Sentencia Penal Nº 741/20...re de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 741/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1643/2016 de 14 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 741/2016

Núm. Cendoj: 46250370052016100305

Núm. Ecli: ES:APV:2016:5538

Núm. Roj: SAP V 5538/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Rollo de apelación Sentencia Menores Nº 1643/2016
Juzgado de Menores nº 1 de Valencia
Expediente de Reforma n.º 525/2015
SENTENCIA Nº 741/2016
=====================================================
ILTMAS. SEÑORAS
PRESIDENTA:
Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
MAGISTRADAS:
Dª. BEATRIZ GODED HERRERO
Dª. SANDRA SHULLER RAMOS
En la ciudad de Valencia, a 14 de diciembre de 2016.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las señoras anotadas al
margen, ha visto el recurso de apelación en ambos efectos contra sentencia de fecha 29 de abril de 2016 ,
dictada en el Expediente de Reforma nº 525/15 del Juzgado de Menores nº 1 de Valencia. Han sido partes
en el recurso, como apelante, el menor Víctor , representado y defendido por el letrado D. Pablo Andújar
Durá y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrada Ponente Dª BEATRIZ GODED
HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'El menor arriba referenciado, nacido el NUM000 de 1.999, en compañía de otro joven que no ha podido ser identificado y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, se aproximaron al vehículo Citroen Saxo, matrícula G-....- RQ , tasado pericialmente en 980 euros, que su propietaria Graciela había dejado estacionado en las inmediaciones de la Avda. Ausías March de Silla, manipulando las cerraduras de las puertas y la del maletero, sin que conste se apoderaran de efecto alguno, con un destornillador que llevaban, si bien causaron desperfectos en dichas cerraduras, que han sido tasados pericialmente en 469,74 euros.

A continuación, con el mismo propósito, se acercaron al vehículo Honda Civic, matrícula Y-....-ZB , valorado pericialmente en 950 euros, que estaba estacionado en el mismo lugar, propiedad de Eleuterio , y procedieron a manipular, con el referido destornillador, la cerradura de la puerta del conductor y la del portón trasero, sin conseguir su propósito, al ser sorprendidos por una patrulla de la policía, quienes, tras una persecución, lograron dar alcance al menor expedientado. El destornillador lo arrojaron al suelo, siendo intervenido por la policía después de la detención.

Como consecuencia de los hechos el vehículo Honda Civic resultó con desperfectos que han sido tasados pericialmente en 396 euros.'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: 'QUE DEBO IMPONER E IMPONGO al menor Víctor , como autor de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto en los artículos 237 , 238.2 º, 16 y 240 todos ellos del Código Penal , a la medida de 60 HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y para el caso de que no acepte o incumpla, LA MEDIDA DE PERMANENCIA DE CINCO FINES DE SEMANA EN CENTRO.

Secondena al menor y sus padres solidariamente a indemnizar a Graciela en 469,74 euros por los desperfectos causados y a Eleuterio en 396 euros por los desperfectos causados. A dichas cantidades se les añadirá el interés legal correspondiente.

Secondena al menor a las costas del proceso.'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrada que representa y defiende los intereses del menor Víctor , se interpuso recurso de apelación contra la misma, y tras los oportunos trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, que las turnó a esta Sección en fecha 28 de octubre de 2016, señalándose para su vista y deliberación el día 14 de diciembre de 2016, en que han quedado vistas para sentencia.



CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los declarados probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa letrada del menor articula su recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado, sobre las base de un primer motivo: Error en la apreciación de la prueba, en relación con Infracción del artículo 24 de la Constitución , que establece la presunción de inocencia.

Sostiene la recurrente que no resulta acreditada la intervención del menor expedientado en el robo perpetrado en el interior del vehículo Citroen Saxo, pues la víctima no descubrió el robo hasta la mañana siguiente; y respecto del otro vehículo Honda Civic, el menor estaba simplemente apoyado sobre el mismo.

A este respecto, hay que tener presente, como señala la STS de 24 de julio de 2008 , que la vulneración constitucional denunciada, es decir, la del derecho a la presunción de inocencia del acusado, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución , 'únicamente deberá apreciarse -según pacífica jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional- cuando se constate que el Tribunal sentenciador ha condenado a alguna persona sin prueba alguna de cargo, o en méritos de una prueba obtenida sin las debidas garantías legales y constitucionales, o que haya sido valorada de modo irracional ( art. 386.1 LEC ) o arbitrario ( art. 9.3 CE ), o que, de modo incuestionable, sea absoluta y notoriamente insuficiente para acreditar el hecho de que se trate.

