Sentencia Penal Nº 76/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 28/2014 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 76/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100129

Núm. Ecli: ES:APV:2014:557

Núm. Roj: SAP V 557/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0000743
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000028/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000166/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA
SENTENCIA Nº 000076/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30/9/13,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL 15 DE VALENCIA CON SEDE EN ALZIRA en Procedimiento
Abreviado con el numero 000166/2013, por delito de contra MINITERIO FISCAL y Benita .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Edmundo , representado por el Procurador
de los Tribunales ENRIQUE MACHI MACHI y dirigido por el Letrado AMPARO TORREGROSA PUERTA; y
en calidad de apelado/s, MINITERIO FISCAL e Benita ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO
CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Ha quedado probado y así se declara que Edmundo , mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1972 y sin antecedentes penales, tenía la obligación, en virtud de sentencia de 14 de noviembre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Onteniente recaída en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 583/2008, de pagar en concepto de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales por cada uno de los dos hijos menores que tiene en común con Julia , más las actualizaciones correspondientes con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, y con conocimiento de dicha obligación, teniendo capacidad económica suficiente para hacerla efectiva, dejó de pagar la pensión de alimentos durante los meses de agosto, septiembre, octubre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y noviembre de 2012, abonando las siguientes cantidades: en fecha 10 de noviembre de 2011: 400 euros, en fecha 2 de abril de 2012: 200 euros, en fecha 15 de mayo de 2012: 200 euros, en fecha 7 de septiembre de 2012: 600 euros, en fecha 16 de octubre de 2012: 100 euros y en fecha 7 de diciembre de 2012: 100 euros.

En fecha 13 de diciembre de 2012 recayó sentencia, aclarada por auto de 28 de enero de 2013, en virtud de la cual se atribuyó a ambos progenitores la guarda y custodia de los dos hijos menores (folios 184-189) y se les impuso la obligación de abrir una cuenta bancaria en la que ambos debían ingresar 150 euros.

Julia reclama las cantidades debidas desde agosto de 2011 hasta diciembre de 2012.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Edmundo como autor penalmente responsable de un DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES , previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas.

En vía de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Doña. Julia la cantidad de seis mil novecientos euros (6.900 euros), por las pensiones de alimentos dejadas de abonar desde agosto de 2011 hasta diciembre de 2012, más las actualizaciones correspondientes con arreglo al índice de precios al consumo, que se determinarán en ejecución de sentencia en los términos fijados en la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº tres de Onteniente de 14 de noviembre de 2008.

Dicha cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Edmundo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-El error en la valoración de la prueba que exhibe el apelante como primer motivo de impugnación, lo cimenta argumentalmente en la reiteración de las razones defensivas expuestas en el acto del juicio oral, renunciando a cualquier razón o respuesta encaminada a rebatir las explicaciones ofrecidas en la sentencia por la Juzgadora de la instancia, como si ésta no hubiera mediado antes de la formulación del recurso.

Vuelve el apelante a manifestar que no pagó las mensualidades correspondientes porque no pudo, y apoya su elocución en el cierre de la empresa de pintura a partir del mes de junio de 2011, en que las sumas percibidas posteriormente las destinó al pago de un préstamo, en que ha recibido la ayuda de sus padre, y en que, por todo ello, el Juez en el año 2013 le rebajó la pensión a 150 euros.

En los fundamentos de la sentencia se estudia y trata adecuadamente cada una de las explicaciones justificadoras del apelante, desmontando de una forma objetiva el significado justificador que pretende darles el interesado, bastando con remitirnos a la misma para colmar el contenido de la presente resolución, puesto que nada más se puede añadir a la extensa motivación de la primera instancia, que el propio apelante ni siquiera discute o contradice.

El cierre de la empresa efectivamente debió acarrear para el acusado una disminución o desaparición drástica de sus ingresos, pero por esa razón se citan en la sentencia las sumas de dinero recibidas posteriormente de diferente origen, con una doble consecuencia, por un lado la de demostrar que al menos durante los dos meses coincidentes materialmente con la incorporación al patrimonio de las referidas cantidades (1.267,07 euros y los distintos ingresos que reflejan los movimientos de la cuenta bancaria), el acusado pudo pagar la suma debida y no lo hizo, con lo cual el delito imputado ya quedó consumado por esa específica causa. Por otro lado, la confesión del los trabajos cobrados en dinero no declarado y la evidencia de su existencia a través de la indicada documental, prueban que el acusado ha dispuesto de recursos laborales y de capacidad económica para abonar la pensión alimenticia en general.



SEGUNDO: En el mismo sentido razona la sentencia que no sirve como causa justificativa el desvio de los 4.000 euros recibidos al pago de un préstamo, pues la deuda alimenticia es prioritaria y debía haber sido el destino natural de la suma, al menos parcialmente, reflejando una vez más la clara voluntad del acusado de no satisfacer ésta.

El indicio derivado del sistema empleado para la postulación procesal se añade a la anterior prevalencia erronea, en cuanto demuestra la solvencia económica del acusado y el gasto que ha venido haciendo en partidas subsidiarias siempre del pago de las pensiones debidas a los hijos.

Esta apreciación no cambia porque cambiara la cuantía fijada por el Juez civil, sino que la confirma, ya que obedece al reparto igualitario de la guarda de los hijos y a una nueva situación posterior a las reclamaciones, de la misma manera que la ayuda de los padres supone un refuerzo de la capacidad económica para abonar los pagos.

En definitiva, la mera reproducción de los argumentos defensivos carece de eficacia argumental para sostener el error en la valoración de la prueba que se alega, sin perjudicio de que el estudio de la sentencia permite confirmar la ausencia de dicho defecto por sus propios argumentos.

Fallo

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Enrique Machi Machi, en nombre y representación de D. Edmundo , contra la Sentencia nº 482/2013de fecha 30 de septiembre de 2013 , dictada por laSra. Juez del Juzgado delo Penal nº 15de Valencia, con sede en Alzira,en el Procedimiento Abreviado nº 166/2013-F.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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