Sentencia Penal Nº 75/201...io de 2015

Última revisión
20/10/2015

Sentencia Penal Nº 75/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Vendrell (El), Sección 1, Rec 111/2015 de 23 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Vendrell (El)

Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN

Nº de sentencia: 75/2015

Núm. Cendoj: 43163480012015100006

Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:22

Núm. Roj: SJVM T 22/2015


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1

EL VENDRELL

JUICIO RAPIDO NUM. 111 / 2015

Acusación Particular: Rafaela

Letrado:D/Dña. LAURA VELASCO MARSEÑACH

Procurador:D. /Dña. RAUL SEGURA DIEZ

Imputado: Jenaro

Letrado:D./Dña. MARIA JOSE MADRONA CAO

Ministerio Fiscal

En El Vendrell, a 23 de junio de 2015

Dª. IRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR, Jueza en sustitución del Juzgado de Vioencia sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 75/2015

Vistos ante este Juzgado, los autos seguidos por el Procedimiento Rápido número 111/2015 para el enjuiciamiento de determinados delitos, contra Jenaro , asistida de su Letrada D. MARIA JOSE MADRONA CAO, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Rafaela asistida por la letrada LAURA VELASCO MARSEÑACH y representada por el procurador RAUL SEGURA DIEZ, de ellos se infieren los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado, en el día de hoy, de atestado presentado por los Mossos D'Esquadra, dando lugar a la incoación de las presentes DILIGENCIAS URGENTES, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y demás partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura de Juicio Oral, estimando suficientes las diligencias practicadas.

Por la defensa del imputado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y la acusación particular no se opuso a la misma.

SEGUNDO.- Abierto el Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se formuló acusación, contra D. Jenaro por un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del CP , solicitando se le imponga la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, 6 meses y un día, así como prohibición de aproximarse a Rafaela , a su domicilio, lugr de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma a menos de 300 metros, y a que se comunique con ella por cualquier medio durante, en ambos casos, 1 año y 1 día. Asimismo interesa se indemnice a Rafaela en la cantidad de 35 euros por cada uno de los días que precisó para su cuaración, esto es 175 euros, y costas procesales.

Por la acusación particular, se adherió al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

Por la defensa del acusado, a la vista de la acusación formulada, en el mismo acto ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de Juicio ante el Juzgado de lo Penal, y solicitando se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme lo preceptuado en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y, oído tras ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dicha pena, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia, que, anticipada oralmente, ha sido declarada firme, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 787, párafo 6º de la citada Ley Procesal .

TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Que resulta probado que el acusado Jenaro con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, el 21 de junio de 2015 sobre las 13:00 horas, estando en el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Torredembarra, el cual tiene en común con su esposa Rafaela , tras iniciarse una discusión donde la llamó 'puta', al ver que ella se ponía furiosa, cerró la puerta de la casa por dentro y la comenzó a golpear en la espalda, hombro izquierdo y brazo izquierdo a la vez que le decía 'hoy voy a acabar contigo, es tu último día te voy a matar', cesando en su actitud cuando la perjudicada llamó al 112.

Por tales hechos, la Sra. Rafaela sufrió lesiones que únicamente requirieron una primera asistencia médica, consistentes en contusión por eritema en espalda y brazo izquierdo, las cuales necesitaron 5 días para su curación, no siendo ninguno de ellos de carácter impeditivo, precisando un tratamiento de analgésicos.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y de las demás acusaciones personadas, en su caso.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS; y

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

SEGUNDO.- Solicitada por el Ministerio Fiscal la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, 6 meses y un día, así como prohibición de aproximarse a Rafaela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma a menos de 300 metros, y a que se comunique con ella por cualquier medio durante, en ambos casos, 1 año y 1 día. Asimismo interesa se indemnice a Rafaela en la cantidad de 35 euros por cada uno de los días que precisó para su cuaración, esto es 175 euros, concurren en el presente caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 Ley Procesal Penal dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIO la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad.

Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de D. Jenaro como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal , imponiéndole las penas de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y ocho meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición de aproximarse a Rafaela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a menos de 300 metros, y a la prohibición de comunicarase con ella por cualquier medio, en ambos casos durante ocho meses y un día.

Asimismo, conforme a los art. 109 y 116 del CP , el Sr. Jenaro debe indemnizar a Rafaela en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas a razón de 35 euros por cada uno de los 5 días necesarios para su curación, con importe total de 175 euros.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debo condenar y condeno a D Jenaro como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal , imponiéndole las penas de 38 DÍAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y UN AÑO Y OCHO MESES de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, y a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Rafaela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a menos de 300 METROS, y a la PROHIBICIÓN DE COMUNICASE con ella por cualquier medio, en ambos casos durante OCHO MESES Y UN DÍA,

Asimismo, conforme a los art. 109 y 116 del CP , el Sr. Jenaro debe indemnizar a Rafaela en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas a razón de 35 euros por cada uno de los 5 días necesarios para su curación, con importe total de 175 euros.

Con imposición de costas procesales a Jenaro .

Notifíquese esta resolución a las partes procesales.

Procédase por el Secretario Judicial a la inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y Registro de Penados en el plazo máximo de 24 horas a los efectos de su ejecución y seguimiento, conforme lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, modificado por el Real Decreto 1611/2011 de 14 de Noviembre.

Remítase testimonio íntegro de la presente resolución al Servei d'Atención a la Víctima de la Delegación Territorial en Tarragona del Departament de Justícia i Interior de la Generalitat de Catalunya para la adopción de las medidas de protección, bien sean de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole que sea de aplicación.

Líbrese oficio a la Dirección General de la Policiía y Guardia Civil a los efectos de continuación en su caso del tramite del expediente gubernativo de revocación de licencia de armas tipo 'D'.

Líbrese oficio a la Fuerza Pública para que velen por el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta.

La presente resolución es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, IRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR, Magistrada Juez en sustitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública, en el día de su pronunciamiento, de todo lo cual doy fe.

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