Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 75/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 527/2012 de 30 de noviembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 75/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100078
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 527/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3793/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/040912
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0040912
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Basilio
Abogado/Abokatua: IKER FERNANDEZ PUJADAS
S E N T E N C I A Nº 75/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: treinta de noviembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 527/2012 por un delito de maltrato en el ámbitofamiliar y una falta de injurias contra Dº Basilio nacido el NUM002 /1971 hijo de ABDELLAH y de FATIMA provisto de NIE nº NUM003 , con asistencia del Letrado D IKER FERNANDEZ PUJADAS, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Fermina , asistida de la letrado Dª ANARA BASUALDO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artº 153. 1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal y una falta de injurias prevista y penada en el artº 620.2 in fine del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Dº Basilio , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena por el delito de maltrato de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años ,prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Dña. Fermina , a su domicilio , lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella por el tiempo de 2 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo y abono de las costas procesales y por la falta de injurias la imposición de la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El acusado deberá indemnizar a Dª Fermina en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art 576 de la LEC .
La acusación particular ha mostrado su adhesión al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-El letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado:
Que Basilio , con NIE nº NUM003 , nacido el NUM002 de 1971 en Marruecos, mayor de edad, de situación regular, y sin antecedentes penales computables en la presente causa, quien el día 12 de octubre de 2012 sobre las 13:50 horas, a su pareja sentimental , Fermina , en el seno de una discusión en su domicilio situado en la calle AV/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 de Bilbao y en presencia de del hijo de ambos de 3 años de edad le golpeó con varios puñetazos en el brazo y profirió la expresión 'hija de puta'.
Como consecuencia de la agresión Fermina ha sufrido lesiones consistentes en contusión en el extreo superior izquierdo con ligera tumefacción en la cara lateral del brazo izquierdo y movilidad dolorosa en el hombro izquierdo, habiendo recibido uan primera asistencia facultativa y tardando en curar 4 dias no impeditivos pra sus ocupaciones habituales.
La victima se muestra parte y reclama por las lesiones sufridas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artº 153. 1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2 º y 3º del Codigo Penal y una falta de injurias prevista y penada en el artº 620.2 in fine del Código Penal , castigados con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Así, D. Basilio deberá indemnizar a Dª Fermina en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas, con aplicación del artículo 576 de la L.E.C .
CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Basilio , como autor responsable de :
UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo legal a la pena de 40 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses ,prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Dña. Fermina , a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 16 meses, prohibición de comunicarese con ella por cualquier medio por el tiempo de 16 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses .
UNA FALTA DE INJURIAS prevista y penada en el artículo 620. 2º último párrafo del Código Penal a la pena de 6 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
D. Basilio indemnizará a Dña. Fermina en la cantidad de 120 euros con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la L.E.C .
Asimiso se condena a D. Basilio al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 30 de noviembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
