Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 74/2020, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 11/2020 de 23 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: MARTÍN SALINAS, EMILIO JOSÉ
Nº de sentencia: 74/2020
Núm. Cendoj: 51001370062020100101
Núm. Ecli: ES:APCE:2020:103
Núm. Roj: SAP CE 103/2020
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00074/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ELG
Modelo: 530550
N.I.G.: 51001 41 2 2020 0000571
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2020
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Emiliano
Procurador/a: D/Dª , MARIA AFRICA MELGAR DURAN
Abogado/a: D/Dª , JESUS RODRIGUEZ QUIROS
Contra: Eulogio
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PIZARRO CARRETO
SENTENCIA
PRESIDENTE: Ilma. Sra. doña Rosa María de Castro Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. don Emilio José Martín Salinas y doña María del Carmen Serván Moreno.
PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en su sede permanente de Ceuta por los
magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del procedimiento citado, seguidas contra
Eulogio , privado de libertad por esta causa, cuando menos, entre el 20/02/2020, fecha de su segunda
detención, hasta la actualidad, nacido el NUM000 /1969 en Ceuta, hijo de Hernan y de Gregoria , con
documento nacional de identidad español NUM001 y domicilio en la BARRIADA000 , número NUM002 de
la misma localidad.
En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal y Emiliano .
Esta sentencia se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.- Escrito de acusación del Ministerio Fiscal: Incoadas diligencias previas y ordenado seguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra Eulogio , el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que solicitó que se le condenara como autor de un ' ... delito de robo con violencia e intimidación, previsto en el art. 237 y 241.1 y 3... ', concurriendo la agravante de ' ... multirreincidencia...', a las penas de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a abonar las costas procesales, así como que pagase en concepto de responsabilidad civil a Emiliano la ' ...cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos, con aplicación de lo dispuesto en el art 576 LEC ...'. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes: '... Sobre las 17.00 horas del 24 de enero de 2020 el acusado, se encontraba en la parada de taxis de la Frontera del Tarajal cuando se introdujo en el taxi nº NUM003 , que en ese momento conducía Emiliano , solicitándole que le llevara a la calle Arcos Quebrados de Ceuta.
Una vez allí, el acusado, con ánimo de enriquecerse con su proceder, sacó un cuchillo de grandes dimensiones de su ropa y, esgrimiéndolo frente al taxista de manera que el arma llegaba a tocar el cuerpo del mismo, le dijo que le diera todo el dinero y objetos de valor que tuviera. Emiliano , intimidado, accedió a las exigencias del acusado, entregándole su teléfono móvil Huawei y 130 euros en efectivo... '.
SEGUNDO.-Escrito de acusación de Emiliano : La procuradora María África Melgar Durán presentó un escrito de acusación en representación de Emiliano en el que solicitó que se condenara a Eulogio como autor de un ' ...delito de robo con intimidación y uso de arma, de los artículos 237 y 241.1 y 2 del Código Penal ...' a las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ' ...durante el tiempo de duración de la condena, el ...alejamiento a 100 metros del acusado con respecto al perjudicado...' y a abonar las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, así como que le pagase en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 900 euros correspondientes a 130 euros del metálico sustraído, 230 euros por el valor del teléfono y 600 euros en concepto de daños morales. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes: ' El pasado 24 de enero de 2.020, a las 17:00 horas, encontrándose el denunciante perjudicado Emiliano , estacionado en la parada de taxis existente en el Tarajal, concretamente con el taxi con licencia número NUM003 , de la marca Dacia, modelo Logan, provisto de placa de matrícula ....FKW , el denunciado Eulogio , se montó en el vehículo e interesó su traslado a la calle Arcos Quebrados, cuando al llegar al destino, amenazó al denunciante con un cuchillo de grandes dimensiones, requiriéndole la entrega del dinero que portase y los objetos de valor, registrando al denunciante, sustrayéndole la suma de 130 euros, así como un teléfono de la marca Huawei valorado por el denunciante en 230 euros, tras lo cual, el denunciado huyó a la carrera del lugar de los hechos.
A posteriori, el denunciado fue detenido de resultas de su localización por parte del denunciante y tras comunicar dicho extremo a las fuerzas policiales. Igualmente, el denunciante, identificó al denunciado, tanto cuando lo localizó tras acaecer los hechos, como a posteriori en la rueda de reconocimiento que a tal efecto se practicó en sede judicial'.
