Sentencia Penal Nº 745/20...re de 2007

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04/12/2007

Sentencia Penal Nº 745/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 322/2007 de 04 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 745/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 322/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 343/07

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.745

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 4 de diciembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 343/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga seguidos por delitos de Robo con Violencia, Lesiones y faltas de Hurto Daños y Estafa contra Benedicto, en situación de prisión provisional, representado por el Procurador don Francisco de la Rosa Ceballos y defendido por el Letrado don Juan Carlos Márquez Pérez y contra Rita, en situación de prisión provisional, representada por la Procuradora doña Raquel Díaz Hernández y defendida por el mismo Letrado anteriormente nombrado, resultando el resto de los datos identificativos de los citados acusados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 19-9-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, los acusados Benedicto y Rita, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia y la segunda sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con animo de obtener un inmediato beneficio económico, llevaron a cabo las siguientes acciones:

1.- Sobre las 02,25 horas del día 15 de diciembre de 2.006, cuando Jose Pablo se encontraba en su vehículo, parado en el semáforo de la calle Clavel en su confluencia con la Avenida de Andalucía de Torre del Mar, la acusada Rita se acercó a la ventanilla derecha del turismo y tras pedirle un cigarrillo, aprovechando el descuido del conductor que buscaba el tabaco, introdujo la mano por la ventanilla y se llevó una bandolera que se encontraba sobre la guantera, que contenía unas llaves, gafas graduadas, un móvil, lápiz de memoria, mecheros y varias monedas de euro, dándose inmediatamente a la fuga junto con el acusado, quien realizando labores de vigilancia, la esperaba a pocos metros. Los efectos sustraídos han sido pericialmente tasados en 295 euros. 2.- El día 18 de diciembre de 2.006, aparentando una solvencia económica de la que carecían, ambos acusados se alojaron en el Hostal Loimar, situado en el Pasaje Santa Margarita de Torre del Mar, propiedad de Gerardo, en el que permanecieron, utilizando la habitación 105, hasta el 3 de enero de 2.007, fecha en la que lo abandonaron de madrugada, sin satisfacer importe de la estancia correspondiente a los últimos 5 días, llevándose incluso un televisor, un cobertor de cama, una almohada y dos toallas, causando desperfectos en la cortina de la habitación en su intento por llevársela. El importe no abonado alcanza la suma de 200 euros, los efectos sustraídos importan 140,75 euros y los desperfectos 45 euros.

3.- El día 25 de diciembre de 2.006, sobre las 21,00 horas, en el barrio de Carabanchel de Vélez Málaga, Rita ofreció sus servicios como prostituta al súbdito ingles Ángel Jesús, desplazándose en el vehículo de éste hasta un descampado que le indicó la acusada, lugar al que se dirigió Benedicto con su vehículo por saberlo de antemano, quien tras cubrirse el rostro con un pasamontañas, para evitar su identificación, y esgrimiendo un cuchillo se aproximó al primer turismo y exigió a su conductor que le diera el dinero que llevaba, iniciándose un forcejeo entre ambos durante el cual Ángel Jesús sufrió varios cortes, y a continuación ambos acusados comenzaron a propinarle golpes en los testículos, cabeza, y pecho, consiguiendo finalmente el acusado arrebatarle la cartera que contenía 30 euros, 300 libras esterlinas y varias tarjetas valoradas en 60 euros.

A consecuencia de la agresión Ángel Jesús sufrió rotura traumática del testículo derecho, contusión costal derecha, traumatismo craneoencefálico leve y herida inciso contusa en el cuarto dedo de la mano derecha, precisando para curar reparación quirúrgica del testículo derecho, cura local de la herida de la mano, antiinflamatorios y analgésicos, invirtiendo en sanar 105 días, todos ellos con impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuelas perdida de sustancia del testículo y cicatriz en el escroto.

4.- Y por ultimo, sobre las 22,00 horas del día 27 de diciembre de 2.006, en la Avenida del Limonar de Vélez Málaga, Rita ofreció sus servicios sexuales a Alejandro, y llegando a un acuerdo económico se desplazaron hasta el lugar que le indicó ella en el vehículo del cliente. Como en la ocasión anterior, inmediatamente se personó el acusado que se cubría la cara con un pasamontañas, quien abrió la puerta del coche y la emprendió a golpes con Alejandro, a la vez que le gritaba que le diera dinero, produciéndose entonces un forcejeo entre ambos durante el cual la víctima consiguió quitarle el pasamontañas, cayendo al poco al suelo donde recibió varias patadas del acusado, quedando aquel bastante aturdido, lo que aprovecharon los acusados para sustraerle el monedero que contenía varias tarjetas, documentación personal, llaves, efectos todos tasados en 123,70 euros, y 75 euros en efectivo.

