Sentencia Penal Nº 732/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 732/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 19/2016 de 04 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 732/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100720

Núm. Ecli: ES:APB:2016:11234

Núm. Roj: SAP B 11234:2016


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.19/2016

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 839/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de 2016.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de continuado de estafa o delito continuado de apropiación indebida contra la acusada DOÑA Valle , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacida en Barcelona el día NUM001 de 1974, hija de Jesús y de Enriqueta , vecina de Barcelona (Barcelona), CALLE000 NUM002 , escalera DIRECCION000 NUM003 NUM004 , en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA PAZ LOPEZ LOIS y defendido por el Abogado DON MARCOS CASTRO GARCIA.

Son partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Don Luis Francisco y de Doña Belen , representados por el Procurador de los Tribunales DON FAUSTINO IGUALADOR PECO y defendido por el Abogado DON JULIO J. NAVEIRA MANTELGA.

Es Ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS que expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-EL MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 252 y 250.1 , 5 º y 6º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo Legal . Estimó como responsable del delito como autora a la acusada, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de once meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del CP y el pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del CP y que indemnice a Luis Francisco y a Belen como herederos universales de la Señora Camino en la cantidad 150.632,8 eurosincrementada con el interés con el interés legal correspondiente por mora procesal de conformidad con el artículo 53 de la LEC .

SEGUNDO.- En igual trámite la Acusación Particular de: DON Luis Francisco Y DE DOÑA Belen , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 CP en relación con el artículo 250.1.2 º, 4 º, 5 º y 6º del CP , en relación con los artículos 73 , 74 y 77 del Código Penal . Y alternativamente, para el supuesto de que se entienda que el enriquecimiento de la acusada no se origina como consecuencia de un engaño sino por el abuso de confianza, los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 252 y 250.1 , 2 º, 4º 5º y 6º del Código Penal en relación con los artículos 73 , 74 y 77 del mismo cuerpo Legal .

Estimó como responsable del delito como autora a la acusada conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y pidió se le impusiera por los delitos cometidos una pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del CP y el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Luis Francisco y a Belen como herederos universales de la Señora Camino en la cantidad 189.732,80 eurosincrementada con el interés con el interés legal al amparo del artículo 576 de la LEC .

TERCERO.- En igual trámite la defensa de la acusadaDOÑA Valle , pidió su absolución.

Los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular no se corresponden con la realidad.

La Sra. Camino al no tener familiares directos en agradecimiento a lo que la acusada hacia por ella, instituyo heredera universal a la misma por testamento de fecha 13 de septiembre de 2011 ante el Notario JUAN JOSE LOPEZ BURNIOLen atención a las atenciones y curas dispensadas por ella a su favor.

Es cierto que existe testamento posterior de fecha 10 de mayo de 2012 donde se instituye como herederos universales a los denunciantes. Pero en dicho testamento no se habla de atenciones y cura dispensadas.

Y los herederos universales nunca habían cuidado de la Sra. Camino .

La Sra. Camino amplió la titularidad de las cuentas bancarias a la acusada.

La acusada continua siendo la portera de la CALLE000 nº NUM002 . Y todos los propietarios y habitantes de dicha finca conocen de la existencia del presente procedimiento y no ha sido despedida.

Los denunciantes han penalizado un asunto civil, que debiera discutirse ante la jurisdicción civil.


Se declaran probados los siguientes hechos:

En julio de 2010la Sra. Camino , de 87 años de edad, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , principal NUM004 de Barcelona, en el que residía sola, autorizó la ampliación de la titularidad en las cuentas y productos contratados, de los que era titular en las entidades financieras la CAIXA (CAIXABANC) y CATALUNYA CAIXA a favor de la acusada Valle , portera del inmueble en el que residía y, que desde el año 2009, le prestaba ayuda en las tareas personales y domesticas y le acompañaba a hacer gestiones al banco, compatibilizando esta ayuda con el desempeño de su trabajo de portera en la mencionada finca.

La Sra. Camino autorizó la referida ampliación de la titularidad para que la acusada pudiera efectuar reintegros destinados a pagar gastos propios de la Sra. Camino y para el supuesto no pudiera hacerlo ella personalmente.

