Sentencia Penal Nº 76/201...zo de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 5/2014 de 05 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 76/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100091

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00076/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

530550

N.I.G.: 10037 41 2 2013 0060645

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Lorenza

Procurador/a: D/Dª ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª

Contra: Humberto

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado/a: D/Dª JOSE DAVID RUIZ LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 76 - 2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAHILLO REY

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5/2014

P.P.A. Nº: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 69/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE CÁCERES

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En Cáceres, a cinco de marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, por un delito continuado de estafa, contra el inculpado Humberto , nacido en Madrid el día NUM000 /1979, hijo de Mateo y de Rita , provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Alcalá de Guadaira, Sevilla, estando representado por el Procurador Sr. Enrique Francisco Simón y defendido por el Letrado Don José David Ruíz López; como Acusación Particular Lorenza estando representado por la Procuradora Sra. Antonia Muñoz García y defendido por el Letrado Don Rafael Bascón Arjona y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248 y 249 del Código Penal . Del delito antes definido es responsable, en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de prisión por tiempo de 2 años y 6 meses. Costas. Responsabilidad civil. El acusado indemnizará la comunidad de bienes DIRECCION000 por 11626,48 euros correspondientes a la cantidad defraudada. Esta cantidad se verá incrementada en el interés legal de conformidad con lo establecido en el Art. 576 de la LEC .

Segundo.-Que evacuado el traslado a la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248.1 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6 º y 7º del mismo texto legal , precepto este último que contiene una agravación de la pena en supuestos que revistan especial gravedad, puestos en relación con el art. 74.1 y 2 de esta misma norma . Dice así el artículo 248.1 del Código Penal : Comenten estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Y los apartados 6º y 7º del artículo 250.1, disponen que: El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 6º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económicas en la que deje la víctima o a su familia. 7º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Finalmente el artículo 74.1 y 2 del Código Penal dice lo siguiente: 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejantes naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas. De este delito es responsable en concepto de autor, don Humberto , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Consideramos aplicable la agravante de reincidencia establecida en al art. 22.8º del Código Penal , puesto que el acusado ha sido condenado con anterioridad por un delito idéntico al aquí enjuiciado. Procede imponer al acusado don Humberto la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de veinte euros (12 euros), así como las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular de conformidad con lo previsto en el art. 250.1 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el art. 74.2 de la misma norma legal. Es responsable civil del delito, en virtud de lo establecido en el art. 116 del Código Penal , el responsable criminalmente del mismo, en este supuesto de hecho es responsable civil del delito don Humberto que deberá abonar en tal concepto a Doña Lorenza la cantidad de once mil seiscientos veintiséis euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (11.626,48 €), la cual se corresponde con el perjuicio patrimonial que doña Lorenza , como apoderada de la comunidad de bienes y titular de la tarjeta ha sufrido.

Tercero.-Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto.-Con fecha 5 de marzo de 2014, se presenta por el Ministerio Fiscal y las partes escrito de conformidad siendo su contenido el siguiente: los hechos constituyen un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado la pena de prisión de 21 meses más costas incluidas la de la acusación particular. Responsabilidad civil. El acusado indemnizará a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 por 11626,48 euros correspondientes a la cantidad defraudada. Esta cantidad se verá incrementada en el interés legal de conformidad con lo establecido en el art. 576 de la LE Civil. El acusado se compromete a abonar dicha responsabilidad a razón de 400 euros mensuales, celebrándose la ratificación de dicha conformidad el mismo día, ratificándose las partes y dándose por enterado el acusado del contenido de la misma y de sus consecuencias, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

Quinto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.


Primero.-El acusado Humberto , mayor de edad, con DNI NUM001 , con antecedentes penales suceptibles de cancelación, estuvo trabajando en la Peluquería Class Room sita en la calle Parras de la localidad de Cáceres, hasta finales de 2012. A dicho establecimiento acudía semanalmente Lorenza , que entregaba al personal de la peluquería bolso con todas sus pertenencias que era depositado en un armario a la entrada de la peluquería fuera de la vista de la perjudicada. El acusado prevaliéndose de esta situación consiguió la numeración de la tarjeta bancaria 4B de Banesto núm. NUM004 asociada a la cuenta NUM005 cuyo titular era la comunidad de bienes DIRECCION000 , a la que pertenece Dª Lorenza junto a otras 6 personas siendo Lorenza la apoderada. El acusado desde el 13 de de septiembre de 2012 al 12 de junio de 2013 ha realizado cargos y operaciones en Corporación legal 2011 SL, Mamusculo, como , Citibank, Cofidis SA Carreour, UCI S.A. Vodafone, KPN, Spain, y Spotify Premiún por un valor total de 11626,48 en un total de 50 operaciones que se han abonado por la Comunidad de Bienes antes mencionada.


Fundamentos

Primero.-Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito de calificación de conformidad, que se detalla en los antecedentes de esta resolución.

Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar al acusado del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.

Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por la defensa.

Segundo.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 en relación con el art. 74 del Código Penal .

Tercero.-De tal delito es responsable en concepto de autor Humberto .

Cuarto.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinto.-Procede imponer al acusado la pena de 21 meses de prisión al ser la pena solicitada tanto por la Fiscal como por la Acusación Particular y haber manifestado su conformidad también con esta pena la defensa.

Sexto.-En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a la Comunidad De Bienes DIRECCION000 en la cantidad de 11.626,48 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

Séptimo.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta incluidas las de la acusación particular extremo sobre el que también consta la conformidad del acusado.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Humberto , como autor responsable de un delito continuado de estafa ya definido, a la pena de 21 meses de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el condenado abonará a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 la cantidad de 11.626,48 euros más los intereses legales correspondientes.

Devuélvase la pieza separada de responsabilidad civil al Juzgado de Instrucción a fin de que la misma sea cumplimentada y terminada conforme a derecho hecho lo cual se remitirá a este Tribunal.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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