Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Tribunal Jurado, Rec 5/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA
Nº de sentencia: 74/2014
Núm. Cendoj: 48020381002014100006
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:2128
Núm. Roj: SAP BI 2128/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
TRIBUNAL DEL JURADO / ZINPEKOEN EPAIMAHAIA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Tfno. / Tel: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-14/000524
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.027.43.2-2014/0000524
Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 5/2014
Atestado nº / Atestatu-zk: ERTZAINA DE DURANGO NUM000
Delito / Delitua: PRESUNTO DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA /
O.Judicial Origen / Jatorriko organo judiziala: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango /
Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Procedimiento / Jatorriko prozedura: J.tribun.jurado / Zinp.epam.jud. 129/2014 /
Acusado / Akusatua: Vidal
Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA GOMEZ MARTIN
Letrado/a / Letratua: ALBERTO EGUIARTE ARRIBALZAGA
Adriana en calidad de Acusador particular
Abogado/a / Abokatua: MARIA CARMEN GARCIA MARTINEZ
Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE
SENTENCIA Nº 74/2014
Ilma Sra Magistrada-Presidente D? Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.
En la Villa de Bilbao, a 21 de Octubre de 2014.
Vista de conformidad la presente causa de Tribunal de Jurado n? 5/14, dimanante del procedimiento n?
129/14 seguidas en el Juzgado de Instrucci?n n? 3 de Durango, contra D. Vidal , bajo la direcci?n letrada de
D. Alberto Eguiarte Arrizabalaga y representado por la procuradora D? Cristina G?mez Mart?n, por el delito de
ALLANAMIENTO DE MORADA, en la que ejerce acusaci?n particular D? Adriana , bajo la direcci?n letrada
de D?. M? Carmen Garc?a Mart?nez y representada por el procurador D. Alberto Arenaza Artabe y ejerciendo
la Acusaci?n P?blica el Ministerio Fiscal representado por D? Pilar Gim?nez Esteban.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el UPAD de Instrucción nº 3 de los de Durango, se remitió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 5/2014.
SEGUNDO.- Tras la personación de las partes, y dictado el Auto en el que se fijaron los hechos justiciables el pasado día 17 de octubre, se presentó escrito conjunto de conformidad que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada agravado por haber sido ejecutado con violencia o intimidación, previsto y penado en el artº 202.1 y 2 del Código Penal , dirigiendo la acusación contra Vidal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses, con una cuota diaria de 6 # , con la responsabilidad personal subsidiaria del artº 53 CP en caso de incumplimiento así como la accesoria de prohibición de aproximarse a Adriana , a su domicilio o a cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, prohibición de residir y acudir al municipio de Amorebieta y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante doce años, y abono de costas, con especial referencia a las de la acusación particular.
Además el acusado indemnizará a Adriana en la cantidad de 398 # por los daños causados en la puerta y en el cristal, con aplicación del artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- El acusado ha prestado su conformidad con los hechos, la calificación jurídica y las penas solicitadas en comparecencia celebrada el día de la fecha, a presencia de su Letrado, la representación letrada de la acusación particular y el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Con posterioridad a dicha ratificación, y en el control de legalidad que de la pena ha de realizar la Magistrada- Presidente del Tribunal del Jurado, se ha observado que la duración asignada a las penas accesorias, rebasa la legalmente establecida.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que Vidal , nacido en Amorebieta el día NUM001 de 1960, con d.n.i. nº NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, así ejecutoriamente condenado por un delito de agresión sexual mediante sentencia firme de fecha 29 de enero de 2007, dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia , en la causa 93/05, ejecutoria 10/07, a la pena de siete años de prisión, siete años de inhabilitación absoluta y doce años de prohibición de aproximarse a la víctima, en situación de prisión provisional, acordada por Auto de 21 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Durango , sobre las 20:30 horas del día 3 de febrero de 2014, con el ánimo de atentar contra la inviolabilidad del domicilio, acudió al Caserío que se encuentra al lado de su domicilio, sito en el BARRIO000 nº NUM003 de la localidad de Amorebieta (Bizkaia), en el que se encontraba su propietaria Adriana , de 89 años de edad, la cual padece una minusvalía física de grado 3, aprovechando que se encontraba sola, ya que la persona que la cuidaba había finalizado su horario laboral a las 20:00 horas, utilizando para acceder al mismo una escalera de aluminio, así subió por ella hasta el balcón del piso superior del Caserío y tras romper la puerta y los cristales de la misma, accedió a su interior.
Una vez en el interior, Vidal bajó las escaleras y entró en el dormitorio de Adriana , encontrándola dentro de la cama.
En el momento en que Vidal vio a Adriana , le dijo que 'iba a acabar con todo', y ésta le intentó tranquilizar mientras apretó el botón de tele-asistencia que portaba consigo.
Instantes después el servicio de tele-asistencia telefoneó a Adriana preguntándole si estaba bien y si le pasaba algo, respondiendo esta que no había ningún problema, ya que Vidal estaba al lado haciéndole gestos para que se callase y colgara el teléfono. Una vez que Adriana colgó el teléfono, Vidal empezó a arrancar los cables de la luz y del teléfono.
Durante el tiempo en que Vidal estuvo con Adriana en el dormitorio, le estuvo pidiendo agua y fuego de forma insistente, respondiendo Adriana que agua había en la cocina, en el momento en que Vidal fue a la cocina a por agua, Adriana aprovechó para salir de la cocina y solicitar ayuda.
