Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 36/2012 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 74/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100080
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 36/2012
Sumario 5/2012
Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)
S E N T E N C I A NÚM.: 74/2014
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 12 de febrero de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 36/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5), Sumario 5/2012 seguido por un delito de abuso sexual a menor de trece años, contra D. Roman , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1993. en Boca Chica (Repúbica Dominicana), hijo de Juan Pedro y Mónica , asistido por el Letrado Sr.Santiago Peña Gasio y representado por el Procurador Sr. Custodio Aguilera, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. María Concepción Montardit Chica
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado D. Roman como autor de un delito de abuso sexual a menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183.3 del Código Penal , en el que concurre un error de prohibición vencible del artículo 14.3 del citado texto legal , a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
De la misma manera, al cumplimiento de la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, al lugar donde curse sus estudios, o a cualquier otro lugar que esta frecuente a una distancia inferior a los dos cientos metros, así como, a comunicarse con ella durante el período de cinco años, siendo requerido en este acto de su cumplimiento, con los oportunos apercibimientos legales en caso de incumplimiento.
Así como a la indemnización en concepto de responsabilidad civil al legal representante de la menor Ascension , por importe de mil euros, más los intereses legales del artículo 576 LECivil y al pago de las costas procesales causadas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Requerido de cumplimiento del pago de la responsabilidad civil, la defensa interesó el pago fraccionado, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal, acordándose por la Sala en los términos interesados, un pago fraccionado en 6 meses, a razón de 150 euros / mes y un último pago para completar la cantidad restante hasta completar los 1.000 euros, todo ello en los 5 primeros días de cada mes y a realizar en la Cuenta de Depósitos y Consignacions de esta Audiencia.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por el plazo de tres años, a condición de que en dicho período no cometa ningún delito, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado y apercibido que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida, quedando el penado notificado en este acto de la suspensión acordada.
ÚNICO.-Don. Roman , procesado de nacionalidad española de origen dominicano que - en el momento de la comisión de los hechos - tenía 19 años de edad (nacido el NUM001 -1993), y sin antecedentes penales, el cual ha estado en situación de prisión provisional por las presentes actuaicones desde el día 15-6-2012 al 29-6-2012 y lo está de nuevo desde el día 12 de febrero de 2013 (en haberse sustraído al control judicial), en hora no determinada de la madrugada del día 11 de junio de 2012, se encontraba en su domicilio, ubicado en la CALLE000 Tarragona número NUM002 , piso Gumersindo , de Tarragona, con el ánimo de satisfacer sus instintos libinidosos, penetró vía vaginal la menor de 12 años Ascension (nacida el NUM003 -1999), sin que usase ninguna violencia o intimidación.
El procesado conocía perfectamente la edad de la menor, porque ella misma le había dicho que sólo tenía 12 años.
El acuasdo al tiempo de los hechoas tenía 19 años por lo que su gtrado de madurez era escaso y, aun cuando era consciente de la edad de la menor, el hecho de que esta aparentara más edad, la existencia de consentimiento por parte de la víctima, el hecho de que a esta le faltaban solo dos meses para cumplir los trece años, unido a su formación y educación en el seno de una familia de procedencia dominicana, país culturamente diferente en el que no es infrecuente que la mujer sea madre a una temprana edad, le llevó a incurrir en un error sobre la ilicitud de su conducta si bien podía haber evitado el mismo solicitando información sobre este particular: las circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos, una noche de reunión de amigos de edades similares y de procedencia extranjera, en una vivienda particular, hicieron que para el acusado se presentara dificultosa la obtención de información sobre la legalidad española sobre el particular.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Gumersindo .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de tres años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, quedando notificado el penado en este acto de dicha suspensión.
De la misma manera, procede acordar el pago fraccionado del importe de 1.000 euros establecido en concepto de responsabilidad civil, en un plazo de seis meses, en una cuota mensual de ciento cincuenta euros a realizar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Audiencia en los primeros cinco días de cada mes y un último plazo para la cantidad restante hasta completar los mil euros.
TERCERO.-Respecto a las medidas cautelares acordadas por resolución dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta en su Rollo de Apelación Penal nº 145/2013 , en Auto de 28 de febrero de 2013 (apud acta quincenal, retirada del pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional), procede dejarlas sin efecto.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.-Condenamos al acusado D. Roman como autor de un delito abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 183.3 del Código Penal , en el que concurre un error de prohibición vencible del artículo 14.3 del citado texto legal , a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
2.-Condenamos al acusado D. Roman al cumplimiento de la pena de prohibición de aproximarsea la víctima, a su domicilio, al lugar donde curse sus estudios, o a cualquier otro lugar que esta frecuente a una distancia inferior a los 200 metros, así como, a comunicarsecon ella durante el período de 5 años, bajo los oportunos apercibimientos legales en caso de incumplimiento.
3.-El condenado D. Roman , deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al legal representante de la menor Dª. Ascension , por importe de mil euros, en pagos fraccionados de seis meses, en una cuota mensual de ciento cincuenta euros a realizar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Audiencia en los primeros cinco días de cada mes y un último plazo para la cantidad restante hasta completar los mil euros, bajo los apercibimientos legales en caso de incumplimiento.
4.-Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
5.-Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 2 años impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado y apercibido que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.
6.-Se dejan sin efecto las medidas cautelares (apud acta quincenal, retirada del pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional) acordadas por resolución dictada en fecha 28 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta en su Rollo de Apelación Penal nº 145/2013 .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

