Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 76/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 36/2015 de 05 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 76/2015
Núm. Cendoj: 03014370012015100072
Núm. Ecli: ES:APA:2015:558
Núm. Roj: SAP A 558/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0007345
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000036/2015-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000217/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA
d u 251/14
Apelante Piedad
MINISTERIO FISCAL (Pablo Martín Martin)
Abogado FRANCISCO GIMENEZ PEREZ
Procurador MANUEL MARTINEZ RICO
Apelado/s Jose Carlos
Abogado JAVIER MARTINEZ FERRANDIZ
Procurador MARIA FERRANDIS MONTOLIU
SENTENCIA Nº 000076/2015
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Cinco de febrero de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 300, de fecha 16/9/14 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000217/2014 , habiendo actuado como parte apelante
Piedad y MINISTERIO FISCAL (Pablo Martín Martin), representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ
RICO, MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. GIMENEZ PEREZ, FRANCISCO, y como parte apelada Jose
Carlos , representado por el Procurador Sr./a. FERRANDIS MONTOLIU, MARIA y dirigido por el Letrado Sr./
a. MARTINEZ FERRANDIZ, JAVIER.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Piedad MINISTERIO FISCAL (Pablo Martín Martin) el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5/2/15.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo penal n º 1 de Orihuela absuelve a Jose Carlos como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar.Piedad interpone recurso de apelación manifestando su disconformidad con la valoración que de las pruebas practicadas en el acto del juicio realiza el juzgador en su sentencia , fundamentalmente de la declaración de la denunciante .
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en los procesos ordinarios, la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).
La prueba de cargo practicada en las presentes actuaciones la constituye la prueba personal practicada en el juicio oral , sin que la Juez adquiera la convicción necesaria para entender acreditados los hechos denunciados.
Conocido es el principio de libre apreciación de la prueba que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales de instancia, como consecuencia de los principios de inmediación y oralidad que rigen en el juicio oral, acto culminante del proceso penal ( art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que tiene su contrapeso en la obligación de motivación de la sentencia (120.3 de la Constitución), siendo la Juzgadora a quo que tuvo contacto directo con la práctica de la prueba, quien ha de valorarla.
La Juez de instancia, después de apreciar directamente la prueba practicada en el acto de la vista , no adquiere la convicción necesaria para dar por probado los hechos denunciados, inclinándose hacia la sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo, recordándose que no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Juzgado de instancia y revisar el juicio valorativo de éste en virtud de una prueba personal que no hemos presenciado y no estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, modificando las sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 Sept ., 170/2002, de 30 Sept ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002 , la doctrina anterior de dicho Tribunal para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia .
Resultado de todo lo expuesto, es que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Piedad con la adhesión del MINISTERIO FISCAL (Pablo Martín Martin) contra la Sentencia de fecha 16/9/14, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000217/2014, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

