Última revisión
15/01/2008
Sentencia Penal Nº 76/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 3/2007 de 15 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 76/2008
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.3/2007
SUMARIO NÚM. 1/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE RUBÍ
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT
En la Ciudad de Barcelona, a quince de enero de 2008.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de abusos sexuales con acceso carnal y por delito de omisión del deber de impedir delitos contra la libertad sexual, contra los acusados D. Cornelio , con DNI nº NUM000 , nacido en Tarrasa (Barcelona), hijo de Miguel y de Francisca, con domicilio en Rubí (Barcelona),sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Cornet Salamero y defendido por el Abogado D. Rafael Ángel Gazquez Sancho y D. Pablo , con DNI nº NUM001 , nacido en Barcelona, hijo de Manuel y de Manuela, con domicilio en Rubí (Barcelona), sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa.
Es acusación particular Dona Regina en representación de su hija Concepción , que padece un retraso mental.
Es acusación el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, que expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:
a) un delito de abusos sexuales con acceso carnal previsto y penado en los arts. 181.1.2 y 182 del Código Penal y,
b) de un delito de omisión del deber de impedir delitos contra la libertad sexual del art. 450.1 del Código Penal .
Estimó como responsable del delito a) como autor del artículo 28 del CP por sus actos materiales y directos al acusado Cornelio , y del delito b) como autor del artículo 28 del CP por sus actos al acusado Pablo , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de los dos acusados y pidió se le impusiera una pena, al acusado Cornelio de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas procesales y al acusado Pablo una pena de 24 meses multa, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas y que en concepto de responsabilidad civil el acusado Cornelio indemnice a Concepción en la cantidad de 10.000 euros por los perjuicios morales derivados, cantidad a la que resultara aplicable lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
SEGUNDO.- En igual trámite la acusación particular de Doña Regina a) un delito de abusos sexuales con acceso carnal previsto y penado en los arts. 181.1.2 y 182 del Código Penal y,
b) de un delito de omisión del deber de impedir delitos contra la libertad sexual del art. 450.1 del Código Penal .
Estimó como responsable del delito a) como autor del artículo 28 del CP por sus actos materiales y directos al acusado Cornelio , y del delito b) como autor del artículo 28 del CP por sus actos al acusado Pablo , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de los dos acusados y pidió se le impusiera una pena, al acusado Cornelio de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas procesales y al acusado Pablo una pena de 24 meses multa, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas y que en concepto de responsabilidad civil el acusado Cornelio indemnice a Concepción en la cantidad de 10.0000 euros por los perjuicios morales derivados, cantidad a la que resultara aplicable lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
TERCERO.- En igual trámite la defensa del acusado Cornelio pidió la absolución. Alternativamente, para el caso de condena interesó la aplicación de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, como muy cualificada.
CUARTO.- En igual trámite la defensa del acusado Pablo pidió la absolución. Alega que la denunciante y el Sr. Cornelio decidieron de común acuerdo, o en apariencia para el Sr. Pablo , mantener relaciones sexuales, como prueba de tal consentimiento el Sr. Cornelio uso un preservativo. El Sr. Pablo desconocía la intención de la denunciante y del acusado, quien una vez se percato que la intención de éstos era mantener relaciones sexuales decidió abandonar el piso, desconociendo lo que ocurrió después de haberlo abandonado, y si las relaciones sexuales se consumaron o no, o si hubo o no hubo, acceso carnal. Señala que como queda acreditado en el informe pericial obrante a los folios 265 y 266 de la causa el Sr. Pablo sufre alteración psiquiátrica compatible con esquizofrenia paranoide y deterioro mental de características globales. Subsidiariamente en caso de condena estima es de aplicación la eximente de responsabilidad criminal por anomalía o alteración psíquica prevista en el art. 20.2 del CP . Subsidiariamente y para el supuesto no se apreciase la eximente completa, estima es de aplicación la eximente incompleta de responsabilidad criminal de alteración psíquica prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP . También estima es de aplicación la atenuante analógica por dilaciones indebidas como muy cualificada. Estima que al no existir delito no procede aplicar pena alguna. Subsidiariamente y para el supuesto se condene a este acusado procede aplicarle una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros.
