Sentencia Penal Nº 73/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 73/2019, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 32/2019 de 20 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: JUAN AGUSTIN, MERCE

Nº de sentencia: 73/2019

Núm. Cendoj: 25120370012019100054

Núm. Ecli: ES:APL:2019:220

Núm. Roj: SAP L 220/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 32/2019
Procedimiento abreviado nº 141/2018
Juzgado Penal 3 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 73/19
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
MERCE JUAN AGUSTIN
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha
visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 05/11/2018, dictada en Procedimiento abreviado
número 141/18, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida
Son apelantes Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª. DIVINA DE MUELAS DRUDIS y
dirigido por el Letrado D. DIEGO CREMADES SALINAS y Ángel Jesús , representado por la procuradora
Dª MARIA JOSE ECHAUZ GIMENEZ y dirigido por el leltrado JOAN ENRIC ALBAREDA ARQUE. Es apelado
el MINISTERIO FISCAL .
Alejandra , representada por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRA CARULLA y dirigida por la Letrada
Dª. MARILUZ SERRANO PEDARROS, es apelada y se adhiere al recurso de apelación interpuesto por el
Sr. Juan Enrique .
Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCE JUAN AGUSTIN.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 05/11/2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ángel Jesús como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art 147 del CP a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art 147.2 del CP a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP y costas. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alejandra como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art 147.2 del CP a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP y costas. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ángel Jesús como responsable civil a que indemnice a Juan Enrique por las lesiones sufridas en la cantidad de 210 euros y a Alejandra en la cantidad de 8190,38 euros, dicha cantidad devengará el interés legal del art. 576 de la Lec .'

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.



TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que condenó a Ángel Jesús como autor de un delito de lesiones, y a Juan Enrique y Alejandra como autores de sendos delitos leves de lesiones, se alza la representación procesal de Juan Enrique alegando en primer lugar que, pese a que las acusaciones interesaron la condena de Ángel Jesús también como autor de un delito leve de lesiones respecto de Juan Enrique , la sentencia impugnada nada dice al respecto, aunque sí fija una indemnización a favor del perjudicado, por lo que interesa la imposición de la pena de multa que tal ilícito lleva aparejada; asimismo y respecto de su propia condena, sostiene que él actuó en todo momento en legítima defensa, motivo por el cual interesa se acuerde en esta alzada su libre absolución.

Recurre también la sentencia de instancia la representación de Ángel Jesús manifestando que el mismo actuó en legítima defensa para defenderse de los ataques de contrario; añade asimismo que él no fue el causante del desprendimiento de retina que sufrió Alejandra , sin que pueda establecerse un nexo causal entre la úlcera en el ojo y el posterior desprendimiento; y con carácter subsidiario impugna el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, interesando que se fije la misma en atención únicamente a los 8 días que tardó en curar de la úlcera sin precisar tratamiento quirúrgico.

La representación de Alejandra se adhiere al recurso presentado por Juan Enrique , e interesa a su vez se acuerde en esta alzada su libre absolución sosteniendo que en ningún momento agredió a Ángel Jesús .

El Ministerio Fiscal impugna los recursos e interesa la confirmación de la resolución recurrida, por hallarla ajustada a derecho.



SEGUNDO.- Planteado el recurso en los anteriores términos, en cuanto al primer motivo de impugnación esgrimido por la representación procesal de Juan Enrique , al que se ha adherido la representación de Alejandra , el examen de la sentencia impugnada permite constatar que efectivamente la Juzgadora de instancia ha omitido cualquier tipo de pronunciamiento respecto de la acusación por delito leve de lesiones que se había formulado también contra Ángel Jesús , pese a fijar una indemnización a favor del presuntamente perjudicado por tal ilícito.

Así las cosas, es claro, que la resolución de instancia ha omitido un pronunciamiento oportunamente deducido por las partes, con clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y cuya resolución debería acarrear, en su caso, determinadas consecuencias jurídicas.

El recurrente, que no solicita expresamente la nulidad de actuaciones, pretende que este Tribunal proceda a la condena del acusado como autor de un delito leve de lesiones y le imponga una pena de multa y no, conforme a la naturaleza del recurso que se ventila, a revisar su tratamiento en el Juzgado de origen; ciertamente, el artículo 240.2, segundo párrafo, de la LOPJ señala que en ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciara falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiera producido violencia o intimidación que afectare a ese Tribunal. Ahora bien, también es cierto que si el órgano 'ad quem' procediera a efectuar tal pronunciamiento por primera vez y en única instancia, quedaría vetada la oportunidad a revisar el mismo, vulnerándose de este modo el derecho de las partes a la doble instancia, en la medida en que el pronunciamiento al respecto, sería el primero sobre la materia debatida, por lo que ya no sería revisable; a ello debe unirse la dicción legal del citado artículo 240 no requiere solicitud 'expresa', colmándose la exigencia de la norma con el alegato que se sustenta en causa de nulidad, como ocurre en este concreto supuesto, por cuanto lo que se denuncia se traduce en quebranto de la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, la Sala estima que debe anularse parcialmente la sentencia de instancia, con devolución de la causa al Juzgado de lo Penal, para que por la Juez 'a quo' se dicte nueva resolución en la que se pronuncie respecto de la acusación por delito leve de lesiones formulada contra Ángel Jesús , sin entrar a valorar ahora los restantes recursos y motivos de impugnación que serán objeto de decisión una vez sea atendido el motivo de impugnación ya analizado en el sentido que acaba de expresarse, y todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Enrique con la adhesión de Alejandra contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida en el Procedimiento Abreviado 141/18, decretando la NULIDAD parcial de la misma, acordando remitir de nuevo los autos originales al Juzgado de procedencia, a fin de que por la Sra. Juez que la pronunció sea dictada otra que incluya el pronunciamiento relativo a la acusación por delito leve de lesiones formulada contra Ángel Jesús , y todo ello con declaración de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- El/la Magistrado/a Ponente del presente Rollo ha leído y publicado la resolución anterior en audiencia pública en el dia de la fecha, de lo que doy fe.

La Letrada de la Adm. de Justicia
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