Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 12/2012 de 21 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALMEIDA ESPALLARGAS, CARLES

Nº de sentencia: 76/2014

Núm. Cendoj: 08019370212014100020


Encabezamiento

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO número 12/2012

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS número 413/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 25 de Barcelona

Ilustrísimas señorías

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña María Calvo López

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En Barcelona, a 21 de febrero de 2014

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 12/2012 ,dimanantes de diligencias previas número 413/2007, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona, por un presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa continuada del artículo 248, en relación con los artículos 249 , 250.1.1 º, 6 º y 2 , y 74.2, todos ellos del Código Penal , contra los acusados:

1ª.-Doña Rosana , representada por la procuradora, doña Melania Serna Sierra, y defendida por el letrado don Francisco Figueras Forrus

2ª.- Doña Ascension , representada por la procuradora, doña Melania Serna Sierra, y defendida por el letrado don Francisco Figueras Forrus

3º.- Don Cesareo , representado por la procuradora, doña Melania Serna Sierra, y defendido por el letrado don Francisco Figueras Forrus y

4º.- Don Gregorio , representado por la procuradora, doña Melania Serna Sierra, y defendido por el letrado don Francisco Figueras Forrus

Ha intervenido, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal, doña Raquel Amado; y como acusaciones particulares:

La procuradora, doña Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de don Evaristo .

La procuradora, doña Inés Casado Güell, en nombre y representación de don Consuelo .

La procuradora, doña Inés Casado Güell, en nombre y representación de doña Marí Juana .

La procuradora, doña Nicolasa Monero Sabariego, en nombre y representación de doña Custodia y otros.

La procuradora, doña Nicolasa Monero Sabariego, en nombre y representación de doña Matilde .

El procurador, don Rogelio Almazán Castro, en nombre y representación de doña María Esther .

El procurador, don Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de doña Fidela .

El procurador, don Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.-En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, procedimiento abreviado número 12/2012, que traen causa de las diligencias previas número 413/2007, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, por escrito de 20 de diciembre de 2010 contra doña Rosana , doña Ascension , don Cesareo , y don Gregorio por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa continuada del artículo 248, en relación con los artículos 249 , 250.1.1 º, 6 º y 2 , y 74.2, todos ellos del Código Penal por el que interesó pena privativa de libertad en forma de prisión de 8 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17 meses a razón de una cuota diaria de 20.- euros y costas.

Así mismo, las acusaciones particulares presentaron su respectivos escritos de acusación en los términos que obran documentados en autos.

En el acto del juicio oral, visto el reconocimiento de los hechos objeto de acusación por parte de los acusados, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de interesar la condena por la comisión de un delito de estafa continuada de notoria gravedad y múltiples perjudicados, prevista y penada en los artículos 248 , 249 , 250.1. 6 º y 74.2 del Código penal de los acusados doña Rosana , doña Ascension , don Cesareo , y don Gregorio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en forma de atenuante y en su modalidad de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código penal por lo que procede imponer a las acusadas doña Rosana y doña Ascension las penas de: TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia por cada dos cuotas impagadas; y a los acusados don Cesareo y don Gregorio las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; más las costas procesales.

Igualmente, se añade que los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades entregadas por éstos y no devueltas, con el interés legal desde la fecha de la sentencia ex. art. 576 Lecivil .

Los perjudicados y las cantidades en que deben ser indemnizados son los expuestos en la Conclusión 1ª del escrito de modificación de la acusación.

Las acusaciones particulares se adhirieron a la modificación del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La defensa de los acusados negaron los hechos objeto de acusación e interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos; si bien, comenzado el juicio oral, los acusados reconocieron como ciertos los hechos objetos de acusación

A la vista del anterior reconocimiento de hechos, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido que obra documentado en autos y ya expuesto en la presente resolución.

TERCERO.- Los acusados y sus letrados defensores mostraron su conformidad con la modificación de las acusaciones del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, así como con las penas solicitadas.

CUARTO.- Ha sido ponente el ilustrísimo señor don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer unánime del tribunal.


En la presente causa han quedado PROBADOS y ASÍ SE DECLARAN los siguientes HECHOS:

A comienzos del año 2004 y hasta enero del año 2007, los cuatro acusados Rosana , Ascension , también conocida como María Luisa , Cesareo y Gregorio , todos ellos sin antecedentes penales, de común acuerdo y con evidente ánimo de lucro, decidieron obtener, de forma ilícita, importantes cantidades de dinero de una pluralidad de personas.

Para ello, Rosana , quien realmente trabajaba como administrativa en el colegio público Josep Pla de Barcelona, afirmaba falsamente trabajar en el Departamento de Vivienda de la Generalitat de Cataluña, circunstancia que según ella le permitía acceder a pisos de protección oficial y adjudicarlos directamente a las personas interesadas, quienes al creer dicha versión entregaban diversas cantidades de dinero a los acusados para así obtener el piso o pisos prometidos.