Como consecuencia de estos hechos Alejandro sufrió herida inciso contusa en zona supraciliar derecha, contusiones en codo derecho, curando en 7 días, tras recibir la primera asistencia facultativa, estando impedido para sus ocupaciones habituales 3 días. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Benedicto y a Rita, como autores criminalmente responsables de dos faltas de hurto, una falta de daños y de una falta de estafa, dos delitos de robo con violencia, uno de ellos con uso de armas, un delito de lesiones y una falta de lesiones, anteriormente definidos, concurriendo en ambos acusados, respecto de los delitos de robo, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, e impongo a cada uno de ellos las siguientes penas: por cada falta de hurto MULTA DE UN MES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS; por la falta de estafa MULTA DE UN MES con igual cuota; por la falta de daños MULTA DE VEINTE DIAS con idéntica cuota; CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el robo con uso de arma; TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el segundo delito de robo; UN AÑO DE PRISION por el delito de lesiones, y MULTA DE UN MES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, por la falta de lesiones.

Las anteriores penas privativas de libertad, llevan aparejada la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y las penas pecuniarias, en caso de impago, la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas

Los referidos acusados deberán satisfacer por partes iguales las costas procésales causadas, y, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Jose Pablo en la cantidad de 295 euros; a Gerardo en 385,75 euros; a Ángel Jesús en 545,19 euros por los efectos sustraídos y en 5.000 euros por las lesiones; y a Alejandro en 198,70 euros por los bienes sustraídos y en 300 euros por las lesiones. Dichas cantidades devengaran el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C ., desde la fecha de la presente sentencia.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a los acusados, abóneseles la totalidad del tiempo que por esta causa hubieren estado privados de libertad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de ambos acusados fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 322/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 343/07

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.745

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 4 de diciembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 343/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga seguidos por delitos de Robo con Violencia, Lesiones y faltas de Hurto Daños y Estafa contra Benedicto, en situación de prisión provisional, representado por el Procurador don Francisco de la Rosa Ceballos y defendido por el Letrado don Juan Carlos Márquez Pérez y contra Rita, en situación de prisión provisional, representada por la Procuradora doña Raquel Díaz Hernández y defendida por el mismo Letrado anteriormente nombrado, resultando el resto de los datos identificativos de los citados acusados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 19-9-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, los acusados Benedicto y Rita, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia y la segunda sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con animo de obtener un inmediato beneficio económico, llevaron a cabo las siguientes acciones:

1.- Sobre las 02,25 horas del día 15 de diciembre de 2.006, cuando Jose Pablo se encontraba en su vehículo, parado en el semáforo de la calle Clavel en su confluencia con la Avenida de Andalucía de Torre del Mar, la acusada Rita se acercó a la ventanilla derecha del turismo y tras pedirle un cigarrillo, aprovechando el descuido del conductor que buscaba el tabaco, introdujo la mano por la ventanilla y se llevó una bandolera que se encontraba sobre la guantera, que contenía unas llaves, gafas graduadas, un móvil, lápiz de memoria, mecheros y varias monedas de euro, dándose inmediatamente a la fuga junto con el acusado, quien realizando labores de vigilancia, la esperaba a pocos metros. Los efectos sustraídos han sido pericialmente tasados en 295 euros. 2.- El día 18 de diciembre de 2.006, aparentando una solvencia económica de la que carecían, ambos acusados se alojaron en el Hostal Loimar, situado en el Pasaje Santa Margarita de Torre del Mar, propiedad de Gerardo, en el que permanecieron, utilizando la habitación 105, hasta el 3 de enero de 2.007, fecha en la que lo abandonaron de madrugada, sin satisfacer importe de la estancia correspondiente a los últimos 5 días, llevándose incluso un televisor, un cobertor de cama, una almohada y dos toallas, causando desperfectos en la cortina de la habitación en su intento por llevársela. El importe no abonado alcanza la suma de 200 euros, los efectos sustraídos importan 140,75 euros y los desperfectos 45 euros.

