Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 744/2015, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 99/2015 de 30 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 744/2015
Núm. Cendoj: 18087370022015100724
Núm. Ecli: ES:APGR:2015:1853
Núm. Roj: SAP GR 1853/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 99/2015
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 44/2015 del
Juzgado de Instrucción núm. UNO de BAZA (Granada).
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 744/2015
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
Dª. Aurora González Niño.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
Dª. Aurora Fernández García.-
En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil quince.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen
relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 99/2015 dimanante del Procedimiento
Abreviado núm. 44/2015 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Baza (Granada) , seguida por supuesto
delito continuado de abuso sexual de menor de edad contra el acusado Abel , nacido en Cochabamba
(Bolivia), el día NUM000 de 1.982, hijo de Augusto y Ramona , con NIE núm. NUM001 y domicilio en Baza
(Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de prisión
provisional por esta Causa, por la que está privado de libertad con carácter preventivo desde el día 25 de
enero de 2.015 , representado por la Procuradora Dª Esmeralda Velázquez de Castro Sánchez y defendido
por el Letrado D. Manuel José López Martínez; ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el
Ilmo. Sr. D. Alfredo Wilhelmi Pérez. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez,
quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2.015 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad contra el acusado arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, al inicio de la vista oral y a los efectos de una posible conformidad, modificó parcialmente sus conclusiones de su escrito de calificación provisional y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de edad, previsto y penado en el art. 183,1 y 4, d) en relación con el art. 74 del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la atenuante de confesión del art. 21,4 del CP y solicita que sea condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, prohibición de aproximación y comunicación a la menor Evangelina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se hallare, a una distancia inferior a doscientos metros, durante seis años, pago de costas, y que indemnice a Evangelina , a través de su representante legal Gabriela , con la cantidad de 15.000 euros por daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
TERCERO.- La Defensa del acusado se mostró conforme con la modificación introducida en las conclusiones de la acusación e interesó, sin considerar necesaria la continuación del juicio oral, el dictado de una sentencia de conformidad en tales términos. El acusado, con asistencia de su letrado en la vista oral, de forma libre y voluntaria e informado del alcance y consecuencias de la conformidad, se mostró conforme con los hechos, las penas y resto de consecuencias solicitadas por las partes.
CUARTO.- Dictada sentencia in voce , sin perjuicio de su documentación escrita, conforme a los referidos términos de la conformidad, las partes han manifestado su voluntad de no recurrirla y ha sido declarada firme en el acto de la vista oral.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS.
Que por conformidad de las partes, resulta probado y así se declara que desde aproximadamente el año 2.008 el acusado Abel , mayor de edad, sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Gabriela , con la que convivía en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , de Baza, en compañía de la menor Evangelina , hija de Gabriela , nacida de una relación anterior en fecha NUM004 de 2.006, quien se trasladó desde Bolivia a España en el año 2.013 para convivir con su madre y con el acusado, a quien trataba como a un padre.
En el periodo comprendido entre principios del año 2.014 y el mes de enero de 2.015, en un número no determinado de ocasiones pero en cualquier caso superior a tres, el acusado, movido por el deseo de satisfacer su deseo sexual, y con aprovechamiento de la relación equiparada a la paterno filial que mantenía con Evangelina , que contaba entonces ocho años de edad, le realizó tocamientos en la zona genital y en el pecho en ocasiones en que se quedaba a solas con la menor, o mientras la madre de ésta dormía.
A consecuencia de estos hechos la menor presenta una leve sintomatología ansiosa.
El acusado reconoció los hechos en su declaración sumarial.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de menor de edad, previsto y penado en el art. 183,1 y 4, letra d) en relación con el art. 74 del CP .
SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP . El acusado, con asistencia de su letrado en el acto plenario de juicio, aceptó tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de la LECR , estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica como la pena y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadora y acusada y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas.
TERCERO.- Que en la comisión del delito ha concurrido la circunstancia modificativa atenuante de confesión prevista en el art. 21,4 del CP .
CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que con la conformidad del acusado debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Abel , como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual de menor de edad, previsto y penado en el art. 183,1 y 4, letra d) en relación con el art. 74 del CP ., con la concurrencia de la atenuante de confesión del art. 21,4 del CP , a la pena de CUATRO AÑOS de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la menor Evangelina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se hallare, a una distancia inferior a doscientos metros, durante seis años, así como prohibición de comunicación con la misma directa o indirectamente durante el mismo tiempo, pago de costas, y que indemnice a Evangelina , a través de su representante legal Gabriela , con la cantidad de quince mil euros (15.000 ?) por daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . Se le condena al pago de las costas procesales causadas.Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso al haber sido declarada firme por el Tribunal una vez notificada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