Una segunda forma en el ilícito proceder de los acusados consistía en ofrecer mendaces ayudas públicas a personas que sufrían incapacidades físicas o mentales haciéndoles creer que a cambio de una entrega inicial de dinero recibirían tales ayudas.

Igualmente, la acusada Rosana ofrecía falazmente la posibilidad de invertir elevadas sumas de capital a cambio de recibir intereses muy superiores al de mercado, de tal manera que una vez recibido el capital los acusados lo incorporaban a su patrimonio sin abonar los altos intereses prometidos, superiores en numerosas ocasiones al 50% del dinero entregado.

Para la consecución de sus objetivos, los también acusados Ascension , Cesareo y Gregorio colaboraron en la ejecución del fraude. Así, Ascension se hacía pasar como secretaria de Rosana recibiendo importantes cantidades de dinero de los perjudicados. Cesareo , quien en ocasiones decía llamarse Anselmo , no sólo recibía dinero de los perjudicados, sino que simulando ser notario llamaba por teléfono a los interesados al objeto de reclamarles el pago de la supuestas escrituras públicas. Igualmente, éste acusado alquilaba las habitaciones de los hoteles en los que los acusados establecieron sus despachos y recibían el dinero de parte de las víctimas.

También participó en el fraude el acusado Gregorio , quien en ocasiones y

en compañía de su pareja sentimental (la acusada Ascension ) cobraba las cantidades entregadas por los perjudicados, al tiempo que efectuaba pequeños ingresos bancarios a través de los cajeros automáticos en las cuentas de las víctimas para animarles a entregar nuevas cantidades de dinero.

Los hoteles contratados, al objeto de revestir de mayor credibilidad a la trama urdida, eran de alta calidad. Así, alquilaron habitaciones en los hoteles Ars, Claris y Diplomatic de Barcelona.

El día 1 de febrero de 2007 a las 20,30 horas, agentes de los Mossos de Escuadra, con la debida autorización judicial, entraron y registraron la habitación NUM000 del Hotel Ars de Barcelona, donde detuvieron a los cuatro acusados al tiempo que identificaban a clientes que se desplazaron al hotel al objeto de entregarles cantidades económicas fruto del engaño sufrido.

En la habitación del hotel se encontraron: una carpeta negra y otra roja con diversas solicitudes de pisos y anotaciones de personas que habían realizado entregas de dinero. Igualmente se abrió una caja fuerte que contenía 27.000 € procedente de la ilícita actividad.

Las personas contra las que se utilizó el engaño urdido y las cantidades obtenidas ilícitamente, de cada una de ellas, son las siguientes:

NOMBRE CANTIDADES ( en euros)

Carmelo 49.700

Gerardo 13.593

Consuelo 27.485

Manuela 24.000

María Angeles 26.852

Edurne 4.975,50

Mónica 19.525

Zaida 25.385

Secundino 11.183

Juan Pedro 4.569

Inés 22.869

Teodora 67.291

Casilda 15.425

Dimas 25.000

Marí Juana 24.358

Miriam 45.000

Amanda 29.110

Guadalupe 6.900

María Luisa 17.000

María Inmaculada 16.500

Sergio 14.700

Isabel y

Anselmo 95.542

Baltasar 24.424

Ariadna 24.408

Imanol 8.883

Porfirio 18.420

Reyes 12.593

Matilde 9.000

Alexander 5.000

Eusebio 45.300

Matías 21.000

Jose Ignacio 11.920

Isidora 4.000

Yolanda 10.019

Joaquina y

Fabio 5.710

Mateo 57.700

Jose Miguel 66.868

Camila 18.589

Bruno 14.400

Olga 25.069

Aurora 10.889

Julio 18.173

Victorio 2.600

Adriano 4.000

Emiliano 29.000

Oscar 26.466

Amelia y

Pedro Francisco 16.674,40

Eleuterio 14.800

Celestino 81.673

María Esther 27.400

Esteban 29.763

Marcos 18.693

Jose Pedro 7.600

Virtudes 16.237

Elisabeth 5.210

Anibal 37.000

Fidel 6.600

Zaira y

Estibaliz 12.000

Serafin 54.255

Visitacion 14.000

Alejo (fallecido).

