorragia subconjuntival en sector nasal en ojo derecho; hemorragia subconjuntival en sector nasal y temporal en ojo izquierdo; contusión con inflamación nasal; herida superficial desde raíz nasal y trayectoria hacia párpado superior izquierdo hasta borde de caja; herida superficial en mejilla izquierda de ocho centímetros; herida contusa en labio superior en zona izquierda; hematoma en labio inferior lado izquierdo y herida superficial en hemitorax izquierdo en región inframamilar de diez centimentros;
Las heridas padecidas por Faustino requirieron para su curación además de la primera exploración clinica, pruebas complementarias y cura y limpieza- la sutura mediante tres puntos en el labio, medicación antiinflamatoria y analgésica y control posterior por su médico de familia.
El tiempo transcurrido hasta la definitiva sanidad fue de 21 días de los cuales dos lo fueron con impedimento para la realización de sus tareas habiatuales. Resta como secuela un perjuicio estético ligero de rango bajo.
C) Al abandonar el local el acusado valiéndose del estado de inconsciencia de Faustino y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se llevó consigo su tarjeta de crédito y su documento nacional de identidad.
D) A continuación el acusado trató de dejar atrás el lugar de los hechos tomando un taxi si bien, minutos después y a escasa distancia , fue interceptado por una patrulla de la Ertzaintza en el kilómetro 0,9 de la carretera GI-2134. Una vez se bajó del taxi el acusado comenzó a golpearse dando cabezazos al vehículo policial matrícula 2368DH, propiedad de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, causándole desperfectos cuyo coste de reparación ha sido valorado en 221,70 euros.
E) Seguidamente los agentes NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM005 procedieron a reducir al acusado aplicando la fuerza proporcionada a la oposición física que ofrecía. Tras haberse calmado aparentemente y tras soltarle un momento los agentes valiéndose de un trozo de un retrete roto que había en el suelo y con ánimo de atentar contra el principio de autoridad agredió en el brazo izquierdo al agente NUM005 .
F) Como consecuencia de esta última agresión, el agente NUM005 sufrió herida contusa con afectación dérmica en antebrazo izquierdo para cuya curación precisó una asistencia facultativa, sin posterior tratamiento, transcurriendo tres días hasta su sanidad sin impedimento para la realización de sus tareas habituales y sin secuelas.
El acusado se encontraba en el momento de los hechos en estado de embriaguez y afectado por el consumo de MDMA.
E l perjudicado ha renunciado a la indemnización que le correspondería por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
PRIMERO.Condenamos a Baldomero
1/Como autor de un delito de agresión sexualdel Art 178 del Código Penal , a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a 5 años de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como prohibición de comunicación a través de cualquier medio.
2/Como autor de un delito de lesiones con instrumentos peligrosodel art 148.1º del Código Penal a la pena de dos años de prisión con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a 5 años de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a la víctima su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como prohibición de comunicación a través de cualquier medio.
3/Como autor de una falta de hurtodel art 623.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaría de cuatro euros sujeta, en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada cuota diaría no satisfecha.
4/Como autor de una falta de dañosdel art 625.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros sujeta, en caso de impago, a la pena de responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal consistente en un dia de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha.
5/Como autor de un el delito de atentado a agentes de la autoridad utilizando medio peligrosode los Arts 550 , 551.1 y 552.1º del Código Penal a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
6/Como autor de una falta de lesionesdel Art 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con 1 cuota diaria de 4 euros sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha.
SEGUNDO.-Por via de responsabilidad civil, condenamos al acusado a indemnizar al Agente NUM005 a la cuantia de 90 euros y a la Consejeria de Interior del Gobierno Vasco a la cantidad de 221,70 euros .
TERCERO.-Se imponen las costas del proceso al condenado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
