Última revisión
30/06/2003
Sentencia Penal Nº 75/2003, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 412/2002 de 30 de Junio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2003
Tribunal: AP Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 75/2003
Núm. Cendoj: 02003370012003100372
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
APELACION PENAL núm. 59-03
Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete Juicio Oral núm. 412-02
SENTENCIA N° 75
EN NOMBRE DE SM. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO
D. JOSE GARCIA BLEDA
En Albacete, a treinta de junio de dos mil tres.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral n° 412-0, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete, sobre Homicidio por imprudencia grave, contra, Felix Y Carlos Alberto , en esta instancia apelantes, representados por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, y defendidos por el Letrado D. Jorge Martínez-Moratalla; ASEGURADORA PREVISION ESPAÑOLA, SA., en esta instancia apelante, e impugna el de la acusación particular, representada por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, siendo parte acusadora y apelantes, impugnando a su vez el de los acusados, Gonzalo , Luis Carlos Y Gabriel , representados por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y defendidos por el Letrado D. Julián Pérez Charco, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, impugnando todos los recursos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Felix , como autor responsable de un concurso ideal de 3 delitos de homicidio por imprudencia grave de los artículos 77, 142,1 y 2 ambos del Código Penal a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena y al abono de las costas del presente juicio. Y en vía de responsabilidad civil Felix deberá indemnizar a Luis Carlos y Constanza , padres de Daniela con la cantidad de 88.723,55 euros por el fallecimiento de su hija y con la suma de 5.634 euros en concepto de gastos acreditados de entierro y funeral; a Diana e Antonia en la persona de sus padres, al ser menores de edad, con la suma de 16.120,54 euros a cada una de ellas; a Gonzalo y Amparo , padres de María Virtudes , con la suma de 88.723,55 euros por el fallecimiento de su hija y con la suma de 2.055 euros en concepto de gastos acreditados de entierro y funeral. Del pago de dichas cantidades responderá directamente Previsión Española Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, SA. y en concepto de responsable civil subsidiario Carlos Alberto , devengando las citadas cantidades el interés legal del artículo 576 de la LEC. Asegúrense las responsabilidades civiles y remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes de Madrid y Testimonio al Juzgado Instructor y Ayuntamiento de residencia para la práctica de las anotaciones oportunas. Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.".
2º: Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez Morralla en nombre y representación de Felix y Carlos Alberto ; la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez en nombre y representación de Aseguradora Previsión Española, SA., y el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de Gonzalo , Luis Carlos y Gabriel , alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 29 de Mayo de dos mil tres.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
PRIMERO.- Por la representación de Felix y Carlos Alberto , apelantes en esta alzada, solicitan revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se condene únicamente a Felix como autor de tres faltas de imprudencia leve del art. 621-2 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con resultado de muerte debiendo imponerle la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 15 euros e incluso privación del permiso de conducir durante 1 año manteniendo las responsabilidades civiles señaladas en la sentencia salvo en lo referente al factor de corrección del 10 por ciento en la indemnización a los padres de Daniela y Filomena puesto que las mismas no tenían edad laboral y por tanto no es de aplicación este factor corrector.
SEGUNDO.- Por la representación de la Cía aseguradora Previsión Española SA., asimismo apelante, solicita revocación de la sentencia y que se dicte otra en virtud de la cual se señalen a favor de los padres de la fallecida Daniela 75.516,61 euros y 27.460,58 euros a favor de sus hermanos Diana e Antonia más 5.634,52 euros por gastos de funeral y entierro, a favor de los padres de María Virtudes 75.516,61 euros y 2.054,48 euros por gastos de entierro y funeral y a favor de los padres de Filomena 75.516,61 euros más 2.054,48 euros por gastos de funeral y entierro.
TERCERO.- Por la representación de Gonzalo , Luis Carlos y Gabriel , asimismo apelantes se solicita se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se condene a Felix a la pena del 4 años de prisión y 6 años de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores y con carácter subsidiario a la pena interesada por el Ministerio Fiscal de 3 años de prisión y 4 años de privación de permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y pago de costas incluidas las causadas a instancia de la acusación particular y se condene al pago directo de las indemnizaciones fijadas en la sentencia a Previsión Española SA. de Seguros y Reaseguros SA. devengando las citadas cantidades el interés legal del dinero incrementado en el 50 por ciento desde la fecha del siniestro hasta la fecha de su efectivo pago.
