Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 74/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 76/2016 de 18 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 74/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100041
Núm. Ecli: ES:APC:2016:145
Núm. Roj: SAP C 145/2016
Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00074/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0007940
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000076 /2016 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 A CORUÑA
JUICIO DE FALTAS Nº 1129/2015
Delito/falta: FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
RECURRENTE: Pilar , MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO)
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª NIEVES LADO LOPEZ,
RECURRIDO: Ángel Daniel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN
SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº
3 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 1129/2015, seguido por una falta de incumplimiento de
obligaciones familiares, siendo parte apelante Pilar , defendida por la letrada Sra. Lado Vázquez al que se
adhirió el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública y como apelado Ángel Daniel .
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 19-05-2015 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Pilar como autora de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del CP a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales que se hubieren causado.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la defensa de Pilar al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 76/2015 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se cuestiona por la parte recurrente la condena de la que ha sido objeto en la instancia, como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, definida en el artículo 618.2 del Código Penal , en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos.
Al respecto, y sin necesidad de entrar a analizar el fondo del asunto, he de dictar en esta alzada un pronunciamiento absolutorio por estar despenalizada la conducta, tras la reforma operada por la LO 1/2015.
Como se señala en su Exposición de Motivos, 'Se suprimen las faltas de abandono previstas en el apartado 1 del artículo 618 y en el artículo 619 del Código Penal . Los supuestos graves de abandono a un menor desamparado o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección pueden subsumirse en el delito de omisión del deber de socorro. Y lo mismo sucede con la conducta del artículo 619 -denegación de asistencia a personas desvalidas de edad avanzada-, que constituye bien un supuesto de omisión del deber de socorro o bien un delito de resultado, cuando se comete por quien, como garante, viene obligado a garantizar la asistencia al anciano.
También se derogan el apartado 2 del artículo 618 y el artículo 622 del Código Penal sin incluir nuevas sanciones delictivas, pues las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares están ya tipificadas como delito en los artículos 226 y siguientes. Y los incumplimientos graves de convenios o sentencias pueden dar lugar a responsabilidad por desobediencia. Los casos de mera obstaculización, cumplimiento defectuoso o incumplimientos sin la gravedad suficiente tienen un régimen sancionador en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en ambas instancias.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que debía absolver a Pilar de la falta por la que había sido condenada en la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2015, dictada en estas actuaciones de Juicio de Faltas número 1129/2015, del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña .Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
