Última revisión
09/10/2008
Sentencia Penal Nº 746/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 180/2008 de 09 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 746/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100602
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 180/2008
JUZGADO DE MENORES 3 BARCELONA
PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXPEDIENTE Nº 596/2004
S E N T È N C I A 746/2008
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En Barcelona, a nueve de octubre del dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana de la pieza de responsabilidad civil del expediente nº 596/2004 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en la cual se dictó sentencia el día 9 de junio del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Juan y Fernando
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió el perjudicado Dº Carlos Francisco , contra Fernando y sus padres Luis Francisco y Gema ; Juan y sus padres Juan Enrique y Julia ; Matías y sus padres Alvaro y Inmaculada , en reclamación de la cantidad de mil dieciocho euros con veinticinco céntimos en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a los referidos menores y a sus padres, para que de forma solidaria abonen al perjudicado la cantidad de mil dieciocho con veinticinco euros en concepto de responsabilidad civil".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan y Fernando .
SEGUNDO: Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Sección de Audiencia donde se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
Fundamentos
PRIMERO: Recurso interpuesto por Juan .- El recurrente alega, en primer lugar, prejudicialidad penal, al existir por los mismo hechos abierta otra causa abierta por los órganos de la jurisdicción del orden penal contra otras personas mayores de edad que, al parecer, también intervinieron en los hechos objeto del presente procedimiento.
El motivo de impugnación alegado no puede prosperar, toda vez que no existe ningún tipo de prejudicialidad entre las decisiones del orden jurisdiccional penal y las decisiones tomadas en el ámbito de la jurisdicción de menores, siendo patente que el legislador ha querido que se produjera un doble enjuiciamiento sobre unos mismos hechos. Así se desprende claramente de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero del año 2008 en la que se excluye toda posibilidad de apreciar la cosa juzgada entre lo resuelto en uno y otro procedimiento (ROJ STS 1043/2008 ).
En segundo lugar alega pluspetición con el argumento de que también pueden aparecer como responsables civiles las personas mayores de edad contra los cuales también se dirige un proceso penal en la jurisdicción penal.
Este segundo motivo de impugnación tampoco puede prosperar, toda vez que, aun en el caso de que la jurisdicción penal dictara una sentencia condenatoria contra las personas mayores de edad que, al parecer, intervinieron en los hechos, dicha responsabilidad sería, en todo caso, de carácter solidario con la de los menores de edad, tal y como se desprende claramente de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , lo que significa que cualquiera de la condenados debe responder frente a la víctima de la totalidad de la indemnización fijada por la resolución judicial, sin perjuicio de que pueda repetir contra el resto de los deudores solidarios (condenados) por sus cuotas correspondientes.
En tercer lugar alega falta de relación de causalidad directa entre la actuación del recurrente y el resultado dañoso causado, pero lo cierto es que dicha relación de causalidad viene establecida claramente en los hechos probados de la Sentencia firme de fecha 11 de julio del año 2006 dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona , dictada de conformidad con el menor Juan , en la que se dice rotundamente que el hoy recurrente en compañía de otros dos menores causaron desperfectos por valor de mil dieciocho euros con veinticinco céntimos en tres vehículos propiedad de Carlos Francisco , sin que dicha relación de causalidad tenga que ser acreditada nuevamente en el proceso civil subsiguiente.
Finalmente, el recurrente solicita que se modere la responsabilidad civil de los padres del menor Juan , pero lo cierto es que carece de legitimación para ejercitar dicha pretensión, siendo patente que el menor no puede actuar en representación y en defensa de los intereses de sus padres, por lo que procede desestimar dicha pretensión sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión objeto de controversia.
SEGUNDO: Recurso interpuesto por el menor Fernando .- El recurrente vuelve a reiterar los mismos argumentos expuestos en el recurso anterior, por lo que debe desestimarse el mismo en base a los argumentos ya expuestos
También alega que del importe total de daños causados a los tres vehículos debería haberse reducido el importe correspondiente al IVA, toda vez que el propietario de los mismos, debido a su profesión, ha podido proceder a su compensación.
La pretensión del recurrente tampoco puede prosperar. En primer lugar, porque el recurrente no puede introducir la cuestión referida al pago del IVA en esta segunda instancia sin haber dado oportunidad al órgano judicial de instancia de pronunciarse sobre dicha cuestión, siendo patente que nuestro ordenamiento jurídico no permite plantear ex novo en la segunda instancia cuestiones que no han sido objeto de debate y controversia en primera instancia. En este sentido, es suficiente con examinar el escrito de contestación a la demanda formulado por la defensa de Fernando para concluir que en la instancia no se planteó en tiempo y forma la cuestión relativa al pago del IVA.
Por otra parte, pese a lo dicho por el recurrente, lo cierto es que en acta del juicio levantada por el Secretario Judicial se hace constar claramente como el perjudicado dice reclamar y manifiesta que el seguro no le ha compensado y que tampoco ha recuperado el IVA.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.8 y disposición final primera de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores , en relación con lo previsto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Juan y de Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona en la pieza de responsabilidad civil del Expediente nº 596/2004 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida con expresa condena en costas a los recurrentes.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

