Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 759/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 170/2016 de 03 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 759/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100708
Núm. Ecli: ES:APB:2016:9524
Núm. Roj: SAP B 9524/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 170/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 338/2013
JUZGADO PENAL Nº 1 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL
Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ
En Barcelona a tres de Octubre de dos mil dieciséis
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado
de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal
número 1 de Barcelona, al nº 338/2013, por un delito de robo con fuerza, contra Efrain , representado por
la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Fernández Aramburu Giménez y defendido por el Letrado D.
David Miras Estévez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal
en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud
de recurso interpuesto por el acusado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 20/06/2016 ,
y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Efrain como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de once meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. En concepto de responsabilidad civil Efrain indemnizará a Bibiana en la cantidad de 940 euros, más los intereses del art. 576 LEC . Dese a los objetos intervenidos su destino legal.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.PRIMERO.- El recurso que interpone el condenado alega, como primer motivo, la prescripción del delito por el que se condena por haber permanecido paralizada la causa más de tres años, entendiendo que el auto de admisión de pruebas, de fecha 02/08/13, que se estima resolución que interrumpe la prescripción en la sentencia, no puede tener esta consideración porque es un simple formulario que no tuvo efectos prácticos ya que no se libró despacho alguno en ejecución de las pruebas admitidas, ni vino acompañado del señalamiento del juicio, que se pospuso para un momento posterior, por la saturación de la agenda del Juzgado.
El motivo no puede ser acogido porque, tal como argumenta la sentencia, el auto es la expresión de la decisión de la admisión de las pruebas propuestas, decisión trascendente en el proceso, que aunque no se ejecute por el momento, causa estado y ordena el juicio oral que ha de celebrarse. A ello cabe añadir que antes de que se produjera el plazo de prescripción, el Juzgado convocó la celebración de una vista para una posible conformidad para el día 19/11/2015, siendo conducido el apelante para dicho acto desde el centro penitenciario donde se encontraba interno, sin que se llegase a acuerdo alguno, señalándose el juicio oral en fecha 28/01/16. Esta actuación no puede considerarse diligencia de mero trámite y sin contenido de verdadero impulso procesal, pues de haber existido acuerdo habría dado lugar a una sentencia. Además, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal es de fecha 05/04/13, el auto de apertura del juicio oral de 10/05/13 y el escrito de defensa de 31/05/13, actuaciones procesales todas ellas que interrumpen la prescripción.
SEGUNDO.- Como segundo motivo se impugna la determinación de la pena, por haberse fijado su extensión tomando en consideración la existencia de antecedentes penales posteriores a la fecha de los hechos del delito que motiva la sentencia.
La sentencia basa su decisión de incrementar el mínimo imponible, que procede de haber disminuido un grado la pena por la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por la existencia de otras condenas por el mismo delito, si bien posteriores a los hechos.
El art. 66 del CP en su apartado primero dispone: En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas....
En el apartado 6º de dicho precepto se dice: Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
Obviamente, la expresión 'las circunstancias personales del delincuente' que menciona el texto transcrito, son las que concurrían en el momento de los hechos, pues la decisión a adoptar se refiere a la pena a imponer por un determinado hecho, a cuyo efecto no puede tomarse en consideración circunstancias que hayan sobrevenido con posterioridad, porque no tenían incidencia alguna en el hecho enjuiciado. En el caso que nos ocupa, no concurren circunstancias agravantes, pues la sentencia ya expone que las condenas que le constan al condenado, son posteriores.
Ciertamente, no se le escapa al Tribunal la carrera delictiva del acusado, pues en la Certificación del Registro Central de Penados le constan hasta trece condenas por delitos de robo con fuerza entre diciembre de 2010 y febrero de 2014, por hechos cometidos entre marzo de 2009 hasta junio de 2013, pero lo relevante es que los hechos enjuiciados en esta causa son de 15/12/2009 y la primera condena es un año después, lo que no permite el incremento punitivo acordado, porque carece de base legal, sin perjuicio de los efectos que pueda desplegar tal circunstancia a la hora de la ejecución de la pena impuesta.
Siendo éste el único motivo que se expresa para incrementar la pena, la impugnación debe ser estimada, si bien parcialmente, puesto que la sentencia contiene una referencia genérica a las circunstancias del hecho en las que hay que incluir la actuación conjunta de dos personas, lo que supone un plus de peligrosidad en el acusado por ser circunstancia que asegura el resultado, determinándose la pena con un ligero incremento, pero siempre en la mitad inferior, concretamente en siete meses de prisión.
TERCERO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Efrain contra la Sentencia de fecha 20/06/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de BARCELONA , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución ÚNICAMENTE PARA DETERMINAR LA PENA EN SIETE MESES DE PRISIÓN, manteniendo el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.

