Sentencia Penal Nº 76/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 76/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 66/2019 de 19 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 76/2020

Núm. Cendoj: 15030370022020100068

Núm. Ecli: ES:APC:2020:375

Núm. Roj: SAP C 375/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00076/2020-
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: JC
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0009042
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Germán
Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA
Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER GARCIA SILVA
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Instrucción Número 8 de A Coruña P. A. 1038/2018
ACUSADO: Germán
ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-ponente
DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a 19 de febrero de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as
al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 1038/2018,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña, por delito de robo con fuerza, contra Germán ,
con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1978 en Barcelona, hijo de Isidoro y de Frida , vecino de
Barcelona, con antecedentes penales, en situación de privación de libertad por esta causa, representado por
la Procuradora Sra. Mosteiro Costa Barreiro y asistido por la Letrada Sra. García Silva. Siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal, en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Luis
Vázquez Seco.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. Sanz Crego.

Antecedentes


PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 21 de septiembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña, que por Auto de 13 de junio de 2019 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 4 de febrero de 2020, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones.



SEGUNDO.- Abierto el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación, firmado conjuntamente con la defensa del acusado, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos y 248.1 y 249 del Código Penal, con la cualificación prevista en el artículo 250.1.8º del Código Penal ('Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo'), del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Germán , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se abonará el tiempo en que permanezca preventivamente privado de libertad.

Con imposición al acusado de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Germán indemnizará a Noelia en la suma de 6000 €. Se aplicarán los intereses legales (los procesales a que se refiere el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil y los moratorios de los artículos 1.108, 1.100 y 1.101 del Código Civil).

El acusado, en el trámite a tal efecto acordado, manifestó su conformidad con el contenido del nuevo escrito de calificación firmado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y su Letrada.



TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Germán , español, mayor de edad (nació el NUM002 /1978), con DNI número NUM000 , privado de libertad por estos hechos desde el 05/02/2019 y condenado ejecutoriamente en 17 ocasiones por delitos de estafa según resulta del cuadro siguiente: FECHA SENTENCIA FECHA HECHO DELITO 25/01/2006 02/04/2002 Estafa 21/01/2008 30/03/2005 Estafa 05/02/2008 08/07/2003 Estafa 30/03/2009 01/05/2004 Estafa 13/03/2008 13/08/2005 Estafa 26/04/2012 17/01/2005 Estafa 28/11/2012 20/01/2004 Estafa 28/02/2012 09/06/2004 Estafa 01/03/2012 27/05/2005 Estafa 20/06/2012 01/04/2005 Estafa 24/07/2012 01/12/2006 Estafa 11/01/2013 27/09/2006 Estafa, 1 años y 9 meses de prisión impuestos por el Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona. No se ha practicado todavía liquidación de condena en vista de las causas pendientes.

23/01/2013 16/05/2003 Estafa 08/05/2013 31/05/2007 Estafa. Cumplió la pena de 9 meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, acumulada a la pena impuesta en la ejecutoria 839/2013 del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense el 13/06/2017.

31/11/2013 20/04/2006 Estafa, 3 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga (al amparo de lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal, contando como fecha de inicio de la condena es de la sentencia, los antecedentes están vigentes en el momento de los hechos objeto de este escrito) .

21/11/2013 23/01/2006 Estafa. Cumplió la pena de 2 años y 6 meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense el 13/06/2017.

09/07/2013 21/12/2007 Estafa, según liquidación practicada por el Juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena cumple la pena de 1 año y 9 meses de prisión entre el 12/01/2021 y el 07/10/2022.

Germán , con intención de lograr un enriquecimiento indebido, en el mes de mayo de 2018 ofreció de forma ficticia en internet a través de la página www.milanuncios.com la venta de un vehículo Peugeot 3008 1.6 HDI Blue Allure 2018 por el precio de 13.000 € indicando como teléfono de contacto el NUM003 , a sabiendas de que no lo iba a entregar y por tanto se quedaría con el dinero que en la cuenta corriente por él designada ingresarían las potenciales víctimas de su ilícita acción.

Noelia , con domicilio en Oleiros, vio el anuncio insertado por el acusado en Internet, se interesó por el vehículo, contactó con Germán , llegaron a un acuerdo de compra del coche por el precio de 12.000 €. Noelia ingresó el 14/05/2018 la suma de 6000 € en la cuenta corriente titularidad del acusado NUM004 . Una vez que tuvo el dinero en su poder, el acusado, cumplido su propósito inicial, incorporó a su patrimonio los 6000 € ingresados por la perjudicada y no le remitió la contraprestación pactada.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Asimismo el artículo 784.3 de la LECRIM prevé la posibilidad de que la conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787 pueda ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, precisando el artículo 655, que si la representación del procesado manifestara su conformidad absoluta con la calificación y con la pena que se le pida, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988, resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Germán , como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos y 248.1 y 249 del Código Penal, con la cualificación prevista en el artículo 250.1.8º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Con abono del tiempo en que ha permanecido preventivamente privado de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, Germán indemnizará a Noelia en la suma de 6000 €. Se aplicarán los intereses legales (los procesales a que se refiere el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil y los moratorios de los artículos 1.108, 1.100 y 1.101 del Código Civil).

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales causadas.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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