3.- El día 25 de diciembre de 2.006, sobre las 21,00 horas, en el barrio de Carabanchel de Vélez Málaga, Rita ofreció sus servicios como prostituta al súbdito ingles Ángel Jesús, desplazándose en el vehículo de éste hasta un descampado que le indicó la acusada, lugar al que se dirigió Benedicto con su vehículo por saberlo de antemano, quien tras cubrirse el rostro con un pasamontañas, para evitar su identificación, y esgrimiendo un cuchillo se aproximó al primer turismo y exigió a su conductor que le diera el dinero que llevaba, iniciándose un forcejeo entre ambos durante el cual Ángel Jesús sufrió varios cortes, y a continuación ambos acusados comenzaron a propinarle golpes en los testículos, cabeza, y pecho, consiguiendo finalmente el acusado arrebatarle la cartera que contenía 30 euros, 300 libras esterlinas y varias tarjetas valoradas en 60 euros.

A consecuencia de la agresión Ángel Jesús sufrió rotura traumática del testículo derecho, contusión costal derecha, traumatismo craneoencefálico leve y herida inciso contusa en el cuarto dedo de la mano derecha, precisando para curar reparación quirúrgica del testículo derecho, cura local de la herida de la mano, antiinflamatorios y analgésicos, invirtiendo en sanar 105 días, todos ellos con impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuelas perdida de sustancia del testículo y cicatriz en el escroto.

4.- Y por ultimo, sobre las 22,00 horas del día 27 de diciembre de 2.006, en la Avenida del Limonar de Vélez Málaga, Rita ofreció sus servicios sexuales a Alejandro, y llegando a un acuerdo económico se desplazaron hasta el lugar que le indicó ella en el vehículo del cliente. Como en la ocasión anterior, inmediatamente se personó el acusado que se cubría la cara con un pasamontañas, quien abrió la puerta del coche y la emprendió a golpes con Alejandro, a la vez que le gritaba que le diera dinero, produciéndose entonces un forcejeo entre ambos durante el cual la víctima consiguió quitarle el pasamontañas, cayendo al poco al suelo donde recibió varias patadas del acusado, quedando aquel bastante aturdido, lo que aprovecharon los acusados para sustraerle el monedero que contenía varias tarjetas, documentación personal, llaves, efectos todos tasados en 123,70 euros, y 75 euros en efectivo.

Como consecuencia de estos hechos Alejandro sufrió herida inciso contusa en zona supraciliar derecha, contusiones en codo derecho, curando en 7 días, tras recibir la primera asistencia facultativa, estando impedido para sus ocupaciones habituales 3 días. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Benedicto y a Rita, como autores criminalmente responsables de dos faltas de hurto, una falta de daños y de una falta de estafa, dos delitos de robo con violencia, uno de ellos con uso de armas, un delito de lesiones y una falta de lesiones, anteriormente definidos, concurriendo en ambos acusados, respecto de los delitos de robo, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, e impongo a cada uno de ellos las siguientes penas: por cada falta de hurto MULTA DE UN MES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS; por la falta de estafa MULTA DE UN MES con igual cuota; por la falta de daños MULTA DE VEINTE DIAS con idéntica cuota; CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el robo con uso de arma; TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el segundo delito de robo; UN AÑO DE PRISION por el delito de lesiones, y MULTA DE UN MES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, por la falta de lesiones.

Las anteriores penas privativas de libertad, llevan aparejada la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y las penas pecuniarias, en caso de impago, la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas

Los referidos acusados deberán satisfacer por partes iguales las costas procésales causadas, y, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Jose Pablo en la cantidad de 295 euros; a Gerardo en 385,75 euros; a Ángel Jesús en 545,19 euros por los efectos sustraídos y en 5.000 euros por las lesiones; y a Alejandro en 198,70 euros por los bienes sustraídos y en 300 euros por las lesiones. Dichas cantidades devengaran el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C ., desde la fecha de la presente sentencia.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a los acusados, abóneseles la totalidad del tiempo que por esta causa hubieren estado privados de libertad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de ambos acusados fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Benedicto y Rita contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente y, revocándola de igual modo:

a)- absolverles de una de las faltas de hurto, la de daños y la de estafa declarando de oficio la mitad de las costas de la instancia;

b)- estimar que concurre en ambos acusados la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP , modificando las penas a imponer -y sus correspondientes accesorias- en los términos expuestos en el fundamento cuarto in fine de esta resolución, que se da por reproducido, confirmando el resto del fallo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fallo

1- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Benedicto y Rita contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente y, revocándola de igual modo:

a)- absolverles de una de las faltas de hurto, la de daños y la de estafa declarando de oficio la mitad de las costas de la instancia;

b)- estimar que concurre en ambos acusados la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP , modificando las penas a imponer -y sus correspondientes accesorias- en los términos expuestos en el fundamento cuarto in fine de esta resolución, que se da por reproducido, confirmando el resto del fallo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

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