La Sra. Camino , instituyo heredera universal a la acusada por testamento de fecha 13 de septiembre de 2011 ante el Notario JUAN JOSE LOPEZ BURNIOLen atención a las atenciones y curas dispensadas por ella a su favor. (folios 838 a 840)

La Sra. Camino , ingreso en la residencia socio sanitaria Torres del Segre en el mes de febrero de 2012. Falleció el 21 de enero de 2014 en la citada residencia. (folio 630 y 631)

La Sra. Camino instituyó herederos universales en el último testamento válido, de fecha 10 de mayo de 2012 a Belen y Luis Francisco , por partes iguales. (folios 632 a 636)

La acusada desde el mes de julio de 2010 a diecinueve de abril de 2012 -fecha en la que se recibe declaración en este proceso a la acusada Valle , como inculpada- abusando de la confianza de la Sra. Camino , con el propósito de ilícito enriquecimiento llevo a cabo reintegros en efectivo y transferencias, de importantes cantidades de dinero no autorizadasa la cuenta núm. NUM005 en la entidad CATALUNYA CAIXAcuya titularidad corresponde a la acusada conjuntamente con la Sra. Camino .

I.- La acusada efectuó los siguientes reintegros en efectivo que incorporó a su patrimonio:

A) De la cuenta núm. NUM006 de la entidad 'la Caixa' de la que titular la Sra. Camino y autorizada la acusada desde 14 de julio de 2010 y cotitulares indistintas desde 28 de julio de 2010( folios, 31-104-105-109, 211) hasta el 17.4.2012:

1- El día 30.7.2010, la cantidad de 1.200 euros (folio 35).

2- El día 4.8.2010, la cantidad de 500 euros,(folio 35).

3- El día 2.9.2010, la cantidad de 2.500 euros, (folios 35 y 127).

4- El día 10.9.2010, la cantidad de 500 euros (folio 35).

5- El día 10.9.2010, la cantidad de 1.000 euros (folio 35).

6- El día 27.9.2010, la cantidad de 1.000 euros (folio 35).

7- El día 28.9.2010, la cantidad de 1.600 euros (folios 35 y 128).

8- El día 27.10.2010, la cantidad de 1.200 euros (folios 35 y 127).

9- El día 20.1.2011, la cantidad de 500 euros (folio 35).

10- El día 27.1.2011, la cantidad de 500 euros (folios 35 y 119).

11- El día 18.2.2011, la cantidad de 500 euros (folio 35).

12- El día 24.2.2011, la cantidad de 500 euros (folio 35).

13- El día 4.4.2011, la cantidad de 1.000 euros (folio 35).

14- El día 21.4.2011, la cantidad de 1.000 euros (folio 35)

15- El día 17.6.2011, la cantidad de 1.000 euros (folio 35)

16- El día 8.7.2011, la cantidad de 2.000 euros (folios 35 y 128).

17- El día 9.9.2011, la cantidad de 2.300 euros (folios 35, 115 y 118)

18- El día 15.9.2011, la cantidad de 500 euros (folios 35 y 119).

19- El día 14.10.2011, la cantidad de 200 euros (folio 35)

20- El día 17.10.2011, la cantidad de 1.300 euros (folios 35 y 117 v).

21- El día 3.11.2011, la cantidad de 1.200 euros (folios 35 y 129).

22- El día 17.11.2011, la cantidad de 2.000 euros (folios 35 y 129).

23- El día 15.12.2011, la cantidad de 2.500 euros (folios 35 y 117 v).

24- El día 22.12.2011, la cantidad de 1.700 euros (folios 35 y 117).

25- El día 3.1.2012, la cantidad de 2.000 euros (folios 35 y 117).

26- El día 11.1.2012, la cantidad de 2.500 euros (folio 35).

27- El día 18.1.2012, la cantidad de 700 euros (folio 35).

28- El día 30.1.2012, la cantidad de 250 euros (folio 35).

B) De la cuenta núm. NUM007 de la entidad ' Caixa' de la que titular la Sra. Camino y autorizada la acusada desde 7 de junio de 2010 y cotitulares indistintas desde 13 de julio de 2010, cancelada el 23.7.2010 ( folios: 31, 110 y 112):

La acusada efectuó un solo reintegro en efectivo que incorporó a su patrimonio:

29.- El día 23.7.2010 por valor de 300 euros (folio 31).

C) De la cuenta núm. NUM008 en la entidad 'Cataluña Caixa' de la que titular la Sra. Camino y cotitular la acusada desde 12 de julio de 2010, ( folios: 131, 133, 134, 446 y 528).

La acusada efectuó los siguientes reintegros en efectivo que incorporó a su patrimonio:

30.-El día 3.8.2010 la cantidad de 8.000 euros(f 449, 549).

31.-El día 15.12.2010 la cantidad de 1.700 euros(f 449,502).

El importe total de los reintegros en efectivo efectuados por la acusada abusando de la confianza de la Sra. Camino , con el propósito de ilícito enriquecimiento y que incorporó a su patrimonio es de43.650 euros.

