Sentencia Penal Nº 762/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 762/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 514/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 762/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100497


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0005633
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000514/2014-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000032/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN VICENTE
d u 205/13
Apelante Lucía
Abogado JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERRERA
Procurador NIEVES MIRA PINOS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( Dña. Margarita Campos Pozuelo)
Isaac
Abogado ADOLFO GOMEZ CARRASCO
Procurador NIEVES HERRERO ALARCON
SENTENCIA Nº 000762/2014
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Treinta de septiembre de 2014
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 113, de fecha 28/2/14 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000032/2014 , habiendo actuado como parte apelante Lucía ,

representado por el Procurador Sr./a. MIRA PINOS, NIEVES y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ HERRERA,
JOSE ALEJANDRO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL ( Dña. Margarita Campos Pozuelo) y Isaac
, representado por el Procurador Sr./a. HERRERO ALARCON, NIEVES y dirigido por el Letrado Sr./a. GOMEZ
CARRASCO, ADOLFO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Isaac , nacido en Alicante el NUM000 1968, hijo de Marino y Ramona , y con DNI nº NUM001 , como autor responsable de una falta de daños del art.625.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 días de multa a razón de 6 euros diarios , con la advertencia que de no ser satisfecha la referida multa en los términos que al efecto se le notifiquen, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, deberá abonar a la perjudicada Lucía la cantidad total de 90 euros , en concepto de responsabilidad civilpor los daños causados en el móvil del que era usuaria, importe que se verá incrementado en los intereses legales correspondientes del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,debiendo sufragar además la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Isaac , nacido en Alicante el NUM000 1968, hijo de Marino y Ramona , y con DNI nº NUM001 , exclusivamente respecto del delito de lesiones (violencia sobre la mujer) que aquí se le atribuía .'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Lucía el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 30/9/14.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de la agresión y amenazas. La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que señala que existen unas versiones contradictorias y mientras que la denunciante mantiene la existencia de la agresión el denunciado la niega , y además no existen pruebas que lo corroboren ya que como señala el juez abunda en que los datos objetivos como el parte medico tampoco acompaña a llegar a esa conclusión, pero al juez, que es quien practica la prueba y con el privilegio de la inmediación no le llega la convicción de que los hechos hayan ocurrido como refiere la denunciante. La recurrente refiere que el hecho de haber prestado la declaración con tranquilidad no es datos relevante de que no diga la verdad, pero el juez valora la prueba en conjunto y de la misma medida que entiende que están probados los daños entiende que no lo están la agresión y amenaza obejto de la denuncia, pero en realidad a la sala no le llega la absoluta convicción de que las alegaciones de la recurrente desvirtúen la inmediación judicial. Y con respecto al parte medico tampoco ha sido tenido en cuenta como prueba de cargo sin que en esta alzada se altere la valoracion judicial.

El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay prueba de cargo por ello. Hay que recordar que la argumentacion del jues es correcta, no obstante lo cual hay que reseñar que la inmediación del juez en la práctica de la prueba determina que no se aprecie el pretendido error en la valoración de la prueba. Pero es sabido que lo que la sala debe valorar es si la argumentación del juez es correcta y lo que en este caso se sostiene es una distinta valoración de la sala que es insostenible, sobre todo en el caso de las absolutorias para condenar.

La recurrente insiste en que su declaración es admisible para enervar la prueba de cargo y que su declaración es constante en las distintas fases y alega que no es una mera disputa o discusión, pero no es esa la conclusión del juez y esta sala examina la argumentación del juez y considera que es correcta.



SEGUNDO.- La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que: 'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.' Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.

Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucía contra la Sentencia de fecha 28/2/14, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000032/2014, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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