Sentencia Penal Nº 757/20...re de 2009

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26/10/2009

Sentencia Penal Nº 757/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 45/2008 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 757/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 45/09

Sumario nº 2/08

Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavà

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Elena Guindulaín Oliveras

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 45/09, Sumario nº 2/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Gavà, por presuntos delitos de robo de uso, robo con violencia e intimidación, lesiones, secuestro, agresión sexual y tenencia ilícita de armas contra Baltasar , con NIE nº NUM000 , nacido en Azurem Guimaraes, Portugal, el día 7 de septiembre de 1983, hijo de Manuel y de María, en situación de privación de libertad por esta causa desde 15 de marzo de 2008; contra Geronimo , con DNI nº NUM001 , nacido en Barcelona el día 29 de agosto de 1987, hijo de Antonio y de María del Carmen, en situación de privación de libertad por esta causa desde 3 de marzo de 2008; y contra Ruperto , con DNI nº NUM002 , nacido en Barcelona el día 4 de noviembre de 1987, hijo de Antonio y de Trinidad, en situación de privación de libertad por esta causa desde el día 18 de marzo de 2008; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y los acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª María del Carmen Cararach Gomar, D.º Ángel Joaniquet Tamburini, y D.º Fernando Bertrán Santamaría respectivamente, y defendidos por los Letrados D.ª Mercedes García Romero, D.º David Pérez Núñez y D.º Joan Carrera Calderer respectivamente; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de robo de uso, robo con violencia e intimidación, lesiones, secuestro, agresión sexual y tenencia ilícita de armas, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas dirigiendo la acusación contra Baltasar , contra Geronimo , y contra Ruperto , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor de los artículos 244.1, 2 y 3, y 74 del Código penal ; de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código penal ; de un delito de secuestro del artículo 164 , en relación con el artículo 163.2, ambos del Código penal ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal ; de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal , de un delito de agresión sexual con uso de arma de los artículos 178 y 180.5ª del Código penal ; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código penal , en relación con el artículo 3º, 1ª categoría del Reglamento de Armas de 29-1-93 , considerando autores de todas las infracciones penales a todos los acusados, con excepción del delito de agresión sexual que atribuyó únicamente al acusado Baltasar , con la concurrencia en los tres acusados, en el delito de robo con violencia, de la agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 del Código penal ; interesando la imposición por el delito continuado de robo de uso la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión, con la misma pena de inhabilitación; por el delito de secuestro la pena de cinco años y seis meses de prisión, con la misma pena de inhabilitación; por el delito de lesiones la pena de un año de prisión con la misma pena de inhabilitación; por la falta de lesiones la pena de cuarenta día de multa, con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago; por el delito de agresión sexual la pena de cinco años de prisión, con la misma pena de inhabilitación; por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión, con la misma pena de inhabilitación; y finalmente al pago de costas en proporción a sus respectivas responsabilidades según el artículo 123 del Código penal ; y con el comiso de la pistola intervenida. En concepto de responsabilidad civil peticionó que los tres acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Macarena en la cantidad de seis mil euros por los daños morales y perjuicios causados; a Eva María en la cantidad de dos mil euros por los daños morales y perjuicios ocasionados; a Magdalena en la cantidad de mil euros por los daños morales y perjuicios ocasionados; a Gumersindo en la cantidad de mil euros por los daños morales y perjuicios ocasionados; y a la empresa Tradisa Servicios corporativos, S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños al vehículo Nissan Navar con número de bastidor NUM003 , en 2.931,95 euros por los daños al vehículo Nissan Navvara con número de bastidor NUM004 y en 1.007,94 euros por los daños en la valla del recinto; cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- La defensa de Baltasar en sus conclusiones definitiva calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor de los artículos 244.1 y 2 , de un delito de robo de uso de vehículo a motor de los artículos 244.1, 2 y 3 , ambos delitos en relación con el artículo 74 del Código penal ; de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 del Código penal ; de un delito de secuestro del artículo 164 , en relación con el artículo 163.2, ambos del Código penal , y en relación al artículo 16 por desistir de la condición impuesta para la liberación de la secuestrada; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal ; de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal , de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código penal ; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código penal ; considerando autor de todas las infracciones penales a su defendido; con la circunstancia atenuante de confesión del artículo 20.4 del Código penal , alternativamente con la circunstancia atenuante analógica del confesión del artículo 20.4 , en relación con el artículo 20.6 del propio Código ; con la circunstancia atenuante de haber procedido a disminuir los efectos del daño causado al entregar un euro a fin de que pudiera comunicar su situación y le fuera a recoger lo antes posible del artículo 20.5 del Código penal , con la circunstancia analógica de drogadicción del artículo 20.2 , en relación con el artículo 21.2, ambos del Código penal , y con la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 del propio Código ; todas las expresadas circunstancias en relación con los artículos 65.1 y artículo 66.7 del Código penal ; solicitando se impongan a su defendido las penas de un año y seis meses de prisión por e delito continuado de robo de uso, de un año de prisión por el deliro de robo con violencia e intimidación, de dos años de prisión por l delito de secuestro, de tres meses de prisión por el delito de lesiones, de multa de un mes, a razón de dos euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago por la falta de lesiones, de seis meses de prisión por el delito de agresión sexual, y la pena de seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. En concepto de responsabilidad civil consideró ajustada a derecho una indemnización a Macarena por las lesiones causadas de 253,75.-Euros; a Eva María por las lesiones ocasionadas de 2.978,43.- Euros; a Tradisa Servicios Corporativos, S.L. por los daños y perjuicios ocasionados la suma de 21.390,06.-Euros, por el primer vehículo, considerado siniestro total la cantidad de 17.450,17.-Euros, por el segundo vehículo la suma de 2.931,95.-Euros y por el muro y valla del recinto por los daños ocasionados la cantidad de 1.007,94.-Euros.

