Sentencia Penal Nº 748/20...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Penal Nº 748/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 143/2009 de 16 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 748/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 143/09-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 89/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE GRANOLLERS

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2009.

SENTENCIA

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 143/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 89/06, seguido por un delito de daños y falta de amenazas contra Silvio , siendo parte apelante este último, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aso Roca y defendido por el Letrado Sr. Pérez López y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno al acusado Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de daños y una falta de amenazas, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de daños multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 8 euros y por la falta de amenazas a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de 8 euros. Para el supuesto de que el condenado no hiciese efectivo el importe de las penas de multa impuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , se señala la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En materia de responsabilidad civil, condeno a Silvio a abonar a doña Leticia la cantidad de 1.129,63 euros. Dicha cantidad será incrementada en su caso de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el condenado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 143/09-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 89/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE GRANOLLERS

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2009.

SENTENCIA

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 143/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 89/06, seguido por un delito de daños y falta de amenazas contra Silvio , siendo parte apelante este último, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aso Roca y defendido por el Letrado Sr. Pérez López y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno al acusado Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de daños y una falta de amenazas, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de daños multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 8 euros y por la falta de amenazas a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de 8 euros. Para el supuesto de que el condenado no hiciese efectivo el importe de las penas de multa impuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , se señala la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En materia de responsabilidad civil, condeno a Silvio a abonar a doña Leticia la cantidad de 1.129,63 euros. Dicha cantidad será incrementada en su caso de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el condenado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Aso Roca, en nombre y representación de Silvio contra la sentencia dictada a 10 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 89/06 , revocamos la misma tan solo en cuanto a la duración de la pena de multa impuesta por el delito de daños que será de 3 meses y no de seis como señala la sentencia apelada que se confirma íntegramente en todos sus demás extremos, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Aso Roca, en nombre y representación de Silvio contra la sentencia dictada a 10 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 89/06 , revocamos la misma tan solo en cuanto a la duración de la pena de multa impuesta por el delito de daños que será de 3 meses y no de seis como señala la sentencia apelada que se confirma íntegramente en todos sus demás extremos, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.