Adriana fue encontrada por su hijo, Matías , en una zona exterior del Caserío escondida al lado de unos matorrales.
Los agentes de la Ertzaintza que acudieron al lugar, encontraron a Vidal tumbado en el suelo del dormitorio de Adriana , mientras se auto-lesionaba con una jeringuilla en el brazo izquierdo y portando en la otra mano un martillo de encofrador.
El acusado cuando entró al Caserío portaba una mochila que dejó en el acceso al dormitorio de Adriana y en la que llevaba los siguientes objetos: un par de guantes de trabajo de color amarillo, un bote de Volvone, un rollo de cinta adhesiva de color negro de unos cinco centímetros de ancho, unos alicates, un paquete de bridas de electricista de color negro, unas cadenas oxidadas de hierro y una cuerda de unos cuatro metros de un centímetro de diámetro así como una caja de topicida de la marca Zapi y una navaja de diez centímetros de filo.
Los daños causados en la puerta ascienden, según tasación pericial, a la cantidad de 398 #, por los que su propietaria reclama.
Fundamentos
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, 5/1995 de 22 de mayo, no prevé de modo expreso supuestos de conformidad del acusado con la calificación de las acusaciones, como el que se da en el caso de autos, es decir, cuando la conformidad del acusado y defensa con las tesis acusadoras, se produce una vez recibidas las actuaciones en el órgano encargado del enjuiciamiento y antes de la constitución del Jurado.
El artículo 50 LOTJ contempla únicamente la conformidad en juicio tras la práctica de la prueba como una de las posibles causas de disolución del Jurado, pudiendo el acusado conformarse bien con la calificación que solicita la pena de mayor gravedad o con la que en ese momento se presente, siempre y cuando no se incluyan hechos nuevos, distintos a los que habían sido objeto de juicio, ni calificación más grave a la incluida en conclusiones provisionales y en todo caso la pena no exceda de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa o privación de derechos, de suerte que, disuelto el Jurado el Magistrado- Presidente dictará sentencia atendidos los hechos admitidos por las partes con las salvedades previstas en dicho precepto legal.
Dicho esto, el posponer a esa fase procesal la conformidad , o incluso al inicio de la celebración del juicio oral para que el acusado la prestara ante el jurado, atentaría contra el más elemental principio de economía procesal, porque el jurado no tendría ninguna función y será innecesaria su presencia en un acto en el que no se le va a requerir ningún tipo de pronunciamiento ya que sólo le pertenece al Magistrado-Presidente determinar la pertinencia y viabilidad de la conformidad interesada por las partes y el propio acusado.
No obstante y en el caso de autos, se observa que la petición de doce años de duración de las penas accesorias (que precisamente por ese carácter y no ser preceptiva su imposición, las excluimos del cómputo del artº 50.1 LOTJ ) rebasa el límite legal de las mismas conforme al artículo 57.1 párrafo 1 º y 2 del Código Penal (las prohibiciones contempladas en el artº 48 CP podrán imponerse por un tiempo que no excederá de cinco años, en el caso de los delitos menos graves, como es el supuesto del allanamiento, pena que en caso de ser la principal de prisión, tendrá una duración de entre uno y cinco años al de la duración de dicha pena privativa de libertad) lo que en nuestro caso arroja un máximo de siete años y seis meses de duración de las penas accesorias, corrección que ha de hacerse en virtud del control de legalidad que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al Juez en las casos de conformidad en el procedimiento ordinario ( artº 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) siendo que el artº 24.2 de la LOTJ se remite a dicha Ley Adjetiva de forma supletoria.
SEGUNDO.- Expuesto lo anterior, ratificado el escrito de calificación presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la acusación particular, la defensa del acusado y éste mismo, procede sin más trámite dictar sentencia de conformidad ya que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de allanamiento ejecutado con violencia o intimidación previsto y penado en el artº 202 1 y 2 del Código Penal , del que es autor Vidal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación (con la salvedad expuesta más arriba) En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados y participación que en los mismos ha tenido el acusado.
TERCERO.- La responsabilidad civil deriva de los artículos 109 y 116 del Código Penal , ateniéndonos a la consignada en el escrito de conformidad.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas causadas (que incluyen las de la acusación particular) se imponen al condenado al ser consecuencia necesaria de la responsabilidad criminal ahora declarada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-Condeno Vidal como autor de un delito de allanamiento agravado por ejecutarse con violencia o intimidación.
SEGUNDO.- Impongo al condenado la pena de dos años y seis meses deprisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses a razón de 6 # la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artº 53 CP en caso de incumplimiento, así como las penas accesorias de prohibición de aproximarse a Adriana , a su domicilio o a cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, prohibición de residir y acudir al municipio de Amorebieta y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante siete años y seis meses.
Además el acusado indemnizará a Adriana en la cantidad de 398 # por los daños causados en la puerta y en el cristal, con aplicación del artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Se imponen al condenado las costas causadas en este procedimiento, que incluyen las de la acusación particular.
Esta sentencia es firme al haber adelantado el fallo condenatorio en el acto de ratificación del escrito de conformidad y haber manifestado las partes su intención de no recurrir.
Pron?nciese esta Sentencia en Audiencia P?blica y notif?quese a las partes.
As? por esta sentencia, de la que se unir? certificaci?n al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, certifico.