TERCERO.- Apertura del juicio oral y escrito de defensa del acusado: Abierto el juicio oral contra Eulogio en virtud de los dos escritos de acusación antes indicados, la procuradora Esther María González Melgar presentó un escrito de defensa en representación del mismo, en el que solicitó su absolución después de oponer a los relatos de hechos punibles que se le atribuían lo siguiente: ' ...No conforme con la descripción de los hechos que hace en la suya el Ministerio Fiscal ni la acusación particular, al constar en la denuncia formulada por el perjudicado una descripción física muy generalizada del presunto autor del robo pudiendo situar a un elevado número de ciudadanos de esta ciudad como presunto autor del delito.
De hecho los reconocimientos del acusado efectuados en fotografías en sede policial y posteriormente en rueda, consideramos que estarían viciados toda vez que en el reconociendo fotográfico en sede policial se le muestra a la víctima una fotografía del acusado con una peculiaridad distinta al resto de los componentes que aparecen en el mismo folio, la de ser el único que muestra su torso desnudo.
Igualmente en la prueba practicada durante la Instrucción consistente en el reconocimiento en rueda del investigado, se ha podido vulnerar el art.369 LECr . toda vez que la víctima designó a una persona que portaba un número sin que la designación fuese 'clara y determinante' como así exige el citado precepto...'.
CUARTO- Conformidad alcanzada al inicio de las sesiones del plenario: Dado inicio al plenario el día 22/09/2020, el Ministerio Fiscal presentó de cara a una posible conformidad un nuevo escrito de acusación, modificado parcialmente de forma oral, en el que solicitó que se condenara a Eulogio como autor del mismo delito referido en el antecedente de hecho primero, concurriendo idéntica agravante, a las penas de 5 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que abonara a Emiliano la suma de 330 euros, incrementada en los intereses de la moral procesal. Los nuevos hechos punibles que le atribuyó fueron los siguientes: ' El acusado ha sido condenado ejecutoriamente, entre otras, en virtud de las siguientes sentencias: - Del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta de 2 de marzo de 2017 , el 8 de marzo de 2017 , por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión, concediéndosela suspensión de la ejecución durante 2 años, lo que le fue notificado el 2 de marzo de 2017.
- Del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta de 14 de junio de 2016 , firme en igual fecha, por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años, 7 meses y 15 días de prisión, extinguida el 25 de diciembre de 2019.
- Del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta de 14 de junio de 2016 , firme en igual fecha, por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, extinguida igualmente el 25 de diciembre de 2019.
Sobre las 17.00 horas del 24 de enero de 2020 el acusado, se encontraba en la parada de taxis de la Frontera del Tarajal cuando se introdujo en el taxi nº NUM003 , que en ese momento conducía Emiliano , solicitándole que le llevara a la calle Arcos Quebrados de Ceuta.
Una vez allí, el acusado, con ánimo de enriquecerse con su proceder, sacó un cuchillo de grandes dimensiones de su ropa y, esgrimiéndolo frente al taxista de manera que el arma llegaba a tocar el cuerpo del mismo, le dijo que le diera todo el dinero y objetos de valor que tuviera. Emiliano , intimidado, accedió a las exigencias del acusado, entregándole su teléfono móvil Huawei, valorado en 200 euros y 130 euros en efectivo '.
La acusación particular se adhirió a tal escrito, renunciando a las costas procesales generadas a la misma.
El Sr. Hernan , por su parte, aceptó los hechos punibles que le habrían atribuido y la pena interesada para el mismo, así como la responsabilidad civil antes señalada.
QUINTO.- Dictado oral de la sentencia y declaración de firmeza de la misma: Asumiendo las partes la procedencia del dictado de una sentencia oralmente, se adelantó el contenido de la presente resolución, afirmando aquéllas la intención de no recurrirla, razón por la que se declaró firme.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Eulogio se introdujo en el día 24/01/2020, sobre las 17:00 horas, en al taxi nº NUM003 , que se encontraba en la parada de El Tarajal y que en ese momento conducía Emiliano , al que solicitó que lo llevara a la calle Arcos Quebrados de Ceuta. Una vez allí, sacó un cuchillo de grandes dimensiones de su ropa y, esgrimiéndolo frente al Sr. Emiliano , de manera que le llegaba a tocar el cuerpo, le dijo que le diera todo el dinero y objetos de valor que tuviera, con la intención de hacerlos suyos. El Sr. Emiliano , movido por tal conminación, accedió a sus exigencias y le entregó su teléfono móvil de la marca Huawei, que tenía un valor de 200 euros, así como 130 euros en efectivo.
SEGUNDO.- Eulogio , entre otras, había sido condenado en virtud de las siguientes sentencias: - Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta el día 14/06/2016, firme en igual fecha, por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años, 7 meses y 15 días de prisión, que se extinguió por su cumplimiento el 25/12/2019.
- Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta el día 14/06/2016, firme en igual fecha, por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, que se extinguió por su cumplimiento el 25/12/2019.
- Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta el día 02/03/2017, firme el 08/03/2017, por un robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión, que fue suspendida por 2 años, decisión que le fue notificada el 02/03/2017.
Fundamentos
PRIMERO.- Procedencia de considerar probados los hechos por los que, en esencia, se había formulado acusación: En el presente procedimiento este Tribunal no ha podido valorar, como impone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prueba alguna practicada en el juicio oral. El relato de hechos probados tiene su origen en la aceptación por la persona indicada en el encabezamiento de la descripción fáctica de la acusación formulada tras presentarse un nuevo escrito al inicio del plenario asumido por ambos por el Ministerio Fiscal y Emiliano y que se ha transcrito en el antecedente cuarto, en línea con lo que autorizan los artículos 655, 784.3 y 787 de dicho cuerpo legal. El asentimiento del director técnico de aquélla estuvo presente y se pudo comprobar personalmente, partiendo de las actuaciones, más que reveladoras al respecto, que tenía conocimiento de las consecuencias de su declaración de voluntad y que ninguna otra razón vició la prestación de su consentimiento. Concurren por lo tanto todos los requisitos que en este ámbito requiere el último de los preceptos indicados, debiendo traerse a esta resolución aquella narración, como si hubiese mediado una confesión en el acto del plenario, adoptándola sin introducir modificación esencial alguna a las exigencias técnicas que le son propias para su mejor comprensión y correcta calificación jurídica.
SEGUNDO.- Delito de robo con intimidación: El artículo 237 del Código Penal castiga como '... reos del delito de robo a los que,con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando... intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren'. Los elementos de este tipo, en el que se fundaron las acusaciones, son, ciñéndonos al caso que nos ocupa, los siguientes: a) La acción sancionada debe recaer sobre una cosa mueble, como son el teléfono móvil y el dinero en metálico a los que se aludió en los hechos probados tanto desde el punto de vista vulgar de bien que es susceptible de trasladarse de un lugar a otro como legal de los artículos 333 a 336 del Código Civil.
b) La cosa mueble objeto de la acción debe ser ajena, lo que implica que el sujeto activo no debe tener sobre la misma la titularidad dominical adquirida por cualquier de los medios previsto en el artículo 609 del Código Civil y ser, además, consciente de ello, como subyace a los hechos probados que ocurría con el teléfono móvil y el dinero antes referido.
c) El núcleo de la acción consiste en la realización de un acto de apoderamiento, lo que equivale a tomar o sustraer una cosa que esté bajo la posesión mediata o inmediata de otra persona, como se ha acreditado que ocurría con Emiliano respecto del teléfono móvil y el dinero en metálico.
d) La concurrencia de un ánimo de lucro, lo que supone el propósito de obtener un beneficio, que normalmente será patrimonial, incorporándose al patrimonio propio, cualquiera que fuera el destino que se le quisiera dar después, como se ha acreditado que ha ocurrido en los hechos enjuiciados con el teléfono móvil y el dinero en metálico.
e) La utilización de intimidación, entendida como el anuncio o conminación, expreso o tácito, de sufrir un mal inmediato, grave, concreto y posible para la realización del acto de apoderamiento, al margen de otros momentos posteriores, como se ha acreditado que ocurrió en el supuesto que nos ocupa ante el hecho de esgrimir un cuchillo de grandes dimensiones, cuya potencial lesividad es evidente y su mera exhibición en ese contexto tiene una significación clara.
TERCERO.- Subtipo agravado del delito de robo: El artículo 242.3 del Código Penal, que también entendieron aplicable las acusaciones, prevé un subtipo cualificado del referido en el fundamento de derecho anterior cuando se lleve a cabo el acto de apoderamiento utilizando, entre otros instrumentos, armas, concepto entre el que se incluyen tanto en sentido vulgar como el técnico del artículo 2.7 del Reglamento de Armas, los cuchillos, como el que se ha acreditado que esgrimió frente al acusador particular para vencer cualquier posible resistencia para no deshacerse del teléfono móvil y el dinero en metálico. Se trata de un objeto con hoja que, ya fuera cortante o punzante, es susceptible por sí solo de causar menoscabos físicos mediante el corte con su filo o la introducción de aquélla en el cuerpo.
CUARTO.- Grado de ejecución del delito por el que se formuló acusación: El delito antes referido debe entenderse consumado, conforme con el artículo 16 del Código Penal, ' a sensu contrario', en tanto que, como subyace a lo que se ha tenido por acreditado, se tomó por el acusado el teléfono móvil y el metálico, obteniendo su plena disponibilidad.
