Sentencia Penal Nº 73/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 73/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 88/2015 de 28 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 73/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100333

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1347

Núm. Roj: SAP IB 1347/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 88/15
S E N T E N C I A NÚM. 73/16
=============================
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
=============================
En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 88/15,
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 666/10, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. cinco de los
de Palma de Mallorca, por un delito de estafa, contra el acusado Jose María , nacido el día NUM000 de
1972, con DNI. núm. NUM001 , hijo de Juan Alberto y de Manuela , natural de Palma de Mallorca; sin
antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dª.
Ana Mª Ferriol Jaume y defendido por la Letrada Dª. Agustina Alonso Calderón.
Siendo partes acusadoras, como Acusación Particular, la entidad CONSTRUCCIONES JUAN
DONOSO, representada por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y defendida por el Letrado Jaime
Taurina Castell y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón.
Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS
GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 249 y 250.1.5º del Código Penal , en su redacción vigente en la actualidad (y en los artículos 248, 249 y 250.1.3º y 6º en su redacción vigente en la fecha de los hechos), estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose María , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer conforme al artículo 53 del Código Penal , y las costas.

Del pago de la pena de multa responderá de manera directa y solidaria la mercantil QUALITA VILLAS & GARDENS S.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a CONSTRUCCIONES JULIÁN DONOSO S.L.U., en la cantidad de 166.233,65 euros por los trabajos adeudados, cantidad líquida que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la sentencia y hasta su completo pago. Subsidiariamente a él lo hará la entidad mercantil QUALITA VILLAS & GARDENS S.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4º del Código Penal .

La Acusación Particular se adhirió a las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que en Palma, durante el verano del año 2009, el acusado, Jose María , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1972, sin antecedentes penales, y en libertad de la que no ha estado privado por razón de la presente causa, concluyó, en nombre de la mercantil QUALITA VILLAS & GARDENS S.L., de la que era socio único y administrador único, un contrato de ejecución de una obra de construcción sita en la urbanización Llinas, solar J1 de Son Servera, con la entidad CHICOTEC OBRAS Y PROYECTOS S.L., promotora de la misma.

El acusado, el día 14 de septiembre de 2009, actuando en la misma representación de la persona jurídica QUALITA VILLAS & GARDENS S.L., subcontrató la ejecución de la estructura de la obra con la mercantil CONSTRUCCIONES JULIAN DONOSO S.L.U, que se obligaba a aportar todos los materiales necesarios así como su personal para llevar a cabo la ejecución de la estructura subcontratada, que debía llevarse a cabo entre el día 15 de septiembre de 2009 y el día 31 de diciembre de 2009. Los pagos que debieran hacerse a CONSTRUCCIONES JULIAN DONOSO S.L.U. por unidades de obra ejecutadas tenían que verificarse mediante pagaré a 90 días.

El acusado, con el ánimo preconcebido de no atender las obligaciones que le incumbían según el contrato de fecha de 14 de septiembre de 2009, y de obtener así un injusto enriquecimiento, fue girando sucesivos pagarés contra cuentas bancarias que nunca tuvieron depositada cantidad alguna con la que se pudiere hacer frente a los efectos cambiarios librados, consiguiendo mediante este ardid que la subcontratista realizase las prestaciones contractuales que le correspondían en la expectativa de que llegado el vencimiento de los mismos, aquellos serían atendidos. Como quiera que el tracto contractual tuvo una duración de unos tres meses, de los 10 pagarés entregados a CONSTRUCCIONES JULIÁN DONOSO S.L.U en pago de sus prestaciones, tan solo 3 tuvieron vencimiento previo al 31 de diciembre de 2009, de tal manera que cuando dicha mercantil pudo percatarse de que los efectos de pago no estaban siendo atendidos, su parte del contrato estaba prácticamente ya cumplida. Todos los pagarés resultaron impagados.

De este modo, el acusado entregó a CONSTRUCCIONES JULIAN DONOSO S.L.U los siguientes efectos cambiarios en apariencia de pago de sus servicios: 1.- El pagaré de fecha 15 de septiembre de 2009, con número 7.551.018 y con fecha de vencimiento el 15 de noviembre de 2009, por importe de 8.816,39 euros, girado contra la cuenta bancaria 2013 1850 91 0200065739, de titularidad de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo de 0 euros, el día del libramiento del pagaré tenía un saldo de 0 euros y el día de su vencimiento tenía un saldo de 0 euros.

2.- El pagaré de fecha de 23 de noviembre de 2009, con número 7.551.028 y con fecha de vencimiento el 23 de diciembre de 2009, por importe de 9.124,96 euros, girado contra la cuenta bancaria 2013 1850 91 0200065739, de titularidad de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo de 0 euros, el día del libramiento del efecto tenía un saldo de 0 euros y el día de su vencimiento tenía un saldo de 0 euros.

