Sentencia Penal Nº 741/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 741/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 626/2016 de 28 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 741/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100657

Núm. Ecli: ES:APM:2016:15351

Núm. Roj: SAP M 15351/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO:MJ
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0086778
Procedimiento Abreviado 626/2016
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1599/2013
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad
el Rey la siguiente
SENTENCIA Nº 741/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN ( Ponente )
Dº. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
En Madrid a 28 noviembre 2016.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, las Diligencias
Previas de Procedimiento Abreviado 1599/2013, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 16 de Madrid,
seguido de oficio por un delito de apropiación indebida y falsedad documental, contra el acusado Luis Angel
con DNI Nº NUM000 , nacido el NUM001 1964, en Madrid ; Hijo de Adolfo y Rosa , sin antecedentes
penales. En libertad por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la
Ilustrísima Sra. Doña Ana Sanz Álvarez, como Acusación Particular Don Bernardo , representado por la
Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez y asistido por el Letrado Don Alberto Miralles Duelo; y dicho
acusado, representado por el Procurador Don Juan de la Ossa Montes y defendido por el Letrado D. Joaquín
Robles García; como responsable civil subsidiaria de la mercantil CAPITAL HOUSE S.A. representada y
asistida por los mismos profesionales que el acusado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA
DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN quien expresa el parecer de esta sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el acto de celebración del juicio oral, como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones haciendo constar el abono de la total responsabilidad civil por el acusado por lo que calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 249 y 252 del C.P . además de un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1.

2 º y 3º del C.P ., reputando responsable del mismo en concepto de autor en virtud de lo establecido en el art.

28 C.P , a Luis Angel , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño, del artículo 21. 5 C.P .; y solicitó la imposición de la pena de seis meses de prisión por el delito de apropiación indebida con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y seis meses de prisión igualmente con accesoria de inhabilitación especial y seis meses de multa con cuota diaria de tres euros por el delito de falsificación documental, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . en caso de impago de la multa. Respecto de la responsabilidad civil se interesó al haber sido consignado la suma de 13.441,27 euros por el acusado entrega definitiva en concepto de pago de responsabilidad civil al perjudicado debiendo ser declarados los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

La Acusación Particular en el acto del juicio oral se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal. No obstante, en cuanto a responsabilidad civil se mostró conforme con la entrega de la cantidad consignada en concepto de pago por responsabilidad civil. No obstante, reclamó en concepto de intereses y costas 6000 euros (cantidad que desglosó de la siguiente forma: 1.769,64 euros por intereses y 4.230,36 por costas), manifestando como había pactado con el acusado su devolución en el plazo de dos años.



SEGUNDO.-La defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, reconociendo el acusado los hechos previamente advertido de sus derechos constitucionales . Igualmente mostró conformidad con la entrega a la Acusación Particular de la cantidad consignada de 13.441,27 euros, en concepto de responsabilidad civil y con el Acuerdo alcanzado respecto del pago de la cantidad de 6000 euros en el plazo de dos años a la Acusación Particular en concepto de: 1.769,64 euros por intereses y de 4.230,36 euros por costas.

II. HECHOS PROBADOS El 9 marzo 2011 Luis Angel , cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales en su condición de apoderado de la empresa inmobiliaria Capital House, medió en la venta de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM002 escalera derecha NUM003 de Madrid propiedad de Bernardo , que tras la venta se trasladó a vivir a Águilas (Murcia) circunstancia por la que el acusado, con ánimo de ilícito apoderamiento, le ofreció gestionarle el pago en el Ayuntamiento de Madrid del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), aceptando Bernardo que en fecha 21 marzo 2011 le remitió, en concepto de pago del impuesto, transferencia por importe de 12.082,03 euros desde su cuenta del Banco de Santander Nº NUM004 a la cuenta de Ibercaja Nº NUM005 titularidad del imputado, cantidad que el acusado no ingreso en la Agencia Tributaria de Madrid incorporándola a su patrimonio personal.

Para lograr su ilícito propósito el acusado u otra persona a su ruego rellenó mecanográfico ejemplar modelo de la Agencia Tributaria de Madrid de autoliquidación del citado impuesto fechado el 7 abril 2011 a nombre de Bernardo con un supuesto número identificador bancario nº NUM006 de la entidad Ibercaja que no presentó en oficina alguna de la entidad, no obstante remitió por correo a Bernardo .

En fecha 19 enero 2011 el Ayuntamiento de Madrid comunicó a Bernardo la falta de autoliquidación de la plusvalía, remitiendo en su descargo el Sr. Bernardo copia del ficticio modelo de autoliquidación.

Por resolución de 27 diciembre 2012 del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la liquidación definitiva del impuesto con recargo del 15% por ingreso extemporáneo en la suma de 13.441,27 euros, cantidad que fue abonada al Ayuntamiento de Madrid por Bernardo en fecha 5 abril 2013.

El día 22 noviembre 2016 a las 13:26 horas se ingresó en efectivo por Luis Angel 13.441,27 euros en concepto de devolución de deuda en la oficina del Banco de Santander 00496038 de Madrid. Arturo Soria.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 249 y 252 del Código Penal , además de ser constitutivos de un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1 . 2º y 3º del C.P .

Concurre en el presente caso la atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5 del Código Penal .



SEGUNDO .- Del delito de apropiación indebida y falsificación documental es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Luis Angel , a tenor del art. 28 C.P . Al haber mostrado el acusado Luis Angel y su defensa su conformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, con las modificaciones anteriormente expuestas, y no excediendo la pena solicitada de la de seis años legalmente prevista para que la conformidad pueda desplegar todos sus efectos, procede, a tenor de lo dispuesto en el art. 787 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Luis Angel como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño a la pena de 6 meses de prisión , con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que debemos condenar y condenamos a citado acusado Luis Angel como autor responsable de un delito de falsedad documental ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena ymulta de 6 meses con cuota diaria de 3 euros con arresto con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas a tenor de lo establecido en el artículo 53 del C.P . y el pago de las costas.

En cuanto a responsabilidad civil Luis Angel indemnizará a Bernardo en la cantidad de 13.441,27 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de Capital House S.A. con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC . Se hace constar que a la vista del ingreso efectivo de la cantidad de 13.441,27 euros por el condenado para pago de responsabilidad civil al perjudicado. Téngase por entregada la citada cantidad de forma definitiva al perjudicado para pago de la responsabilidad civil declarada.

Igualmente se hace constar el acuerdo existente entre las partes respecto al pago de 6000 euros en el plazo de dos años en concepto de intereses y costas, desglosado de la siguiente forma: 1.769,64 euros en concepto de intereses y 4.230,36 euros en concepto de costas.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al haber sido declarada firme en el acto del plenario una vez fue dictada de viva voz, habiendo mostrado las partes su intención de no ser recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Admón. de Justicia, doy fe
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