Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 752/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 695/2013 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 752/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100789
Núm. Ecli: ES:APC:2013:3446
Núm. Roj: SAP C 3446/2013
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00752/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2006 2000981
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000695 /2013 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000236 /2010
RECURRENTE: Mariano
Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Letrado/a: MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, ZURICH DIRECTO ESPAÑA
Procurador/a: , ISABEL TEDÍN NO YA
Letrado/a: , JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-PRESIDENTE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a once de diciembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 695/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 236/2010, seguido por delito de conducción bajo influencia
de bebidas alcohólicas figurando como apelante el acusado Mariano representado por la procuradora
Sra. Vázquez Couceiro y defendido por la letrada Sra. Varela Pombo, como apelados ZURICH DIRECTO
ESPAÑA (RCD) y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA
DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: Que debo condenar y condeno a Mariano como autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de multa de 10 meses, cuota diaria 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y costas privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor durante 1 año y 3 meses. Indemnizará por los desperfectos de su automóvil a Eduardo en la cantidad de 40 euros más la cantidad correspondiente al IVA siendo responsable civil subsidiario Constanza y responsable civil directa la Compañía de seguros Zurich abonando los particulares los intereses del art. 576 de la LEC y la Compañía aseguradora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro .
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Mariano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 5-3-2013, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 2-4-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando aplicación indebida del art.
379 CP vigente en la fecha de la comisión de los hechos, al ser anteriores a la promulgación y entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 30 de noviembre y vulneración del principio 'in dubio pro reo'.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El principio 'in dubio pro reo' no establece en que supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda'. Tampoco establece un derecho del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias. En el caso de autos el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta el resultado de la prueba de alcoholemia válidamente celebrada y el testimonio de quienes han visto como el conductor conducía o se comportaba.
Además el recurrente se vio involucrado en un accidente siendo el conductor del otro vehículo el que llamó a la policía. Por lo demás la declaración de los agentes va precedido de una diligencia de síntomas donde constan aspectos tales como ojos brillantes, abatimiento, expresión repetitiva, olor a alcohol, de los que es posible deducir una alteración, a causa del alcohol, de las facultades de percepción y de reacción necesarias para una conducción segura. La STS 196/07,11-9 ha señalado que el aspecto subjetivo del delito, relativo a la influencia de la ingesta de alcohol en las facultades psicofísicas para la conducción del vehículo de motor, se estima acreditado a partir de tres elementos: la 'torpeza que se aprecia en la forma y manera en que el inculpado colisiona con el vehículo que le precede', 'la desatención a las circunstancias de la colisión' y el hecho de que 'ni se intentan una maniobra evasiva'. En el caso de autos ha quedado acreditada que la causa del accidente fue la desatención del recurrente al no respetar la prioridad de paso del otro vehículo y que tal y como declaró el testigo Justino , el acusado presentaba signos evidentes de embriaguez y no quería dar parte a la Policía.
SEGUNDO.- No procede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La aplicación como simple se compadece con la proporcionalidad de la pena impuesta atendidas las circunstancias concurrentes, entre ellas la propia postura del recurrente habiendo negado ante la Policía y ante el Juez de instrucción que fuera él el conductor del vehículo, sin que, por lo demás, hubiera comparecido al acto del juicio.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña en el Juicio Oral nº 695/2013, confirmando dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
