Sentencia Penal Nº 75, Au...zo de 2001

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30/03/2001

Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 222 de 30 de Marzo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 75

Resumen:
El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se basa en la falta de idoneidad del reconocimiento que del acusado efectuó el testigo Francisco, para desvirtuar la presunción de inocencia de aquél. Los  reparos que en el recurso se contienen al citado reconocimiento ceden ante la declaración del testigo acerca de la existencia de un punto de luz que iluminaba el lugar de los  hechos y la rotundidad empleada en su declaración prestada en la vista oral, en la cual explica que aunque el aspecto del acusado era distinto al que tenía en el momento del robo, no le cabía la menor duda de que quien lo cometió era aquél. La falta de actividad por parte de la defensa, tendente a confirmar la coartada esgrimida por el detenido, abona la tesis incriminatoria y la sentencia de grado, en consecuencia, debe ser confirmada por lo acertado de su fundamentación. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

      Rollo: 222 /2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 340 /2000

 

N U M E R O 75

 

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil uno.

 

En el recurso de apelación penal número 222/2001 procedente del Juzgado de lo penal de FERROL, sobre DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, entre partes de la una como apelante JOSE CARLOS, y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo Sr DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal de Ferrol, con fecha 30 de noviembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno a JOSE CARLOS como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas ya expresado, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de toxifrenia, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de condena y abono de costas procesales, debiendo indemnizar a la aseguradora N en la suma de 13.340 pesetas, así como a la entidad aseguradora que hubiere asumido el dinero sustraído a identificar en período de ejecución de sentencia en la suma de treinta y cinco mil pesetas, cantidades que devengarán el interés legal correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 8 de febrero de 2001, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

 

TERCERO.- Por proveído de fecha 20 de febrero de 2001, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

 

CUARTO.-  En la sustanciación del presente recurso se han observado  las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se  acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación.

 

Resulta probado y así se declara expresamente que entre las 00,10 y las 00,15 horas del día diecisiete de Enero de 2.000, el acusado JOSE CARLOS, mayor de edad y condenado en sentencias firmes de 10/9/96 por sendos delitos de robo con intimidación a las penas de seis meses y un día de prisión menor, guíado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio con el que sufragar su adicción a las drogas, y encontrándose en la calle Sánchez Calviño de Ferrol, hundió a patadas la mampara ingerior de la puerta de acceso al local de fiestas "C", propiedad de Francisco y tras acceder a su interior se apoderó de treinta y cinco mil pesetas en efectivo.

 

Los  desperfectos de la puerta ascendieron a 13.340 pesetas que han sido costeadas por la aseguradora National Suiza.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se basa en la falta de idoneidad del reconocimiento que del acusado efectuó el testigo Francisco Jose, para desvirtuar la presunción de inocencia de aquél.

 

Los  reparos que en el recurso se contienen al citado reconocimiento ceden ante la declaración del testigo acerca de la existencia de un punto de luz que iluminaba el lugar de los  hechos y la rotundidad empleada en su declaración prestada en la vista oral, en la cual explica que aunque el aspecto del acusado era distinto al que tenía en el momento del robo, no le cabía la menor duda de que quien lo cometió era aquél (folio 83 vuelto).

 

La falta de actividad por parte de la defensa, tendente a confirmar la coartada esgrimida por el detenido (su presencia en el café Bar Tupinamba-folio 17), abona la tesis incriminatoria y la sentencia de grado, en consecuencia, debe ser confirmada por lo acertado de su fundamentación.

 

vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

 

FALLAMOS Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, debemos confirmarla y la confirmamos.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

 

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