No se incluyen los reintegros distintos solicitados por la acusación particular de la cuenta NUM009 de la entidad 'la Caixa' al no constar al folio 35 fueran retirados por la acusada: el del 4.7.2011 por la cantidad de 1000 euros; el de 1.12.2011 por la cantidad de 1000 euros; y el de 25 de enero de 2012 por la suma 800 euros.

No se incluyen los reintegros distintos solicitados por la acusación particular de la cuenta núm. NUM008 en la entidad 'Cataluña Caixa', del 3.8.2010 por la cantidad de 3000 euros y de 1.3.2011 por la suma 300 euros solicitados por la acusación particular, al no aparecer como tales en el extracto bancario de la citada cuenta obrante a los folios 548 a 552.

II La acusada efectuó las siguientes transferencias a la cuenta de su titularidad nº NUM005 en la entidad CATALUNYA CAIXA, cuenta en la que es cotitular su padre Carlos y no es cotitular Camino (folio 446), transferencias de dinero que incorporó a su patrimonio:

A) De la cuenta núm. NUM009 de la entidad 'la Caixa', de la que titular la Sra. Camino y autorizada la acusada desde 14 de julio de 2010 y cotitulares indistintas desde 28 de julio de 2010( folios, 31-104-105-109, 211)

- el día 6.9.2011, la suma de 4.000 euros (folios 130).

B) De la cuenta num. NUM010 de la entidad Catalunya Caixa, de la que titular la Sra. Camino y cotitular la acusada desde 12 de julio de 2010, ( folios: 131, 133, 134, 446 y 528).

- el día 8.6.2011, la cantidad de 10.200 euros. (folios 550 y 555).

- El día 29.6.2011, la cantidad de 200 euros (folios 550 y 555)

- El día 4.8.2011, la cantidad de 10.040 euros (folios 131,550 y 555).

- El día 23.12.2011, la cantidad de 20.000 euros (folios: 132,550 y 560).

- El día 1.3.2012, la cantidad de 300 euros (folios 551 y 563).

C) De la cuenta a plazo núm. NUM011 de la entidad Catalunya Caixa de la que son cotitulares la Sra. Camino y la acusada Valle ( folios 446 y 528).

- El día 16.9.2011, la cantidad de 26.000 euros (folios 503, 557 y 578.

- El día 16.9.2011, la cantidad de 6.000 euros folios 503, 557 y 578).

- El día 16.9.2011, la cantidad de 6.000 euros folios 503, 557 y 578).

- El día 1.2.2012, la cantidad de 13.000 euros folios 504, 561 y 579)

- El día 1.2.2012, la cantidad por abono de intereses de 791,70 euros. (folio 561)

No se incluyen las transferencias efectuadas por la acusada desde la cuenta a plazo núm. NUM011 de la entidad Catalunya Caixa de la que son cotitulares la Sra. Camino y la acusada Valle a la cuenta de su titularidad nº NUM005 en la entidad CATALUNYA CAIXA, cuenta en la que es cotitular su esposo Carlos y no es cotitular Camino : de 2 de mayo de 2013 por la suma de 18.000 euros; de 31 de julio de 2013 por la suma de 10.000 euros y de 16 de julio de 2014 por la cantidad de 5000 euros al ser posteriores a la declaración de la acusada de fecha 19 de abril de 2012; así como las efectuadas en fechas 24.7.2012 27.9.2012 solicitadas por ambas acusaciones por valor de 10.451,10 euros

El importe total de los transferencias efectuadas por la acusada abusando de la confianza de la Sra. Camino , con el propósito de ilícito enriquecimiento y que incorporó a su patrimonio es de96.651,7 euros

El valor total de las cantidades de dinero que hizo suyas la acusada, desde el mes julio de 2010 al 19 de abril de 2012, abusando de la confianza de la Sra. Camino , con el propósito de ilícito enriquecimiento, mediante reintegros en efectivo y transferenciasa la cuenta de su titularidad nº NUM005 en la entidad CATALUNYA CAIXA, en la que es titular la acusada, cotitular su esposo Carlos y no es cotitular Camino asciende a140.181,70 euros.

La denuncia por estos hechos, en la policía se realizo el 28 de febrero de 2012. Y se recibió declaración a la denunciada en Comisaria el día 28 de febrero de 2012 y ante la autoridad judicial el 19 de abril de 2012 (folio 40)

Belen y Luis Francisco , herederos por partes iguales, reclaman por estos hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 252 , 250.1 5 º y 74.2, primer inciso, del Código Penal .

