Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 75/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 3/2014 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 75/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100194
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:195
Núm. Roj: SAP HU 195/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00075/2014
Rollo penal nº 3/14 S210514.09S
Proc. Abrev. nº 593/11 de Jaca 1
Sentencia Penal Número 75
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMAS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Visto por esta Audiencia Provincial en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 3 del año
2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, en el que se tramitó con el número 593/11, por
un presunto delito contra la salud pública del que se acusa a Constantino , nacido en Santo Domingo
(República Dominicana), el día NUM000 de 1977, hijo de Leonor y padre desconocido, con N.I.E. NUM001
, domiciliado en Jaca (Huesca), en el número NUM002 de la CALLE000 , sin antecedentes penales, sin estar
acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL , de la que estuvo privado los días 14
y 15 de julio de 2011, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña
Natalia Fañanas Puertas y defendido por el Letrado don Francisco Javier Notivoli Escalonilla, en el que es
parte acusadora el Ministerio Fiscal y actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA
PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que
aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- La causa tuvo entrada en esta Audiencia el 17 de febrero de 2014, y una vez registrada y turnada, por auto de 26 de marzo de 2014 se admitieron las pruebas propuestas, para seguidamente señalar el día 21 de mayo de 2014 para la celebración del juicio oral.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , siendo criminalmente responsable de los mismos el acusado, en concepto de autor, art. 28 del Código Penal , no concurriendo en el acusado circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, correspondiendo imponer al acusado las siguientes penas: 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 1800 euros de multa, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para el caso de impago prevista en el art. 53.2 del Código Penal , costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 C.P .
TERCERO .- La defensa del acusado, en su calificación provisional, negó la existencia de delito ni falta, no procediendo plantear concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y subsidiariamente, procedería la aplicación de las siguientes: dilación indebida 21.6 C.P., Adicción 21.2 C.P., solicitando la libre absolución.
CUARTO .- Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafos primero y segundo del Código Penal , solicitando la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 900 euros de multa, con la responsabilidad en caso de impago de multa de un mes. Costas. No se opone a la devolución del vehículo al acusado, propietario del vehículo; y ambas partes, acusación y defensa, con la conformidad del acusado ahora juzgado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la modificación anteriormente aludida.
HECHOS PROBADOS Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : Que como consecuencia de una actuación policial efectuada el día 14 de julio de 2011 sobre las 18.15 horas inicialmente en la Carretera Nacional 330, altura de Hospital de Ipiés de la localidad de Sabiñánigo (Huesca) mediante un registro del vehículo Alfa Romeo matrícula .... LSC , propiedad del acusado Constantino , y posteriormente en el domicilio particular de éste último sito en la CALLE000 nº NUM002 puerta NUM003 de la localidad de Jaca sobre las 23.05 horas de ese mismo día como consecuencia de la entrada y registro de dicha vivienda voluntariamente consentida por el propio acusado, se puso de manifiesto que éste último tenía en su poder 11,1 gramos de cocaína con una pureza media del 9%, 0,33 gramos de cocaína con una pureza media del 11,7% y 22,9 gramos de hachís con una pureza media del 5,4%. El total de hachís intervenido habría alcanzado en el mercado clandestino el valor de 125,034 euros y la cocaína el de 664,637 euros. La sustancia estupefaciente intervenida al acusado estaba destinada por éste a ser vendida en el mercado ilícito.
Fundamentos
PRIMERO .- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en el acto de juicio, si la pena no excediera de seis años, como en el presente caso acontece, y deberá dictarse sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que a partir de la descripción del hecho aceptado por todas ellas resulte que el mismo carece de tipicidad penal, o sea manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de la pena o de su preceptiva atenuación. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales últimamente indicados y habiendo formulado las partes, con el asentimiento de los acusados, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, procede hacerlo así, sobrando mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados en esta resolución, que también han sido aceptados, son constitutivos, de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafos primero y segundo del Código Penal .
SEGUNDO .- Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Constantino ; conforme a lo dispuesto en los arts 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO .- Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados y en la persona del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo disponen los arts 116 y 123 del Código Penal , debiendo estarse además a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por todas las partes.
Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación; y por todo lo que antecede,
Fallo
Con su conformidad condenamos al acusado Constantino , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definidamente tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos ( 2 ) años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de novecientos euros (900 _), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un ( 1 ) mes, y al pago de las costas.Procede la devolución del vehículo ocupado, propiedad del penado.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado ahora condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
