Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 745/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 47/2010 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA
Nº de sentencia: 745/2010
Núm. Cendoj: 03014370032010100607
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0005590
Procedimiento: Menores Nº 000047/2010- -
Dimana del Expediente de reforma Nº 000398/2009
Del JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000745/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
Dª FRANCISCA BRU AZUAR
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En la ciudad de Alicante, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 398/09 , habiendo actuado como parte apelante Nicolas , dirigido por el Letrado D. Antonio J. Gascón Castillo y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 15,10 horas del día 6- 6-2009 el menor Nicolas se encontraba con su pariente Patricia preparando la comida en la cocona del domicilio de su tío Severino, sito en la calle Victoriano Ximenez Couder de Alicante, produciéndose un incidente entre éste y su hermano Carlos Manuel, ambos mayores de edad, en el rellano de la escalera, saliendo el menor de la cocina e interviniendo en defensa de su tío Severino, dirigiéndose muy alterado hacia su tío Carlos Manuel desde el interior de la vivienda , donde era retenido por Patricia, en términos de "hijo de puta" y "te juro que te mato", al tiempo que esgrimía un cuchillo de cocina que llevaba en la mano."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Nicolas, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, ya definida, la medida consistente en realización de una tarea socio-educativa dirigida al control de impulsos y de las emociones, con una duración máxima de seis meses.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma se interpuso el presente recurso por la dirección letrada del citado menor, alegando en lo esencial: prescripción y error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso , el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR, magistrado de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la Sentencia dictada en su día alegando error en la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de Menores entendiendo el recurrente que procede dictar sentencia absolutoria al no haber existido propósito de amedrentar a su tío. Igualmente reitera la petición de considerar los hechos prescritos.
El recurso no ha de ser, sin embargo, estimado.
La prueba de la autoría por parte del menor apelante de la falta que se le imputa, se basa fundamentalmente en la declaración de un testigo y de sus propias manifestaciones.
Procede en este punto efectuar un análisis de las pruebas en virtud de las cuales la Juez de Instancia llega a la conclusión de que los hechos acaecieron en la forma descrita.
No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al Juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su presencia dado que es el único dotado de la inmediación suficiente para alcanzar una correcta valoración.
La Juzgadora de instancia otorga plena credibilidad al testimonio del testigo Balbino (vecino de los implicados) que sin ninguna acritud y manifestando con total imparcialidad lo ocurrido afirma que el menor tenía el cuchillo en alto, esgrimiéndolo contra su tío Carlos Manuel, pero que no llegó a aproximarse al impedírselo Patricia , no acercándose a menos de cinco metros. Las declaraciones testificales en el plenario sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Por otro lado, el propio menor ha reconocido que se dirigió contra su tío cuchillo en mano, insultando y con tal agresividad que necesitó ser sujetado por otro, lo cual se incardina dentro del tipo penal de la falta de amenazas.
En definitiva, no se aprecia en la Sentencia impugnada el error valorativo denunciado.
SEGUNDO.- En cuanto a la prescripción de la falta atendiendo a lo preceptuado en el artículo 15 .1 de la LORPM igualmente cabe sufrir suerte desestimatoria puesto que por Providencia de 18 de Enero de 2010 se dictó Providencia dando traslado a la acusación particular para presentación de escrito de acusación viéndose por tanto interrumpido el plazo prescriptivo sin que la paralización del procedimiento debido a la necesidad de guardar turno para señalamiento pueda ser computado a tales efectos debiéndose no obstante indicar que el plazo de prescripción de la falta no extingue la acción cuando como ocurre en el presente caso se ha ejercido la acción por delito, pues en el caso de apreciarse finalmente en el fallo sólo la gravedad que corresponde a la falta no se infringe el artículo 113 del Código Penal ya que no existe una acción independiente para la falta ,dado que ésta no es sino un supuesto especialmente atenuado del delito ( S.S.T.S. 25-1-90 y 17-10-98 ).
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada del menor Nicolas contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Menores núm. 1 de Alicante en el expediente de Reforma tramitado con el nº 398/09 CONFIRMANDO dicha resolución.
Notifíquese esta Resolución al Ministerio fiscal y partes de esta alzada , conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de ésta (dejando otro en este rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido juzgado de Menores, interesando acuse de recibo.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente Juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rubricado, D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ , Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.