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de estafa, del artículo 248 del CP .

La acusada hizo suyo el dinero de la Sra. Camino de 89 años de edad, por la autorización bancaria que concedió a su favor en las entidades bancarias, autorización de la que abusó utilizándola en provecho propio en lugar de atender a las necesidades de la Sra. Camino finalidad para la que había sido concedida según se desprende de la testifical de la empleada de la entidad bancaria la Caixa Sra. Belen en el juicio y de la declaración judicial de la acusada al folio 40 que ratifica su declaración ante los Mossos (folio 20) en la que afirma 'que los reintegros eran solo cuando la Sra Camino se lo pedía. Que nunca saco dinero sin que se lo pidiera la Sra Camino '.

En consecuencia los desplazamientos patrimoniales de dinero de las cuentas de la Sra. Camino a la acusada o a sus cuentas se produjeron a consecuencia de la autorización bancaria concedida por la Sra. Camino para sus propios gastos de la que se extralimitó la acusada que las utilizó en provecho propio, autorización que fue otorgada a la acusada por la confianza que tenia la Sra. Camino en la acusada pero estos reintegros y transferencias no traen causa directa de un engaño habida cuenta que lo que motivo los mismos fue la autorización bancaria concedida por la Sra. Camino de la que se extralimitó la acusada.

Quebrantamiento de confianza que da lugar al delito de apropiación indebida y que en el supuesto no puede reduplicarse y apreciar en el comportamiento de la acusada el subtipo agravado del artículo 250.5 del CP para no conculcar el principio de 'non bis in ídem', atendido que el subtipo agravado es de aplicación restrictiva y que la relación entre la acusada y la Sra. Camino no tenia ese plus de confianza, pues esa relación no era tan dependiente y estrecha que merezca la calificación de atropello a la fidelidad, pues ni vivían juntas, ni pernoctaba la acusada con la Sra. Camino , limitándose la acusada desde el año 2003 que se incrementaron en el 2006 a hacerle tareas de limpieza de la casa y personales, a acompañarla al medico, a hacer compras, a realizar gestiones bancarias, tareas que realizaba de forma discontinua al compatibilizarlas con su empleo de portera o conserje en la finca en la que vivía la acusada y así merece destacar lo que relata el informe medico del Hospital de San Pablo de Barcelona de fecha 21.11.2010 (folio 841) que refiere que la Sra. Camino era ayudada por la acusada para lavarse y acudía un día por semana a su domicilio, los lunes, para ayudarla sin que de las testificales de las vecinas pueda inferirse con el suficiente rigor una dependencia mayor que la expresada.

D) Que las finalidades de las autorizaciones bancarias se limitaban a gastos propios de la Sra. Camino se acredita de la testifical de la empleada bancaria, Sra. Lorena que así lo afirmó en el juicio, expresando la testigo'que trabajaba en la oficina de La Caixa, en los años 2010 a 2012,que la Sra. Camino se presentó en la oficina acompañada de su portera (Sra. Valle )para ampliar la cotitularidad de la cuenta a la vista que tiene en la entidada la Sra Valle para que le pudiera hacer gestiones bancariaspor si estaba enferma, siendo el dineropara la Sra. Camino , sin que dijera que era para darle dinero en vida a la Sra. Valle .

Por lo que atendida esta testifical dicha autorización no podía comprender regalos a la acusada a cuenta de una futura herencia que debía recibir la acusada a consecuencia del testamento a su favor realizado por la Sra. Camino el 13 de septiembre de 2014 porque ello es contrario a lo que afirmo la empleada en el juicio y a lo que declaró la acusada en su declaración como imputada al folio 40, en la que expresa que ratifica su declaración ante los Mossos (folio 20) en la que afirma 'que los reintegros eran solo cuando la Sra Camino se lo pedía. Que nunca saco dinero sin que se lo pidiera la Sra Camino '......

Yde las actuaciones no resultan gastos de la Sra. Camino que justifiquen pagos a realizar por la acusada en nombre de la Sra. Camino por valor 145.032,8 euros en un periodo de 21 meses a razón de 6.675,32 euros mensuales, de los que no se aporta factura ni testifical que los corrobore y de los exámenes del extracto bancario unido a los folios 35 36 y 37 resultan otros reintegros firmados por la Sra. Camino por valor de 2900 euros en una sola de las cuenta de la Caixa. núm. 3277- 2100490-31 de la que titular la Sra. Camino y autorizada la acusada desde 14 de julio de 2010 y cotitulares indistintas desde 28 de julio de 2010( folios, 31-104-105-109, 211).