Le representa su esposa Visitacion .Folio 3836. 15.000

Ildefonso 9.000

Lourdes 15.056

Melisa 15.112

Gracia 10.960

Fidela 30.557

Socorro 8.300

Gloria 16.000

Amalia e

Miguel Ángel 8.673

Eutimio 22.500

Rosaura 37.300

Rubén 18.700

Teodosio 16.433

Everardo 21.869

Millán 21.803

Pedro Miguel 9.400

Rita 7.763

Efrain 9.173

Coro 52.692

Luis 9.809

Ruth 9.863

Carlos María 16.093

Encarnacion 7.883

Verónica 9.883

Francisca 4.400

Salome 4.400

Horacio y

Victoria (F.3969) 34.966

Marco Antonio 24.000

Heraclio 21.602

Purificacion y

Samuel 8.000

Debora 24.000

Susana 9.700

Alfredo 4.690

Fulgencio 4.690

Lidia 5.000

Teodulfo 28.800

Antonieta 2.583

Montserrat 19.100

Fructuoso 15.000

Carmen 7.000

Raimundo 7.000

Sagrario 2.673

Florencia 6.000

Agueda 6.700

Marta 110

Carina 22.166

Regina 5.111

Emilia 11.000

María Teresa 9.303

Josefina 4.800

Ángela 2.220

Otilia 6753

Ezequias 5.110

Estela 6593

Plácido 5380

Darío 10.100

Benita 7.700

Sabina 5.800

Evangelina 7.650

Segismundo 3.500

Carlota 2.600

Andrés 5.173

Gumersindo 9.226

Virginia 5.346

Julieta y

Saturnino (F.1956) 7.700

Aurelio 5.173

Laureano 4.000

Juliana 7.383

Juan Luis 1.000

Graciela 9.346

Carolina 5.900

Joaquín 4.000

Azucena y

Ceferino 5.700

Eugenio 4.000

Pablo 3.963

Diana 9.496

Paulina 3.963

Eufrasia 8.290

Aurelia 7.331

Vicenta 4.463

Candido 9.093

Landelino 10.680

Carlos Ramón 11.700

Casiano 8.599

Leoncio ,

Luis Antonio y

Vanesa 15.852

Estanislao 5.883

Raúl 2.673

Florencio 4.000

Sebastián 710

Rosalia 10.000

Rafaela 6.400

Evaristo 3.973

Luisa 11.000

Dulce 7.000

Aida 6.703

Simón 5.993

Aquilino 5.993

Maximino 5.883

Africa 13.729

Tatiana 710

Mariola 3.320

Feliciano 6.704

Genoveva

y Modesto 7.383

Loreto 1.900

Enriqueta 6.000

Camino 3.371

Marisol y

Abel 2.973

Violeta 6.346

Ignacio 4.000

Piedad 5.383

Jose Enrique 4.600

Constantino 9.173

Natalia 700

Josefa 9.000

Esther 6.000

Frida 5.065

Encarna 9.935

Delfina 5.600

Catalina 3.000

Araceli 2.800

Alicia 5.650

María 9.460

Luz 3.383

María Consuelo 4.000

Bienvenido 9.660

María Inés 7.700

Inocencio 7.700

Anselmo 2.400

Delia 1.970

Hernan 6.593

Jose Francisco 4.093

Cirilo 6.500

Hortensia

y Roman 4.700

Lorenza 9.000

Florencia 6.000

Micaela 2.673

Bernardino 3.383

Ramona 3.383

Rodolfo 2.673

María Luisa 2.500

Asunción 4.093

Cesar 1.963

Covadonga 4.000

Pascual 4.000

Alberto 4.000

Filomena 12.000

Magdalena 1.963

Penélope 1.963

Lucas 1.963

Ángel Jesús y

Belen 7.493

Bárbara

y Javier 6.110

Enma 3.000

Lucía 6.100

Sofía 4.000

Bernardo 22.500

Eugenia 18.000

Milagros 19.400

Pelayo 48.050

Florian 32.000

Jose María y

Dionisio 15.000

Salvador 15.000

Calixto 12.000

Constanza y

Ramón 6.000

Avelino 18.000

Nicolasa 19.400

Rebeca 5.000

Coral 21.000

Modesta 5.900

Ricardo y

Adoracion 4.000

Felisa 12.000

Amparo 12.000

Jon 46.000

María Milagros 5.000

Benjamín 15.700

Soledad 23.000

Juan Manuel 2.000

Leticia 2.000

Remigio 2.000

Macarena 2.673

Desiderio 19.100

En la tramitación de la presente causa se ha incurrido en demoras excesivas, no justificadas por la complejidad de los hechos ni favorecidas por la actitud procesal de las defensas; así, en fecha 15 de octubre de 2009 se dictó el auto de transformación en procedimiento abreviado, no siendo hasta el 7 de junio de 2011 que se dictó el auto de apertura de juicio oral y hasta el 26 de noviembre de 2012 que se dictó el auto de admisión de pruebas para el juicio oral.


