Última revisión
14/09/2009
Sentencia Penal Nº 751/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 142/2009 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 751/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 142/2009-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 580/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de Septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 142/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 580/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de estafa, contra Maximiliano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maximiliano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de abril de 2009, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO al acusado don Maximiliano , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, ya definida, a la pena de prisión de DOS AÑOS, SEIS MESES y UN DIA y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al apono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. En mataria de responsabilidad civil, CONDENO a don Maximiliano a abonar a don Roman y a doña Julia la cantidad de 3.800 euros. Dicha cantidad sera incrementada, en su caso, conforme dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 .".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 142/2009-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 580/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de Septiembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 142/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 580/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de estafa, contra Maximiliano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maximiliano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de abril de 2009, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO al acusado don Maximiliano , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, ya definida, a la pena de prisión de DOS AÑOS, SEIS MESES y UN DIA y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al apono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. En mataria de responsabilidad civil, CONDENO a don Maximiliano a abonar a don Roman y a doña Julia la cantidad de 3.800 euros. Dicha cantidad sera incrementada, en su caso, conforme dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 .".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano contra la Sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia CONDENANDO al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, tipo basíco, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano contra la Sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia CONDENANDO al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, tipo basíco, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

