Sentencia Penal Nº 76, Au...io de 2001

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21/06/2001

Sentencia Penal Nº 76, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 88 de 21 de Junio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 76


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo: 88/01

Reparto: 497/01

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 479 /1998

 

NUM. 76/01

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

=S E N T E N C I A=

 

En el recurso de apelación penal número 497/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL UNO CORUÑA, en Juicio Oral n° 479/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 24/95 del Juzgado de Instrucción n° 1 CARBALLO, seguido por un delito de LESIONES, figurando como apelantes FRANCISCO RAMON  y FRANCISCO JAVIER , representados por los Procuradores SRES. RAMON CAMPOS Y PARDO DE VERA, respectivamente; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

=ANTECEDENTES DE HECHO=

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL UNO CORUÑA, se dictó sentencia de 27.12.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Francisco-Ramón , como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones y de un delito de daños; a Jesús Abel como autor de una Falta de lesiones y a Francisco-Javier  como autor de un delito continuado de Daños y una Falta de Lesiones, todos ellos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a Francisco Ramón , a la pena de Seis meses de Prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y por el delito de Daños a la pena de Seis meses de multa con cuota diaria de 200 pesetas, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar; a Jesús-Abel, por la Falta de Lesiones, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 200 pesetas, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de abonar; y a Francisco-Javier , por el delito continuado de daños, a la pena de multa de ocho meses, con cuota de 200 pesetas diarias, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar, y por la Falta de Lesiones, la pena de multa de un mes con cuota diaria de 200 pesetas, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar, debiendo indemnizar Francisco-Ramón  a Jesús-Abel en 25.000 pesetas por las lesiones que sufrió éste; y a su vez Jesús-Abel indemnizará en 25.000 pesetas a Francisco Ramón  por las lesiones, a Carmen Souto Rodríguez, y Francisco-Ramón  y Francisco-Javier , indemnizarán conjunta y solidariamente a Jesús en el importe de 83.237 pesetas, a que ascendieron pericialmente los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad marca Renault-9, matrícula ...; y además Francisco-Javier  indemnizará a Jesús Abel, en 49.910 pesetas, en que fueron valorados pericialmente los daños materiales causados en el local de su propiedad parrillada "C..."; las referidas cantidades se incrementarán con el interés legal prevenido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, por iguales terceras partes. Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma, pueden interponer, ante este Juzgado, Recurso de Apelación, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por FRANCISCO RAMON  y FRANCISCO JAVIER , que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 28.5.01, con fecha 19.6.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

=HECHOS PROBADOS=

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

=FUNDAMENTOS JURIDICOS=

 

 PRIMERO: Contra la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña se interpone recurso de apelación por dos de los acusados condenados, los cuales habrán de ser objeto de particularizado examen.

 

 SEGUNDO: En primer lugar, por FRANCISCO RAMÓN  se cuestiona su condena como autor de un delito de lesiones, considerando que su conducta debía ser subsumida en la falta del art. 617.1, mas tal calificación jurídica no es factible, habida cuenta que las lesiones por el mismo causadas, en la persona de Jesús, si bien curaron en siete días, tras la primera asistencia, requirieron para ello sutura de la herida, profilaxis antitetánica y prescripción de un analgésico, siendo reiterada la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que ha valorado como tratamiento quirúrgico, con el carácter de elemento necesario, y distinto de una primera asistencia facultativa, para la existencia de delito y no de mera falta, a la intervención restauradora del cuerpo realizada por actos de cirugía mayor o menor con la finalidad de restablecer o corregir alteraciones orgánicas o funcionales determinadas causalmente por una lesión, incluyendo específicamente las costuras que reúnen los labios de una herida y el restañamiento del tejido dañado y volverlo a colocar como antes de la producción de la herida (STS 28 de febrero de 1992, 13 julio 1993, 24 junio y 10 octubre 1994, 11 febrero, 9 de mayo, 6 junio, 12 julio y 27 de noviembre de 1995, 5 de febrero de 1996, 19 de febrero de 1997 entre otras muchas); siendo categórica, al respecto, la STS 27-11-1995, cuando refiere: "que cualquier lesión que necesite de cirugía reparadora y que suponga la necesidad de aplicar puntos de sutura es y constituye un tratamiento quirúrgico, que impediría su inclusión en el artículo de las faltas". La sentencia de 2 de marzo de 1.994 es categórica al respecto cuando, entre otras cosas, nos indica que "sobre el tratamiento quirúrgico no se ha establecido como precisa la reiteración de intervenciones facultativas y se ha definido como el reparador del cuerpo para restaurar o corregir, mediante aplicación de arte quirúrgico mayor o menor, cualquier alteración funcional u orgánica producida como consecuencia de la lesión, en algunos casos restaurando el tejido dañado para volverlo al estado anterior a ser dañado", por lo que se ha entendido existir tratamiento quirúrgico "cuando es preciso para la acción reparadora emplear puntos de sutura, lo que impide incluir el hecho en el tipo de las faltas".

 Ahora bien, la escasa entidad de la lesión sufrida, que sólo requirió una primera asistencia médica y curó en siete días, determina que el Tribunal haga uso del párrafo segundo del art. 147 e imponga al acusado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del beneficio de suspensión de condena la pena de 7 arrestos fines de semana, que se considera más apropiada al daño causado por el delito, amen del tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta su enjuiciamiento definitivo de unos ocho años.

 

 TERCERO: El otro acusado FRANCISCO JAVIER , cuestiona su condena al entender que no existen pruebas de cargo para la atribución subjetiva de los hechos que se imputan a su persona, mas al respecto contamos con una sólida prueba de cargo, constituida por la declaración del dueño del bar, de su mujer, y la realidad de los daños en el establecimiento en el que los mismos se desarrollaron, así como las lesiones sufridas por aquélla, como consta en los informes médicos obrantes en autos, uno de ellos del mismo día de los hechos, que refrendan en tal aspecto la versión de las víctimas, dándoles la consistencia y crédito que les otorga el juzgador a quo, que gozó de las ventajas propias de la inmediación procesal.

 

FALLAMOS

 

 Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por FRANCISCO RAMÓN  y desestimación del formulado por FRANCISCO JAVIER , debemos modificar la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña, en el único sentido de imponerle FRANCISCO, como autor del delito de lesiones, antes definido, la pena de siete arrestos fines de semana, ratificando la sentencia impugnada en el resto de sus pronunciamientos, sin devengo de costas en la alzada.

 

 Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

 Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 En A Coruña, a 21 de junio de 2001.

 

=P U B L I C A C I Ó N=

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO.

 

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