QUINTO.- Agravante de reincidencia: Al considerarse probado que el acusado había sido condenado en virtud, cuando menos, de tres sentencias firmes dictadas por la comisión de otros tantos delito de robo con violencia e intimidación y que los antecedentes penales generados por ellas no se habían cancelado ni debían serlo en el momento de llevar a cabo los hechos enjuiciados en este caso en aplicación del artículo 136 del Código Penal a la luz de los datos consignados en el hecho probado segundo, concurre la agravante de reincidencia conforme con el artículo 22.8º del mismo cuerpo legal.
SEXTO.- Autoría en la comisión del delito: La conducta llevada a cabo por el acusado debe encuadrarse dentro de la autoría directa, conforme con el artículo 28 del Código Penal, pues efectuó por sí mismo las actuaciones materiales específicamente tendentes a hacerse para sí con los bienes muebles empleado una actuación susceptible de calificarse como intimidatoria.
SÉPTIMO.- Procedencia de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y con la que se conformó el acusado: A tenor de lo expuesto en los fundamentos de derecho segundo a quinto, las previsiones de los artículos 56, 61, 66.5ª, 70.1.1ª y 242.1 y 3 del Código Penal, las penas solicitadas por las acusaciones se sitúan dentro de los márgenes previstos legalmente, de ahí que deban imponerse. Debe tenerse en cuenta muy en concreto que la agravante de reincidencia concurre en este caso con la especial cualificación de haber sido condenado el acusado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título de dicho cuerpo legal y ser de la misma naturaleza, como contempla el tercero de los preceptos citados.
OCTAVO.- Improcedencia de resolver sobre medidas alternativas a la pena de prisión: Tratándose el acusado de un ciudadano español y superando la pena de prisión impuesta los 5 años no cabe adoptar medida alternativa alguna en virtud de los artículos 80 y 89 del Código Penal, ' a sensu contrario'.
NOVENO.- Responsabilidad civil: La realización de unos hechos constitutivos de un delito de robo determina que el acusado deba reparar los daños y perjuicios ocasionados por él conforme con el artículo 109 del Código Penal. No perdiendo las pretensiones ejercitadas en este plano su naturaleza civil aunque se ventile en un procedimiento penal, rige respecto del mismo el principio dispositivo que se establece respecto de las mismas en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La conformidad del acusado con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la acusación particular debe considerase virtualmente como un allanamiento de los que prevé el artículo 21 de este último cuerpo legal, lo que impone al no concurrir circunstancia alguna que impidiera tomarlo en consideración que se falle conforme al mismo en virtud del artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ' a sensu contrario' y se le condena al abono de las cantidades fijadas en tal concepto.
DÉCIMO.- Intereses de la mora procesal: La cantidad a cuyo abono procede condenar en función de los expuesto en el fundamento de derecho anterior devengará un interés anual igual al del dinero, incrementado en dos puntos, desde el dictado de la sentencia oralmente hasta su pago en aplicación del artículo 576.1 y 3 de la ley de enjuiciamiento civil.
UNDÉCIMO.- Costas procesales: En aplicación del artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictándose una sentencia que pone término a la causa, tiene que resolverse sobre el pago de las costas procesales. En virtud de su artículo 240.2º y 123 del Código Penal debe condenarse al acusado a abonarlas en su totalidad al ser la única persona contra la que se ha dirigido la causa y proceder su condena por el único delito por el que se ejercitó la pretensión punitiva contra el mismo, sin incluir dentro de las mismas las generadas a la acusación particular, que renunció a ellas, como se ha indicado en el antecedente de hecho cuarto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
1) Condenamos a Eulogio como autor de un delito consumado de robo con intimidación, concurriendo la agravante de reincidencia con la cualificación de haber sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título y del a misma naturaleza, a las penas de 5 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar a Emiliano la suma de 330 euros, que devengará un interés anual e igual al del dinero incrementado en dos puntos desde el 22/09/2019.2) No ha lugar a adoptar medida alternativa alguna de las penas impuestas.
3) Condenamos a Eulogio a abonar la totalidad de las costas procesales, sin incluir en las mismas las ocasionadas a Emiliano .
Esta sentencia es firme, no pudiendo interponerse contra la misma, en consecuencia, recurso alguno.
Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta sentencia.
A continuación pone su firma la Ilma. Sra. doña Rosa María de Castro Martín, magistrada con mayor antigüedad en el escalafón de los que constituyeron este Tribunal en el presente caso, por la Ilma. Sra. María del Carmen Serván Moreno, quien deliberó y no pudo firmar por estar disponible tal posibilidad telemáticamente para ella.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