3.- El pagaré de fecha de 15 de octubre de 2009, con número 7.551.035 y con fecha de vencimiento el 15 de enero de 2010, por importe de 18.361,93 euros, girado contra la cuenta bancaria 2013 1850 91 0200065739, de titularidad de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo de 0 euros, el día del libramiento del efecto tenía un saldo de 0 euros y el día de su vencimiento tenía un saldo de 0 euros.

4.- El pagaré de fecha 15 de octubre de 2009, con número 7.551.026 y con fecha de vencimiento el 15 de enero de 2010, por importe de 18.361,92 euros, girado contra la cuenta bancaria 2013 1850 91 0200065739, de titularidad de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo de 0 euros, el día del libramiento del efecto tenía un saldo de 0 euros y el día de su vencimiento tenía un saldo de 0 euros.

5.- El pagaré de fecha 23 de octubre de 2009, con número 7.551.027 y con fecha de vencimiento el 16 de enero de 2010, por importe de 8.997,16 euros, girado contra la cuenta bancaria 2013 1850 91 0200065739, de titularidad de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo de 0 euros, el día del libramiento del efecto tenía un saldo de 0 euros y el día de su vencimiento tenía un saldo de 0 euros.

6.- El pagaré de fecha 13 de noviembre de 2009, con número 1.208.499 y con fecha de vencimiento el 18 de febrero de 2010, por importe de 29.455,28 euros, girado contra la cuenta bancaria 3147 7031 18 2051744924, de titularidad de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo de 0 euros, el día del libramiento del efecto tenía un saldo de 0 euros y el día de su vencimiento tenía un saldo de 0 euros.

7.- El pagaré de fecha de 13 de noviembre de 2009, con número 1.208.498 y con fecha de vencimiento el 15 de febrero de 2010, por importe de 8.910,79 euros, girado contra la cuenta bancaria 3147 7031 18 2051744924, de titularidad de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo de 0 euros, el día del libramiento del efecto tenía un saldo de 0 euros y el día de su vencimiento tenía un saldo de 0 euros.

8.- El pagaré de fecha de 21 de enero de 2010, con número 7.551.030 y con fecha de vencimiento el 5 de marzo de 2010, por importe de 12.000 euros, girado contra la cuenta bancaria 2013 1850 91 0200065739, de titularidad de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo de 0 euros, el día del libramiento del efecto tenía un saldo de 0 euros y el día de su vencimiento tenía un saldo de 0 euros.

9.- Del mismo modo, el acusado endosó, en nombre de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. a CONSTRUCCIONES JULIÁN DONOSO S.L.U. un pagaré de fecha de 6 de diciembre de 2009, con número 5.589.239 y con fecha de vencimiento el 1 de marzo de 2010, por importe de 26.714,32 euros, girado contra la cuenta bancaria 2051 0121 44 1043181124, de titularidad de la libradora del efecto, la mercantil ESTRUCTURAS Y GUNITA-2 S.L, sociedad mercantil de la cual era también administrador único el acusado, Jose María . Dicha cuenta bancaria el día 14 de septiembre de 2009 tenía un saldo negativo tanto el día del libramiento del efecto como el día de su vencimiento.

10.- Del mismo modo, el acusado endosó, en nombre de QUALITA GARDENS & VILLAS S.L. a CONSTRUCCIONES JULIÁN DONOSO S.L.U. un pagaré de fecha de 17 de septiembre de 2009, con número 9.093.534 y con fecha de vencimiento el 17 de diciembre de 2009, por importe de 25.491 euros, girado contra la cuenta bancaria NUM002 , de titularidad de Salvador , a sabiendas de su falta de solvencia.

Durante el periodo de ejecución de la obra, la entidad promotora, CHICOTEC OBRAS Y PROYECTOS S.L. pagó a la entidad mercantil de que era administrador único el acusado, QUALITA GARDENS & VILLAS S.L., las cantidades acordadas contractualmente.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jose María como responsable de un delito de estafa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de TRES EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer conforme al artículo 53 del Código Penal ; y al pago de las costas procesales. Del pago de la pena de multa responderá de manera directa y solidaria la mercantil QUALITA VILLAS & GARDENS S.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a CONSTRUCCIONES JULIÁN DONOSO S.L.U., en la cantidad de 166.233,65 euros por los trabajos adeudados, cantidad líquida que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la sentencia y hasta su completo pago. Subsidiariamente a él lo hará la entidad mercantil QUALITA VILLAS & GARDENS S.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4º del Código Penal .

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.

Doy fe.-
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