Sentencia Penal Nº 76/200...zo de 2007

Última revisión
30/03/2007

Sentencia Penal Nº 76/2007, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 54/2007 de 30 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 76/2007

Núm. Cendoj: 21041370032007100055

Núm. Ecli: ES:APH:2007:176

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, sobre delito de robo con fuerza en las cosas. La Sala acepta la alegación del acusado de que se le condenó sin la existencia de prueba bastante para enervar su presunción de inocencia pues el único hecho base para la incriminación -las huellas dactilares- no tienen el alcance que determina la sentencia. Pues se localizaron en el exterior del local y sólo prueba, sin la mínima objeción, que el recurrente en algún momento presumiblemente próximo, pero no necesariamente el día de autos estuvo en el exterior del establecimiento.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 54/2007

Procedimiento Abreviado número: 319/2006

Juzgado de lo Penal número 3

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

JOSÉ MARIA MENDEZ BURGUILLO

ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 30 de Marzo de 2007.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 319/2006 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Natalia Cots Marfil en nombre y representación de D Tomás .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 15 de Enero de 2007 se dictó Sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuya parte dispositiva siguiente es el siguiente tenor: "FALLO/ Que debo CONDENAR y CONDENO a Tomás como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS con la agravante de reincidencia a la PENA DE DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales./ En concepto de Responsabilidad Civil indemnice el acusado a Antonio en la cantidad acreditada en ejecución de sentencia por el importe de los daños causados y el valor de lo sustraído y no recuperado con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Natalia Cots Marfil en nombre y representación de D Tomás , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 20 de Febrero de 2007 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Hechos

UNICO.- Que en hora no determinada del día 14 de Octubre de 2003 persona o persona no identificadas tras doblar la persona corredera de seguridad accedieron al interior del establecimiento denominado "Pub Buenaventura" sito en la Plaza del Estadio, local número 43 de estas Capital y una vez allí forzaron el cajón de una mesa de billar y de un futbolín apoderándose del dinero que en su interior había así como el existente en una coctelera.

Los desperfectos ocasionados en el local, excepto el correspondiente a la citada persiana, han sido valorados en la suma de 130 Euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante argumenta en su escrito de recurso que la Sentencia condenatoria dictada llega a su conclusión fundamental "sin una sola prueba que lo acredite", por consiguiente la cuestión que somete a debate esta íntimamente ligada al Principio de Presunción de Inocencia.

En efecto, es sabido que el derecho a la presunción de inocencia es de carácter reaccional, no precisando de comportamiento activo de su titular. Por otra parte, en el nivel fáctico, el derecho fundamental exige que se acredite la realización de los elementos del tipo y la participación del acusado en esa realización.

En el caso que nos ocupa, no hay duda de que en el referido establecimiento "Pub Buenaventura" se perpetro un delito de Robo con fuerza en las cosas. La mecánica comisiva, tal como se describe en la narración de hechos probados y lo hizo la acusatoria, consiste en acceder al interior del establecimiento tras doblegar, forzar una persiana de seguridad y una vez en el interior del local se forzaron dos aparatos recreativos, todo ello es acreditado con testimonios que percibieron los vestigios y dieron fe igualmente que aquella noche se había dejado cerrado y en buenas condiciones los accesos y el interior del establecimiento.

El debate surge pues con relación a la culpabilidad - participación - del acusado pues sus huellas dactilares fueron recogidas en la parte exterior del cristal de un ventanal del local, no hallándose huella alguna del imputado en el interior.

En este sentido en la Sentencia de Instancia se valora la declaración en el Plenario del Agente de la Policía Nacional con numero de identificación profesional 14.122, quien efectivamente manifestó que las huellas "se recogen del ventanal" en su parte exterior, por consiguiente hemos de convenir que el acusado estuvo en aquel lugar y tocó ese cristal.

De ese dato objetivo el Juez a quo infiere que en el imputado penetró en el establecimiento y realizó los demás actos de fuerza y apoderamiento.

La prueba por la que se llega a la convicción de que el acusado realizó el hecho delictivo es la conocida como indiciaria, en la que la conclusión incriminatoria, según Jurisprudencia asimismo muy conocida y citada en la propia Resolución criticada, es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios e incidan sobre el hecho principal u objeto de imputación, que estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, que la inferencia realizada a partir de aquellos sea racional y fundada en máximas de experiencia fiables, y, en fin, que cuente con motivación suficiente.

A nuestro juicio el único hecho base incriminador - las huellas dactilares - no tiene el alcance que pretende la Sentencia. Como razonablemente argumenta el apelante, la insuficiencia es manifiesta. Las huellas se localizaron en el exterior del local y sólo prueban sin la mínima objeción que el acusado en algún tiempo, presumiblemente próximo, pero no necesariamente el día de autos estuvo en el exterior del establecimiento.

La inferencia de que accedió al interior del local carece de base objetiva y es por todo ello que no puede apreciarse la existencia de prueba suficiente para afirmar que el acusado realizó el hecho delictivo que se le imputa, el recurso pues debe ser acogido.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas Instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Natalia Cots Marfil en nombre y representación de D Tomás contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva en fecha 15 de Enero de 2007 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución y Acordamos ABSOLVER al acusado Tomás del delito que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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