Concurre el subtipo agravado del artículo 250.1.5º al superar el valor de la suma de las cantidades apropiadas ilícitamente la cantidad de 50.000 euros, al ser dicha suma de145.032,8 euros,superior a la cifra de 50.000 euros que demanda la aplicacion de este subtipo agravado.

No concurren los subtipos agravados solicitados únicamente a instancia de la acusación particular de los artículos 250.1, 2ºy 4º, al desconocer el soporte factico en que basa la acusación particular, en el escrito de acusación la aplicación de los subtipos agravados :

Del artículo 250.2 del CP :

En el supuesto enjuiciado los reintegros y las transferencias calificadas de delictivas se realizan con la firma de la acusada y no se utiliza la firma de la Sra Camino .

Del artículo 250.4 del CP .

Esta subtipo agravado se refiere a la situación económica en que se deje a la victima o a su familia, que debe contemplarse desde una perspectiva personal y subjetiva en consideración a la situación patrimonial de la victima y de los deberes económicos que tenga consigo misma y con su familia.

Y de los escritos de acusación y de las actuaciones no queda en absoluto acreditado que la Sra Camino hubiera quedado a consecuencia de la actuación ilícita de la acusada en una situación de absoluta indigencia ni que tuviera deberes económicos consigo mismo y con los denunciantes reclamantes hijos de un primo hermano de la Sra Camino que no hubiera podido atender.

Los reintegros en efectivo, y las transferencias que se declaran probadas como efectuadas ilícitamente por la acusada y en exclusivo beneficio propio se acreditan de la prueba documental bancaria indicada individualmente en el relato de hechos probados al lado de cada operación bancaria.

SEGUNDO.-De este delito es criminalmente responsable en concepto de autor la acusadaDOÑA Valle por haber realizado directa y materialmente los hechos que lo integran, según lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal y conforme a los argumentado en el fundamento jurídico anterior.

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La atenuante de dilaciones indebidas alegada ex novo en tramite de informe no se estima. Se basa en la duración del proceso en la primera instancia que se inicia el 15 de marzo de 2012 y se sentencia a principios de noviembre de 2016. No se alega plazo de paralización en la tramitación, ni en fase intermedia ni en fase de enjuiciamiento. Y del examen de la causa no se observa ninguna demora extraordinaria en su tramitación.

CUARTO.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250.1 5 º y 74.2 del Código Penal la pena a imponer es la de prisión de uno a seis años y multa seis a doce meses . Debe determinarse e individualizarse conforme a los parámetros que establece el artículo 66.6 del C.P . En el caso enjuiciado no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

Por lo que hay que atender a las circunstancias personales de la acusada, que carece de antecedentes penales (folio 25), y valorar además la mayor o menor gravedad del hecho que en el caso se reputa de gravedad sin poder justificar la conducta de la acusada en la creencia que habiendo sido instituida heredera universal de Camino a quien atendía en cuidados útiles desde el año 2006 hasta el año 2012, por falta de parientes próximos que no acudían a visitarla por testamento de fecha 13 de septiembre de 2011 ante el Notario JUAN JOSE LOPEZ BURNIOL en atención a las atenciones y curas dispensadas por ella a su favor. (folios 838 a 840, dicho testamento no se iba a modificar, lo que no sucedió, habiendo dispuesto ilícitamente de dinero de la Sra. Camino con anterioridad no solo a su fallecimiento el 21 de enero de 2014 en la citada residencia. (folio 630 y 631)sino también con anterioridad se le otorgara testamento a su favor el 13 de septiembre de 2011 (folios 838 a 840). Por lo que se impone la pena en la extensión inferior de dos años de prisión, multa de siete meses con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. La cuota dia se establece en cinco euros dia al no acreditarse de la prueba practicada en el juicio posea una capacidad económica superior

QUINTO.- La petición de responsabilidad civil se estima en las cantidad de 145.032,8 euros, atendido lo argumentado en el fundamento de derecho primero y por imperativo de lo que dispone el artículo 109 , 110 y 113 del CP . Indemnización a la que hay que sumar los intereses legales que se devenguen al amparo del artículo 576 de la LEC .

SEXTO.-La acusada debe satisfacer el pago de las costas procesales por mandato del artículo 123 del Código Penal incluidas las de la acusación particular cuyas pretensiones penales y civiles han sido estimadas casi en su integridad.

Fallo

Condenamos a la acusada Valle , como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 252 , 250.1 5º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, multa de siete meses con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Luis Francisco y a Belen como herederos universales de la Sra. Camino en la cantidad de145.032,8 euros, mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC y al pago de las costas procesales incluidas la de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la ultima notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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