Las respectivas defensas de Geronimo y de Ruperto en sus conclusiones definitivas se mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal e interesaron la absolución de sus respectivos defendidos.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 45/09

Sumario nº 2/08

Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavà

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Elena Guindulaín Oliveras

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 45/09, Sumario nº 2/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Gavà, por presuntos delitos de robo de uso, robo con violencia e intimidación, lesiones, secuestro, agresión sexual y tenencia ilícita de armas contra Baltasar , con NIE nº NUM000 , nacido en Azurem Guimaraes, Portugal, el día 7 de septiembre de 1983, hijo de Manuel y de María, en situación de privación de libertad por esta causa desde 15 de marzo de 2008; contra Geronimo , con DNI nº NUM001 , nacido en Barcelona el día 29 de agosto de 1987, hijo de Antonio y de María del Carmen, en situación de privación de libertad por esta causa desde 3 de marzo de 2008; y contra Ruperto , con DNI nº NUM002 , nacido en Barcelona el día 4 de noviembre de 1987, hijo de Antonio y de Trinidad, en situación de privación de libertad por esta causa desde el día 18 de marzo de 2008; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y los acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª María del Carmen Cararach Gomar, D.º Ángel Joaniquet Tamburini, y D.º Fernando Bertrán Santamaría respectivamente, y defendidos por los Letrados D.ª Mercedes García Romero, D.º David Pérez Núñez y D.º Joan Carrera Calderer respectivamente; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de robo de uso, robo con violencia e intimidación, lesiones, secuestro, agresión sexual y tenencia ilícita de armas, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas dirigiendo la acusación contra Baltasar , contra Geronimo , y contra Ruperto , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor de los artículos 244.1, 2 y 3, y 74 del Código penal ; de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código penal ; de un delito de secuestro del artículo 164 , en relación con el artículo 163.2, ambos del Código penal ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal ; de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal , de un delito de agresión sexual con uso de arma de los artículos 178 y 180.5ª del Código penal ; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código penal , en relación con el artículo 3º, 1ª categoría del Reglamento de Armas de 29-1-93 , considerando autores de todas las infracciones penales a todos los acusados, con excepción del delito de agresión sexual que atribuyó únicamente al acusado Baltasar , con la concurrencia en los tres acusados, en el delito de robo con violencia, de la agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 del Código penal ; interesando la imposición por el delito continuado de robo de uso la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión, con la misma pena de inhabilitación; por el delito de secuestro la pena de cinco años y seis meses de prisión, con la misma pena de inhabilitación; por el delito de lesiones la pena de un año de prisión con la misma pena de inhabilitación; por la falta de lesiones la pena de cuarenta día de multa, con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago; por el delito de agresión sexual la pena de cinco años de prisión, con la misma pena de inhabilitación; por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión, con la misma pena de inhabilitación; y finalmente al pago de costas en proporción a sus respectivas