Fundamentos

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de 20 de diciembre de 2010 formuló acusación contra doña Rosana , doña Ascension , don Cesareo , y don Gregorio por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa continuada del artículo 248, en relación con los artículos 249 , 250.1.1 º, 6 º y 2 , y 74.2, todos ellos del Código Penal por el que interesó pena privativa de libertad en forma de prisión de 8 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17 meses a razón de una cuota diaria de 20.-euros y costas.

Así mismo, las acusaciones particulares presentaron sus respectivos escritos de acusación en los términos que obran documentados en autos.

En el acto del juicio oral, visto el reconocimiento de los hechos objeto de acusación por parte del acusado, el Ministerio Fiscal y este modificó su escrito de acusación en el sentido de interesar la condena por la comisión de un delito de estafa continuada de notoria gravedad y múltiples perjudicados, prevista y penada en los artículos 248 , 249 , 250.1. 6 º y 74.2 del Código penal de los acusados doña Rosana , doña Ascension , don Cesareo , y don Gregorio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en forma de atenuante y en su modalidad de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código penal por lo que procede imponer a las acusadas doña Rosana y doña Ascension las penas de: TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia por cada dos cuotas impagadas; y a los acusados don Cesareo y don Gregorio las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; más las costas procesales.

Igualmente, se añade que los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades entregadas por éstos y no devueltas, con el interés legal desde la fecha de la sentencia ex. art. 576 Lecivil .

Los perjudicados y las cantidades en que deben ser indemnizados son los expuestos en la Conclusión 1ª del escrito de modificación de la acusación.

Las acusaciones particulares se adhirieron a la modificación del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-Los acusados, doña Rosana , doña Ascension , don Cesareo , y don Gregorio y sus letrados manifestaron la realidad de los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y la conformidad con las acusación rectificada en el acto del juicio, sus penas, además de precisar que comprendían los efectos jurídicos de tal conformidad.

TERCERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', de modo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'. Igualmente, 'en caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio'.

De este modo 'una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio' y 'también podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición'.

Finalmente, se precisa que 'no vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal', que 'a sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta', y que 'únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

CUARTO.-El artículo 74 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal declara que 'No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado' y 'Si se tratare de infracciones contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas'.

Por su parte, el artículo 248.1 del mismo texto legal refiere que 'Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno' y el artículo 249 precisa que 'Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción', por su parte el artículo 249 añade que 'Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción', y el artículo 250.1.6ª que 'El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: [...] 6º) Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia'.

QUINTO.-Existe la conformidad total y absoluta de los acusados, manifestada por estos libre y voluntariamente con los hechos por los de que se les acusa y con las penas que se solicita que se les imponga. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.

Al respecto, la conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por las acusaciones, manifestadas en el acto del juicio oral, cuando la defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la sentencia conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no estimar la Sala concurrente ninguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 3 de dicho precepto.

SEXTO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa continuada de notoria gravedad y múltiples perjudicados, prevista y penada en los artículos 248 , 249 , 250.1. 6 º y 74.2 del Código penal

SÉPTIMO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en forma de atenuante y en su modalidad de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código penal .

OCTAVO.-Habiéndose conformado los acusados, procede imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, así como por las acusaciones particulares:

1º.- A las acusadas doña Rosana y doña Ascension las penas de: TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia por cada dos cuotas impagadas; y

2º.- A los acusados don Cesareo y don Gregorio las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; más las costas procesales.

NOVENO.-En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 116 del Código penal declara que '...toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios...'.

Al respecto, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades entregadas por éstos y no devueltas, con el interés legal desde la fecha de la sentencia ex. art. 576 Lecivil .

Los perjudicados y las cantidades en que deben ser indemnizados son los expuestos en la Conclusión 1ª del escrito de modificación de la acusación.

DÉCIMO.-El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio a doña Rosana , doña Ascension , don Cesareo , y don Gregorio .

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,

Fallo

LA SALA DECIDE que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOScomo autores de un delito de estafa continuada de notoria gravedad y múltiples perjudicados, prevista y penada en los artículos 248 , 249 , 250.1. 6 º y 74.2 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en forma de atenuante y en su modalidad de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código penal a los acusados:

1º.- A las acusadas doña Rosana y doña Ascension las penas de: TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia por cada dos cuotas impagadas; y

2º.- A los acusados don Cesareo y don Gregorio las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; más las costas procesales.

Igualmente, se añade que los acusados, doña Rosana , doña Ascension , don Cesareo , y don Gregorio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades entregadas por éstos y no devueltas, con el interés legal desde la fecha de la sentencia ex. art. 576 Lecivil . Los perjudicados y las cantidades en que deben ser indemnizados son los expuestos en los hechos declarados probados.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección 21ª de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.


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