Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 739/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 215/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 739/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 215/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 271/2009
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a once de Noviembre de dos mil nueve
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 271/2009, por un delito de robo con intimidación, contra Jaime , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Ribas Buyo y defendido por el Letrado D. Guillermo Roses Llobet, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Jaime , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 20-7-2009, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jaime como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y asimismo se le condena al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Jaime indemnizará a Virgilio en la cantidad de 205 euros, cantidad que devengará el interés legal determinado en el art 576 de la LEC ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 215/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 271/2009
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a once de Noviembre de dos mil nueve
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 271/2009, por un delito de robo con intimidación, contra Jaime , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Ribas Buyo y defendido por el Letrado D. Guillermo Roses Llobet, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Jaime , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 20-7-2009, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jaime como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y asimismo se le condena al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Jaime indemnizará a Virgilio en la cantidad de 205 euros, cantidad que devengará el interés legal determinado en el art 576 de la LEC ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jaime contra la Sentencia de fecha 20-7-2009 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jaime contra la Sentencia de fecha 20-7-2009 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

