Última revisión
21/09/2009
Sentencia Penal Nº 751/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 256/2009 de 21 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 751/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 256/09- R.P.
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 4 de ALCALA DE HENARES
Proc. Origen: JUICIO ORAL 552/06
ILMAS SRAS.
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 256/09, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras de los Tribunales Dña. Maria Carmen Zaragoza Ruiz y Dña. Gema García Merino, en nombre y representación de Justo y de Romulo , respectivamente, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2009 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, Romulo y Justo , (ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables), sobre las 23:00 horas del día 18 de abril de dos mil cinco, se enzarzaron en una pelea, propinando Justo a Romulo , un puñetazo, y éste áquel un golpe con un cenicero en la cabeza.
Como consecuencia de estos hechos Romulo resultó con lesiones consistentes en policontusiones y erosiones-excoriaciones en labio izquierdo y codo izquierdo que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en hacerlo siete días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.
Justo , sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región parieto occipital, que precisó para su curación tratamiento quirúrgico, consistente en sutura, (8 puntos), tardando en curar un plazo aproximado de diez días, uno de ellos de tratamiento hospitalario".
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:" Condeno a Romulo , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 el Código Penal , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento.
Condeno a Justo , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de nueve días de localización permanente, y, al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil Romulo , deberá indemnizar a Justo en doscientos ochenta y siete euros, y, Justo a Romulo , en doscientos euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 14 de septiembre de 2009.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 256/09- R.P.
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 4 de ALCALA DE HENARES
Proc. Origen: JUICIO ORAL 552/06
ILMAS SRAS.
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 256/09, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras de los Tribunales Dña. Maria Carmen Zaragoza Ruiz y Dña. Gema García Merino, en nombre y representación de Justo y de Romulo , respectivamente, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2009 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, Romulo y Justo , (ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables), sobre las 23:00 horas del día 18 de abril de dos mil cinco, se enzarzaron en una pelea, propinando Justo a Romulo , un puñetazo, y éste áquel un golpe con un cenicero en la cabeza.
Como consecuencia de estos hechos Romulo resultó con lesiones consistentes en policontusiones y erosiones-excoriaciones en labio izquierdo y codo izquierdo que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en hacerlo siete días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.
Justo , sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región parieto occipital, que precisó para su curación tratamiento quirúrgico, consistente en sutura, (8 puntos), tardando en curar un plazo aproximado de diez días, uno de ellos de tratamiento hospitalario".
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:" Condeno a Romulo , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 el Código Penal , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento.
Condeno a Justo , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de nueve días de localización permanente, y, al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil Romulo , deberá indemnizar a Justo en doscientos ochenta y siete euros, y, Justo a Romulo , en doscientos euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 14 de septiembre de 2009.
Que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª del Carmen Zaragoza Ruiz en representación de D. Justo , y por la Procuradora Doña Gema García Merino en representación de D. Romulo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Alcalá de Henares, de fecha 30 de enero de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª del Carmen Zaragoza Ruiz en representación de D. Justo , y por la Procuradora Doña Gema García Merino en representación de D. Romulo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Alcalá de Henares, de fecha 30 de enero de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