responsabilidades según el artículo 123 del Código penal ; y con el comiso de la pistola intervenida. En concepto de responsabilidad civil peticionó que los tres acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Macarena en la cantidad de seis mil euros por los daños morales y perjuicios causados; a Eva María en la cantidad de dos mil euros por los daños morales y perjuicios ocasionados; a Magdalena en la cantidad de mil euros por los daños morales y perjuicios ocasionados; a Gumersindo en la cantidad de mil euros por los daños morales y perjuicios ocasionados; y a la empresa Tradisa Servicios corporativos, S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños al vehículo Nissan Navar con número de bastidor NUM003 , en 2.931,95 euros por los daños al vehículo Nissan Navvara con número de bastidor NUM004 y en 1.007,94 euros por los daños en la valla del recinto; cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- La defensa de Baltasar en sus conclusiones definitiva calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor de los artículos 244.1 y 2 , de un delito de robo de uso de vehículo a motor de los artículos 244.1, 2 y 3 , ambos delitos en relación con el artículo 74 del Código penal ; de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 del Código penal ; de un delito de secuestro del artículo 164 , en relación con el artículo 163.2, ambos del Código penal , y en relación al artículo 16 por desistir de la condición impuesta para la liberación de la secuestrada; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal ; de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal , de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código penal ; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código penal ; considerando autor de todas las infracciones penales a su defendido; con la circunstancia atenuante de confesión del artículo 20.4 del Código penal , alternativamente con la circunstancia atenuante analógica del confesión del artículo 20.4 , en relación con el artículo 20.6 del propio Código ; con la circunstancia atenuante de haber procedido a disminuir los efectos del daño causado al entregar un euro a fin de que pudiera comunicar su situación y le fuera a recoger lo antes posible del artículo 20.5 del Código penal , con la circunstancia analógica de drogadicción del artículo 20.2 , en relación con el artículo 21.2, ambos del Código penal , y con la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 del propio Código ; todas las expresadas circunstancias en relación con los artículos 65.1 y artículo 66.7 del Código penal ; solicitando se impongan a su defendido las penas de un año y seis meses de prisión por e delito continuado de robo de uso, de un año de prisión por el deliro de robo con violencia e intimidación, de dos años de prisión por l delito de secuestro, de tres meses de prisión por el delito de lesiones, de multa de un mes, a razón de dos euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago por la falta de lesiones, de seis meses de prisión por el delito de agresión sexual, y la pena de seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. En concepto de responsabilidad civil consideró ajustada a derecho una indemnización a Macarena por las lesiones causadas de 253,75.-Euros; a Eva María por las lesiones ocasionadas de 2.978,43.- Euros; a Tradisa Servicios Corporativos, S.L. por los daños y perjuicios ocasionados la suma de 21.390,06.-Euros, por el primer vehículo, considerado siniestro total la cantidad de 17.450,17.-Euros, por el segundo vehículo la suma de 2.931,95.-Euros y por el muro y valla del recinto por los daños ocasionados la cantidad de 1.007,94.-Euros.

