Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 765/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1756/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 765/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100786
Núm. Ecli: ES:APC:2013:3443
Núm. Roj: SAP C 3443/2013
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00765/2013
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 53 2 2012 0100231
R.APELACION ST MENORES 0001756 /2013 - M
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciado: Jose Pedro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª PABLO FREIRE GOMEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. PRESIDENTE
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación de menores Nº 1756/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el
Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Nº 167/2012, seguido de oficio por delito de hurto, figurando
como apelante el menor Jose Pedro , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 11-10-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Imponer al menor Jose Pedro , como autor de un delito de hurto y de una falta de apropiación indebida la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales 6 meses serían de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada con la finalidad de que se conciencie de lo inadecuado de su conducta, interiorice normas, aprendizaje de habilidades para la solución de problemas, evitar su participación en nuevos hechos delictivos y prevención del consumo de sustancias tóxicas. Con imposición de costas.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Jose Pedro , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-11-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20-11-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó Ponente y se celebró vista el día 18-12-2013
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que los hechos serían constitutivos de falta.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La STS de 7 de marzo de 2007 , recuerda el carácter de prueba preconstituida de los informes periciales sumariales sobre tasaciones del valor de los efectos, cuando es aceptada consentida como tal de forma implícita. En el caso, la parte se limitó a impugnarlos formalmente por no tener consideración de prueba documental, a los efectos del artículo 788.2 de LEC , pero sin proponer prueba sobre tales extremos, ni solicitar ampliación o aclaración alguna. Después de exponer la jurisprudencia constitucional sobre el tema, admite la existencia o informes practicados en la fase previa al juicio, que se basen en conocimientos técnicos especializados, con constancia documental en autos que permitan su valoración y contradicción en juicio, sin que en tal supuesto sea absolutamente imprescindible la presencia en dicho acto de quienes lo emitieron por su interrogatorio personal. El Alto Tribunal desestima el motivo de recurso por considerar que en tal caso la impugnación tuvo carácter formal pues no se expresaron las razones materiales por las que tal impugnación se produjo, los efectos advertidos, las dudas interpretativas etc., que pudieran haber hecho ver la necesidad de la solicitud de comparecencia de los peritos para poder someterles al interrogatorio correspondiente, en cumplimiento del principio de contradicción.
En el caso de autos el recurrente se ha limitado a manifestar que impugna la tasación pericial y las facturas aportadas para tal alegación no impide considerar ajustada la tasación efectuada por perito judicial en todo caso con un resultado muy superior a la cuantía de 400 # que marca la frontera entre el delito y la falta.
SEGUNDO .- Alega, en segundo lugar, el recurrente que la omisión del auto de apertura del trámite de audiencia constituye una irregularidad determinante de un vicio de nulidad de actuaciones.
Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida por cuanto ninguna indefensión se ha causado a la parte que alega el vicio de nulidad por cuanto se ha admitido y practicado la prueba propuesta.
En efecto no toda irregularidad procesal lleva aparejada la nulidad de actuaciones sino solo aquella causante de indefensión que ni la parte alega, ni consta se haya producido.
TERCERO .- La medida impuesta en la sentencia la consideramos necesaria en tención a las circunstancias concurrentes adecuadamente expuestas y valoradas por la Juez de instancia y ello considerando, como también se recoge en la sentencia recurrida, la posibilidad de modificación de la medida durante su ejecución en el caso de que la evolución del menor así lo aconseje.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Jose Pedro contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Menores nº 1 de A Coruña en el Expediente nº 167/2012, confirmando dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente de este Tribunal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.