Por consiguiente, fuera de estos concretos supuestos, la vulneración del citado derecho fundamental nunca podrá fundamentarse en el cuestionamiento de la valoración de las pruebas llevado a cabo por el Tribunal sentenciador, al que la ley atribuye, con carácter exclusivo y excluyente, la facultad de valorar las pruebas (v.

art. 117.3 CE , art. 741 LECrim . y arts. 52 y 70 LOTJ )' .

En relación con el vehículo Honda Civic, el intento de robo en su interior debe considerarse flagrante, pues los policías sorprendieron al menor en compañía de otra persona, agachado sobre la cerradura, actividad que abandonaron al percatarse de la presencia policial, dándose a la huida y provocando una persecución que terminó con la detención del menor expedientado. Después de practicada la detención, hallaron bajo el vehículo, el destornillador utilizado para violentar las cerraduras.

Y respecto al Citroen Saxo, la atribución del robose sustenta en prueba indiciaria, y ésta es constitucionalmente inobjetable y procesalmente necesaria para evitar espacios de impunidad, siempre que reúna los exigentes requisitos que ha establecido el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en un elaborado cuerpo de doctrina, y que se cumplen plenamente en el caso de autos.

En la sentencia se expresan los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que han servido de fundamento a la deducción o inferencia: que el vehículo en cuestión se encontraba muy próximo al Honda Civic, extremo que pudieron comprobar los policías que llevaron a cabo la inspección ocular del mismo, aunque este robo no fuera detectado en el mismo momento de la detención; que su propietaria acababa de estacionarlo en perfecto estado, poco antes de producirse la detención. A los que podemos añadir que los daños causados en ambos vehículos son muy similares, a la vista de las fotografías que se acompañan a la inspección ocular, lo que revela idéntico modo de proceder por parte del autor y la utilización de idéntica herramienta.

Estos indicios en los que basa el Magistrado a quo su inferencia están plenamente acreditados por la prueba practicada, en concreto por el testimonio de los policías que practicaron la detención y los que llevaron a cabo la inspección ocular. Son varios, son concomitantes al hecho que se trata de probar y están interrelacionados y se refuerzan entre sí.

La inducción o inferencia efectuada por el Magistrado a quo es razonable, es decir que no sólo no es arbitraria, absurda o infundada, sino que responde plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluye, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

No resulta exigible, como se pretende, que la conclusión que se alcanza sea la única posible, sino la más razonable.

Por todo ello y considerando, en definitiva, que es irreprochable la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado a quo, procede la desestimación del motivo.



SEGUNDO.- Alega de nuevo, en el segundo motivo, error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 109 CP , en relación de la responsabilidad civil. Y ello por cuanto el propietario del vehículo no compareció al acto del juicio.

También este motivo se rechazará. Los daños causados al vehículo Honda Civic resultan acreditados con la inspección ocular llevada a cabo por la policía y el informe pericial que los valora, incumbiendo al Ministerio Fiscal la defensa de los perjudicados y el ejercicio de la correspondiente acción civil, al no haber renunciado éstos, ni haberse reservado la acción para ejercitarla separadamente. En todo caso, si la defensa hubiera considerado, por la razón que fuera, que la declaración del perjudicado era necesaria, pudo haber solicitado la suspensión del juicio al objeto de que fuera nuevamente citado.



TERCERO.- Se alega, por último, infracción por indebida aplicación de los artículos 237 , 238.2 º y 240 CP . Sostiene que, desconociéndose cuál fuera la intención del menor, debe optarse por la menos grave de aquéllas en que podrían subsumirse los hechos, daños o hurto de uso de vehículo de motor.

Parte el argumento de una premisa errónea y es que los hechos puedan subsumirse en cualquiera de las figuras delictivas citadas.

Siendo cierto que la determinación del objetivo perseguido por el menor para llevar a cabo la conducta, resulta decisivo para la calificación; y siendo que éste no lo ha exteriorizado, pues se ha limitado a negar los hechos, debe dicho ánimo inferirse de la propia conducta.

Y así, podemos afirmar que el forzamiento de las cerraduras no es propio de ánimo de dañar. Cuando la finalidad perseguida es causar daños, la acción suele consistir en rotura de cristales, arrancamiento de parabrisas o retrovisores, o golpes en la carrocería.

Y si lo pretendido es la sustracción del propio vehículo, no tiene objeto forzar la cerradura de la puerta del acompañante, además de que el acceso al vehículo va acompañado de otras acciones tendentes a su puesta en marcha.

En definitiva y por lo expuesto, debe desestimarse también este motivo.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Pablo Andújar Durá, en defensa y representación del menor Víctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Valencia en fecha 29 de abril de 2016 .

Confirmar íntegramente la resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no cabe contra la misma recurso alguno. Hecho ello, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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