Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 75/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 105/2018 de 06 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 75/2018
Núm. Cendoj: 03014370022018100007
Núm. Ecli: ES:APA:2018:88
Núm. Roj: SAP A 88/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-2-2017-0007749
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000105/2018- APELACIONES - J -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000876/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALICANTE
Recurrente: Adelaida
Letrado: JOSE FRANCISCO PUJALTE IBORRA
Procurador: CAROLINA MARTI SAEZ
Apelado: Flor
Letrado:
Procurador: CORDOBA ALMELA, JOSE LUIS
:
SENTENCIA Nº 75/2018
En Alicante, a seis de marzo de dos mil dieciocho.
El Iltmo. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , Magistrado de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 13-09-17, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALICANTE,
en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000876/2017, habiendo actuado como parte apelante Adelaida ,
representado por el/la Procurador/a D./Dª. MARTI SAEZ, CAROLINA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE
FRANCISCO PUJALTE IBORRA y como partes apeladas Flor , representado por el Procurador D./Dª.
CORDOBA ALMELA, JOSE LUIS y el MINISTERIO FISCAL (ALICIA SERRA ABARCA).
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en la noche del 12 al 13 de Marzo de 2017 Adelaida entró en la vivienda, propiedad de la denunciante Flor , sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , Piso NUM001 , permaneciendo en ella hasta el día de hoy con la intención de vivir en la misma contra la voluntad de la entidad propietaria, generando durante su estancia consumos de luz y agua por importe de 191,01 €'; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Adelaida como autora penalmente tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 €, con la advertencia de que, en caso de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en la forma señalada; a la indemnización a la denunciante en la cantidad de 191,01 €, al pago de las costas y a la restitución del inmueble y al desalojo del mismo, vivienda sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , Piso NUM001 '
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Adelaida se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000105/2018, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de Instrucción condena a Adelaida como autora de un delito de usurpación del artículo 245.2 CP .
Adelaida interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste. La sentencia impugnada manifiesta que 'queda acreditada su autoría de lo manifestado en el acto de la vista oral por denunciante y denunciada, la prueba documental y la propia declaración de la denunciada que reconoció sustancialmente el hecho de la ocupación, pero manifestando su voluntad de continuar viviendo en el inmueble objeto de la denuncia, refiriéndose únicamente a su situación de desamparo derivada de sus condiciones personales. No cabe estimar que tal última circunstancia pueda constituir causa de exención de responsabilidad como estado de necesidad, al no concurrir los requisitos que comúnmente se exigen para su concurrencia ex artículo 20 del Código Penal : 1º La esencia de esta eximente radica en la inevitabilidad del mal, es decir, que el necesitado no tenga otro medio de salvaguardar el peligro que le amenaza, sino infringiendo un mal al bien jurídico ajeno. 2º El mal que amenaza ha de ser actual, inminente, grave, injusto, ilegítimo, como inevitable es, con la proporción precisa, el que se causa. 3º Subjetivamente la concurrencia de otros móviles distintos al reseñado enturbiaría la preponderancia de la situación eximente que se propugna. Y 4º en la esfera personal, profesional, familiar y social, es preciso que se hayan agotado todos los recursos o remedios existentes para solucionar el conflicto antes de proceder antijurídicamente'. En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a la recurrente, constatándose que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia, rigiendo en el orden penal el principio de libre apreciación de la prueba que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales de instancia, como consecuencia de los principios de inmediación y oralidad que rigen en el juicio oral, acto culminante del proceso penal ( art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), valoración que debe prevalecer salvo que la Sala aprecie de forma clara e inequívoca que la misma es errónea, procediendo, en dicho caso, su rectificación. La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente. Como manifiesta la sentencia impugnada, no concurren los presupuestos exigidos por el artículo 20.5º CP para que sea apreciable la eximente de estado de necesidad, compartiendo la Sala la argumentación esgrimida al respecto en la sentencia. Desgrana la sentencia de instancia los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal que nos ocupa, elementos que concurren en el caso de autos, siendo los hechos perfectamente subsumibles en el delito de usurpación no violenta previsto y penado en el artículo 245.2 CP , recordándose que corresponde al Legislador, y no a los Tribunales, determinar, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuales deben ser los límites de la intervención del derecho penal.El principio de intervención mínima del Derecho Penal es un principio de política criminal dirigido al Legislador como criterio informador del derecho penal propio del Estado constitucional de derecho, reservándose la actuación legislativa del ius puniendi, como última ratio, para los actos especialmente lesivos de los bienes jurídicos más dignos de protección. La ocupación no violenta de inmuebles ajenos sin la autorización debida ha sido elevada por el legislador a la categoría de ilícito criminal. Los hechos declarados probados son perfectamente subsumibles en el delito de usurpación del artículo 245.2 CP , sin que tal subsunción quebrante precepto constitucional alguno.
SEGUNDO: Manifiesta la recurrente que la sentencia señala una cuota diaria a la multa de 3 € cuando el Ministerio Fiscal interesaba una de 2 €. Cabe decir respecto del principio acusatorio que el Acuerdo de 20 diciembre de 2006 del Tribunal Supremo manifiesta: «El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa». La sentencia impone una cuota diaria superior a la interesada por la Acusación, debiendo estimarse el recurso de apelación en este punto, debiendo reducirse la cuantía de la cuota diaria de multa a la suma de 2 €. Resultado de todo lo expuesto, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto debemos revocar parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de determinar la cantidad de 2 € como cuota diaria de la multa impuesta, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Adelaida contra la sentencia nº 257/17 dictada el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante , debo revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de instancia en el sentido de señalar la cantidad de 2 € como cuota diaria de la multa impuesta, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la alzada.Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