CUARTO.- Confluyen los recursos de Felix y Carlos Alberto y el que interponen la representación de los padres de las fallecidas en el accidente en cuanto ambos disienten de la calificación jurídica del hecho enjuiciado, pues los primeros entienden que debe ser tipificado como falta mientras que los segundos difieren de las penas que ha impuesto el juzgador de instancia y solicitan su elevación al límite que ellos solicitaron o al menos a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. De otra parte, el recurso que interpone Felix y Carlos Alberto coinciden siquiera parcialmente con el que a su vez interpone la Cía aseguradora Previsión Española en cuanto que por esta aseguradora no se estime aplicable el baremo actualizado del año 2003 lo que, en su caso, habría de incidir en el factor de corrección del 10 por ciento respecto a las indemnizaciones que se conceden a los padres de Daniela y Filomena al considerar la representación de los Sres. Felix Filomena que estas no tenían edad laboral y, por tanto, no deben percibir la cantidad que dicho factor supone. Al respecto y, en relación con la calificación jurídica del hecho, tras analizar nuevamente el resultado de la prueba practicada, ha de mantenerse la calificación de 3 delitos de homicidio por imprudencia grave previsto en el art. 142. 1 y 2 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del Código Penal, pues a tenor de los datos que constan en el informe técnico de la Guardia Civil - folio 30 a 63 - es claro que la causa del accidente fue debido al exceso de velocidad del turismo, lo que propició la salida de la vía y descontrol del vehículo, con el resultado luctuoso conocido respecto a las usuarias del vehículo, lo que evidencia una grave omisión del deber de precaución del conductor del vehículo al circular a una velocidad no adecuada a las características y tramo de la vía por la que circulaba susceptible de tipificarse en la forma indicada anteriormente. Sentado lo anterior habría de analizar ahora si la pena impuesta en la resolución recurrida resulta adecuada a las circunstancias del hecho estimándose por la Sala que efectivamente la impuesta - 2 años y 6 meses de prisión y privación del permiso de conducir durante 4 años - lo está dentro de los límites legales y por tanto ha de respetarse la ponderación efectuada al respecto por el Juzgador de instancia. Razones que exigen desestimar este extremo de los respectivos recurso - penalidad a imponer - formulados de una parte, por la representación de Felix y Carlos Alberto y de otra por las representaciones de los padres de las fallecidas.
QUINTO.- En orden al recurso interpuesto por la representación de la Cía aseguradora Previsión Española SA. en cuanto difiere de la resolución recurrida en la aplicación del baremo correspondiente al año 2001 en lugar del actualizado por Resolución de la Dirección General de Seguros de 20 de Enero de 2.003 ha de rechazarse el recurso y mantener lo resuelto por el Juzgado de instancia en coherencia con el principio de que las deudas resarcitorias son deudas de valor y, en consecuencia, constituye un predicado de justicia satisfactiva que el perjudicado por el daño sea resarcido por el quebranto inferido en su valoración dineraria en el momento en que se dicta la resolución que le habilita para el cobro de la cantidad a que tiene derecho una vez que no resultan eficaces los mecanismos de reparación previstos alternativamente, ya que, en definitiva no se consignó en tiempo - la cantidad total dentro de los 3 meses siguientes al siniestro acaecido el 11 de Agosto de 2001- - la consignación- efectuada lo fue el 20 de noviembre de 2.001 y se hizo en forma condicional, por lo que, en tales circunstancias, solo el percibo de la cantidad resarcible actualizada al baremo puede restablecer el quebranto devaluatorio de la moneda, máxime si es evidente que entre el hecho ha transcurrido mas de año y medio - la sentencia de primera instancia esta fechada el 13 de Marzo de 2.003 - y por tanto desde la fecha del siniestro se han producido 2 actualizaciones al baremo, sin que se adviertan a pesar de ello dilaciones significativas en la instrucción que resulten relevantes, en orden a una mayor celeridad para el dictado de la resolución definitiva. Lo anterior necesariamente ha de tener incidencia en cuanto al devengo de intereses y ratificar así lo igualmente resuelto por el Juez de instancia al aplicar el baremo actualizado resolviendo así la disparidad de criterios defendidos por las partes acerca de la cuantificación indemnizatoria que claramente se manifiesta en función de lo ofrecido en consignación y lo concedido, lo que reconduce la cuestión a que el devengo de intereses en este caso, los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se produce desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Razones que exigen desestimar en los referidos extremos los recursos de Previsión Española, SA. y el interpuesto sobre el particular de los intereses a devengar por la representación de los padres de las fallecidas.
SEXTO.- En orden a la cuestión referida al 10 por ciento del factor de corrección respecto a las fallecidas Daniela y Filomena únicamente ha de hacerse mención a que la edad de aquellas reflejada en el hecho segundo de la sentencia - era superior a 16 años en el caso de Daniela (nació el 15 de agosto de 1.984 y de 17 años Filomena (nació el 30 de Marzo de 1.984 ) por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 6.1 y 7.b del Estatuto de los Trabajadores, estaban en edad laboral sin perjuicio de que necesitaran el concurso de sus padres para suscribir el contrato, por lo que ha de desestimarse los recursos en cuanto solicitan la suspensión del percibo del factor de corrección.
SEPTIMO.- Finalmente tampoco ha de prosperar por lo razonado anteriormente, la solicitud de que expresamente se establezca en la sentencia la condena en las costas devengadas por la acusación particular, pues si el Juez de instancia no lo estableció fue, en definitiva, porque no acogió totalmente sus tesis y planteamientos en el aspecto penal y civil.
OCTAVO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto en nombre de SM. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Felix y Carlos Alberto , el recurso interpuesto por la representación de la Cía aseguradora Previsión Española SA. y el recurso interpuesto por la representación de Gonzalo , Luis Carlos y Gabriel contra la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2.003 por el Iltmo. Magistrado Juez de lo Penal n° 1 de Albacete debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA estándose celebrando audiencia pública y presente yo, La Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a treinta de Junio de dos mil tres.