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.3/2007
SUMARIO NÚM. 1/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE RUBÍ
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT
En la Ciudad de Barcelona, a quince de enero de 2008.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de abusos sexuales con acceso carnal y por delito de omisión del deber de impedir delitos contra la libertad sexual, contra los acusados D. Cornelio , con DNI nº NUM000 , nacido en Tarrasa (Barcelona), hijo de Miguel y de Francisca, con domicilio en Rubí (Barcelona),sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Cornet Salamero y defendido por el Abogado D. Rafael Ángel Gazquez Sancho y D. Pablo , con DNI nº NUM001 , nacido en Barcelona, hijo de Manuel y de Manuela, con domicilio en Rubí (Barcelona), sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa.
Es acusación particular Dona Regina en representación de su hija Concepción , que padece un retraso mental.
Es acusación el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, que expresa el parecer de este Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:
a) un delito de abusos sexuales con acceso carnal previsto y penado en los arts. 181.1.2 y 182 del Código Penal y,
b) de un delito de omisión del deber de impedir delitos contra la libertad sexual del art. 450.1 del Código Penal .
Estimó como responsable del delito a) como autor del artículo 28 del CP por sus actos materiales y directos al acusado Cornelio , y del delito b) como autor del artículo 28 del CP por sus actos al acusado Pablo , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de los dos acusados y pidió se le impusiera una pena, al acusado Cornelio de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas procesales y al acusado Pablo una pena de 24 meses multa, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas y que en concepto de responsabilidad civil el acusado Cornelio indemnice a Concepción en la cantidad de 10.000 euros por los perjuicios morales derivados, cantidad a la que resultara aplicable lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
SEGUNDO.- En igual trámite la acusación particular de Doña Regina a) un delito de abusos sexuales con acceso carnal previsto y penado en los arts. 181.1.2 y 182 del Código Penal y,
b) de un delito de omisión del deber de impedir delitos contra la libertad sexual del art. 450.1 del Código Penal .
Estimó como responsable del delito a) como autor del artículo 28 del CP por sus actos materiales y directos al acusado Cornelio , y del delito b) como autor del artículo 28 del CP por sus actos al acusado Pablo , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de los dos acusados y pidió se le impusiera una pena, al acusado Cornelio de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas procesales y al acusado Pablo una pena de 24 meses multa, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas y que en concepto de responsabilidad civil el acusado Cornelio indemnice a Concepción en la cantidad de 10.0000 euros por los perjuicios morales derivados, cantidad a la que resultara aplicable lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
TERCERO.- En igual trámite la defensa del acusado Cornelio pidió la absolución. Alternativamente, para el caso de condena interesó la aplicación de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, como muy cualificada.
CUARTO.- En igual trámite la defensa del acusado Pablo pidió la absolución. Alega que la denunciante y el Sr. Cornelio decidieron de común acuerdo, o en apariencia para el Sr. Pablo , mantener relaciones sexuales, como prueba de tal consentimiento el Sr. Cornelio uso un preservativo. El Sr. Pablo desconocía la intención de la denunciante y del acusado, quien una vez se percato que la intención de éstos era mantener relaciones sexuales decidió abandonar el piso, desconociendo lo que ocurrió después de haberlo abandonado, y si las relaciones sexuales se consumaron o no, o si hubo o no hubo, acceso carnal. Señala que como queda acreditado en el informe pericial obrante a los folios 265 y 266 de la causa el Sr. Pablo sufre alteración psiquiátrica compatible con esquizofrenia paranoide y deterioro mental de características globales. Subsidiariamente en caso de condena estima es de aplicación la eximente de responsabilidad criminal por anomalía o alteración psíquica prevista en el art. 20.2 del CP . Subsidiariamente y para el supuesto no se apreciase la eximente completa, estima es de aplicación la eximente incompleta de responsabilidad criminal de alteración psíquica prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP . También estima es de aplicación la atenuante analógica por dilaciones indebidas como muy cualificada. Estima que al no existir delito no procede aplicar pena alguna. Subsidiariamente y para el supuesto se condene a este acusado procede aplicarle una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros.
Absolvemos al acusado Cornelio del delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182 del Código Penal , del que venia acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular de Regina .
Absolvemos al acusado Pablo de un delito de omisión del deber de impedir delitos contra la libertad sexual del art. 450.1 del CP del que venia acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular de Regina .
Se declaran de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Absolvemos al acusado Cornelio del delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182 del Código Penal , del que venia acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular de Regina .
Absolvemos al acusado Pablo de un delito de omisión del deber de impedir delitos contra la libertad sexual del art. 450.1 del CP del que venia acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular de Regina .
Se declaran de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
