Última revisión
23/11/2009
Sentencia Penal Nº 752/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 733/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 752/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 733/09
CAUSA Nº 1118/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 23 de noviembre de 2.009
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-8-09 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 1118/09 seguida por un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico y por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Víctor , representado por el procurador D. IGNACIO ALBERTO DE QUINTANA TUEBOLS y asistido por la letrado Dª. MÓNICA VILA LÓPEZ, y como parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Amparo , representada por la procuradora Dª. ELENA MARTÍNEZ PUJOLAR y asistida por el letrado D. FIDEL LÓPEZ FONS, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "CONDENO a Víctor como autor responsable ccriminalmente de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 y último párrafo del apartado 5 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, por cada uno de los dos delitos, la pena de DOCE MESES de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS. Asimismo deberá prohibirse al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Amparo acudir a su domicilio durante el plazo de DOS AÑOS por cada uno de los delitos, según lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal . Y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Doña. Amparo , en la suma de 140 euros por las lesiones causadas, más los intereses del art. 576 de la LEC ."
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Víctor , contra la Sentencia de fecha 12-8-09 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 733/09
CAUSA Nº 1118/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 23 de noviembre de 2.009
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-8-09 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 1118/09 seguida por un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico y por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Víctor , representado por el procurador D. IGNACIO ALBERTO DE QUINTANA TUEBOLS y asistido por la letrado Dª. MÓNICA VILA LÓPEZ, y como parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Amparo , representada por la procuradora Dª. ELENA MARTÍNEZ PUJOLAR y asistida por el letrado D. FIDEL LÓPEZ FONS, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "CONDENO a Víctor como autor responsable ccriminalmente de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 y último párrafo del apartado 5 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, por cada uno de los dos delitos, la pena de DOCE MESES de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS. Asimismo deberá prohibirse al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Amparo acudir a su domicilio durante el plazo de DOS AÑOS por cada uno de los delitos, según lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal . Y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Doña. Amparo , en la suma de 140 euros por las lesiones causadas, más los intereses del art. 576 de la LEC ."
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Víctor , contra la Sentencia de fecha 12-8-09 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Víctor contra la sentencia dictada en fecha 12-8-09 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 1118/09 seguida por un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico y por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Víctor contra la sentencia dictada en fecha 12-8-09 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 1118/09 seguida por un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico y por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

