Sentencia Penal 76/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 76/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 549/2012 de 05 de noviembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 76/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100108


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 549/2012 - X

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/043852

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0043852

Atestado nº/Atestatu zk.: NUM005 NUM006

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Inocencio

S E N T E N C I A Nº 76/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: cinco de noviembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 549/2012 por un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Inocencio nacido el NUM000 /1963 hijo de Oneil y de Carmen Rosa , provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D.Pedro Fernández Ortega , y siendo parte acusadora Dña. Marisol , asistida de la Letrada Dña. Pilar Jimémez Gayubo, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos deun delito de maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal , siendo responsable el acusado en concepto de autor según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado por el delito demaltrato en el ámbito familiar, la pena 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Marisol , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 18 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 18 meses y abono de las costas procesales.

El acusado deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Marisol la cantidad de210 eurospor el tiempo en que tardaron en curar las lesiones sufridas, y ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.-La acusación particular se ha adherido al escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme..


ÚNICO .-Por conformidad se declara probado que D. Inocencio , nacido el NUM000 de 1983, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con residencia legal en España, con NIE NUM001 , y sin antecedentes penales, el día 4 de noviembre de 2012, en la CALLE000 número NUM002 , NUM003 NUM004 de la localidad de Guecho (Vizcaya), en el domicilio de una amiga de su pareja, Marisol , y con ánimo de atentar contra la integridad física de ésta, la tiró al suelo y le dio patadas en las piernas y brazos.

Como consecuencia de estos hechos, Marisol sufrió lesiones consistentes en: hematomas en la región frontal izquierda, en la región periocular derecha, en las caras externas del codo derecho y del antebrazo izquierdo, y en la pierna derecha; cervicalgia postraumática; y erosiones múltiples; que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de 7 días, ninguno de ellos impeditivos. No residua secuelas. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad con constitutivos de un delito Maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153 .1 del C. Penal en relación con los artículos 57.2 y 48 2 y 3 del mismo cuerpo legal castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto .

2º.-. La pena solicitada no excede reducida en un tercio de los dos años de prisión.

3º La conformidad se ha presnetado en los términos del art. 787 de la LEcrim .,

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del cídogo Penal que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Por lo que , conforme a lo dispuesto en el art. 109 y siguientes del mismo código, D . Inocencio deberá de indemnizar a Dña. Marisol , en la cantidad de 210 euros por el tiempo en que tardaron en curar las lesiones sufridas y ello con aplicación a lo dispuesto en el art. 576 de la LEcivil , .

CUARTO.-Dispone el artículo 123 del C. Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente repsonsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta Sentencia,

IV.-

Fallo

Se condena a Inocencio , como autor como autor responsable deun delito de maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal a la pena 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 12 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Marisol , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 12 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 12 meses.

D. Inocencio deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Dª Marisol la cantidad de210 euroscon aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo se condena a D. Inocencio al abono de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 5 de noviembre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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