Las respectivas defensas de Geronimo y de Ruperto en sus conclusiones definitivas se mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal e interesaron la absolución de sus respectivos defendidos.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Baltasar como autor criminalmente responsable de a) un delito consumado de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 2 del Código penal siendo éste instrumental de otro delito consumado de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1, 2 y 3 del propio Código , en concurso del artículo 77 del mismo; b) un delito consumado de robo con violencia e intimidación con uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código penal ; c) de un delito consumado de secuestro del artículo 164 , en relación con el artículo 163.2, ambos del Código penal ; d) de un delito consumado de lesiones del artículo 147.1 del repetido Código ; e) de una falta consumada de lesiones del artículo 617.1 del propio Código ; f) de un delito de agresión sexual con uso de arma de los artículos 178 y 180.5 del mismo Código ; y g) de un delito consumado de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código penal , en relación con el artículo 3º. 1ª categoría del Reglamento de Armas de 29-1-93 , concurriendo con respecto al delito de robo con violencia b) la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código , y en relación a todas las infracciones penales la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código penal , en relación al artículo 21.6 del propio Código , como atenuante analógica; a las penas de a) MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA por el robo con fuerza con devolución en el plazo inferior a cuarenta y ocho horas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO con respecto al robo del otro vehículo; b) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el robo con violencia; c) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de secuestro; d) a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de lesiones; e) a la pena de UN MES DE MULTA por la falta de lesiones; f) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual; y g) a la pena de UN AÑOS DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas; a las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas penas de prisión, con una cuota diaria de dos euros las penas de multa y con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imposibilidad para hacerlo, de un días por cada dos días de multa impagada; con expresas imposición de un tercio de las costas, declarando de oficio los dos tercios restantes.

Se le condena a pagar a Baltasar la suma de CUATRO MIL EUROS a favor de Macarena , la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS a favor de Eva María , la suma de SEIS CIENTOS EUROS en favor de Magdalena , la suma de SEIS CIENTOS EUROS en favor de Edwar Fleuner, y en favor de Tradisa Servicios Corporativos, S.L. la suma de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS; más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y para el cumplimiento de la responsabilidad principal y subsidiaria que se impone, se le abona el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de los instrumentos de las infracciones legales, a los que se dará el destino legal.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Geronimo y a Ruperto de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la presente causa contra ellos.

Líbrense los correspondientes mandamientos de libertad a fin de se deje en libertad inmediatamente a los expresados Geronimo e Ruperto por esta causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Baltasar como autor criminalmente responsable de a) un delito consumado de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 2 del Código penal siendo éste instrumental de otro delito consumado de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1, 2 y 3 del propio Código , en concurso del artículo 77 del mismo; b) un delito consumado de robo con violencia e intimidación con uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código penal ; c) de un delito consumado de secuestro del artículo 164 , en relación con el artículo 163.2, ambos del Código penal ; d) de un delito consumado de lesiones del artículo 147.1 del repetido Código ; e) de una falta consumada de lesiones del artículo 617.1 del propio Código ; f) de un delito de agresión sexual con uso de arma de los artículos 178 y 180.5 del mismo Código ; y g) de un delito consumado de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código penal , en relación con el artículo 3º. 1ª categoría del Reglamento de Armas de 29-1-93 , concurriendo con respecto al delito de robo con violencia b) la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código , y en relación a todas las infracciones penales la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código penal , en relación al artículo 21.6 del propio Código , como atenuante analógica; a las penas de a) MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA por el robo con fuerza con devolución en el plazo inferior a cuarenta y ocho horas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO con respecto al robo del otro vehículo; b) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el robo con violencia; c) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de secuestro; d) a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de lesiones; e) a la pena de UN MES DE MULTA por la falta de lesiones; f) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual; y g) a la pena de UN AÑOS DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas; a las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas penas de prisión, con una cuota diaria de dos euros las penas de multa y con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imposibilidad para hacerlo, de un días por cada dos días de multa impagada; con expresas imposición de un tercio de las costas, declarando de oficio los dos tercios restantes.

Se le condena a pagar a Baltasar la suma de CUATRO MIL EUROS a favor de Macarena , la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS a favor de Eva María , la suma de SEIS CIENTOS EUROS en favor de Magdalena , la suma de SEIS CIENTOS EUROS en favor de Edwar Fleuner, y en favor de Tradisa Servicios Corporativos, S.L. la suma de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS; más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y para el cumplimiento de la responsabilidad principal y subsidiaria que se impone, se le abona el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de los instrumentos de las infracciones legales, a los que se dará el destino legal.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Geronimo y a Ruperto de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la presente causa contra ellos.

Líbrense los correspondientes mandamientos de libertad a fin de se deje en libertad inmediatamente a los expresados Geronimo e Ruperto por esta causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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