Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 766/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 38/2004 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 766/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Sala n.º 38/2004
Diligencias Previas n.º 930/2000
Juzgado de Instrucción n.º 4 de Manresa
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Beatriz Grande Pesquero
Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala número 38/2004, dimanante de las Diligencias Previas núm. 930/2000 formadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Manresa contra los acusados don Rodolfo , con D.N.I. n.º NUM000 , nacido en Cuevas Bajas (Málaga) el día 8 de septiembre de 1965, hijo de Salvador y de Margarita, con domicilio en la calle del DIRECCION000 , núm. NUM001 , de Callús (Barcelona), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Palou Bernabé y defendido por el Letrado don Antoni Calvet Ibáñez, y don Armando , con D.N.I. n.º NUM002 , nacido en Callús (Barcelona) el día 4 de octubre de 1957, hijo de José y de Ana, con domicilio en la carretera de DIRECCION001 , núm. NUM003 , de Callús, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado don Antonio Contijoch Berenguer. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como parte demandada como responsable civil subsidiaria la sociedad Espasol Invest, S.L., representada por la Procuradora doña Raquel Palou Bernabé y asistida por el Letrado don Antonio Arco Martín. Ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,
Antecedentes
0
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 38/2004 contra don Rodolfo y don Armando , circunstanciados precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, con las modificaciones propuestas en ese momento por el Fiscal, y que quedaron recogidas oportunamente en el Acta de la Vista.
TERCERO.- En dicho escrito de acusación modificado con carácter previo -y que fue hallado conforme por los acusados presentes y sus defensas- el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6.ª y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal , reputando criminalmente responsable del delito de estafa en concepto de autor el acusado don Rodolfo y, del delito de falsedad, en calidad de autor, el acusado don Armando y, como inductor, el acusado Rodolfo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Rodolfo , por el delito de estafa, la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros y, por el delito de falsedad, la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros; y, para don Armando , por el delito de falsedad, la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros.
Asimismo interesó el Ministerio Fiscal, en cuanto a las costas, que tres cuartas partes correspondieran al acusado Rodolfo y una cuarta parte al acusado don Armando .
En sede de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó que se condenara al acusado don Rodolfo a indemnizar a "Pulidos Gómez Yeste, S.L." en la cantidad de 40.216,11 euros y a "Excavaciones Hermanos López, S.A." en la cantidad de 16.828,34 euros; cantidades que deberán incrementarse en la forma prevista en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Asimismo solicitó que se decretara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Espasol Invest, S.L.".
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Sala n.º 38/2004
Diligencias Previas n.º 930/2000
Juzgado de Instrucción n.º 4 de Manresa
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Beatriz Grande Pesquero
Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala número 38/2004, dimanante de las Diligencias Previas núm. 930/2000 formadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Manresa contra los acusados don Rodolfo , con D.N.I. n.º NUM000 , nacido en Cuevas Bajas (Málaga) el día 8 de septiembre de 1965, hijo de Salvador y de Margarita, con domicilio en la calle del DIRECCION000 , núm. NUM001 , de Callús (Barcelona), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Palou Bernabé y defendido por el Letrado don Antoni Calvet Ibáñez, y don Armando , con D.N.I. n.º NUM002 , nacido en Callús (Barcelona) el día 4 de octubre de 1957, hijo de José y de Ana, con domicilio en la carretera de DIRECCION001 , núm. NUM003 , de Callús, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado don Antonio Contijoch Berenguer. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como parte demandada como responsable civil subsidiaria la sociedad Espasol Invest, S.L., representada por la Procuradora doña Raquel Palou Bernabé y asistida por el Letrado don Antonio Arco Martín. Ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,
0
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 38/2004 contra don Rodolfo y don Armando , circunstanciados precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, con las modificaciones propuestas en ese momento por el Fiscal, y que quedaron recogidas oportunamente en el Acta de la Vista.
TERCERO.- En dicho escrito de acusación modificado con carácter previo -y que fue hallado conforme por los acusados presentes y sus defensas- el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6.ª y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal , reputando criminalmente responsable del delito de estafa en concepto de autor el acusado don Rodolfo y, del delito de falsedad, en calidad de autor, el acusado don Armando y, como inductor, el acusado Rodolfo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Rodolfo , por el delito de estafa, la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros y, por el delito de falsedad, la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros; y, para don Armando , por el delito de falsedad, la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros.
Asimismo interesó el Ministerio Fiscal, en cuanto a las costas, que tres cuartas partes correspondieran al acusado Rodolfo y una cuarta parte al acusado don Armando .
En sede de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó que se condenara al acusado don Rodolfo a indemnizar a "Pulidos Gómez Yeste, S.L." en la cantidad de 40.216,11 euros y a "Excavaciones Hermanos López, S.A." en la cantidad de 16.828,34 euros; cantidades que deberán incrementarse en la forma prevista en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Asimismo solicitó que se decretara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Espasol Invest, S.L.".
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado don Rodolfo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6.ª y 74 del Código Penal y, en concepto de inductor, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, por el delito de estafa y, por el delito de falsedad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado don Armando como criminalmente responsable en concepto de autor de un de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Condenamos asimismo a don Rodolfo a abonar tres cuartas partes de las costas procesales causadas en esta instancia y al acusado don Armando a abonar una cuarta parte de las costas causadas.
Asimismo condenamos al acusado don Rodolfo a indemnizar a la sociedad "Pulidos Gómez Yeste, S.L." en la cantidad de 40.216,11 euros y a la sociedad "Excavaciones Hermanos López, S.A." en la cantidad de 16.828,34 euros; cantidades que devengarán los intereses moratorios procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La entidad "Espasol Invest, S.L." responderá como responsable civil subsidiaria del pago de las cantidades indemnizatorias indicadas en el párrafo anterior.
Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno salvo que se entienda que la sentencia recaída no respeta los términos de la conformidad alcanzada; en cuyo caso cabe la interposición de un recurso de casación con arreglo a lo establecido en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La interposición de dicho recurso requiere de su previa preparación ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia según lo prevenido en los artículos 855 y siguientes de la expresada Ley .
0Así por esta nuestra sentencia, de la que se unificará certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado don Rodolfo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6.ª y 74 del Código Penal y, en concepto de inductor, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, por el delito de estafa y, por el delito de falsedad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado don Armando como criminalmente responsable en concepto de autor de un de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Condenamos asimismo a don Rodolfo a abonar tres cuartas partes de las costas procesales causadas en esta instancia y al acusado don Armando a abonar una cuarta parte de las costas causadas.
Asimismo condenamos al acusado don Rodolfo a indemnizar a la sociedad "Pulidos Gómez Yeste, S.L." en la cantidad de 40.216,11 euros y a la sociedad "Excavaciones Hermanos López, S.A." en la cantidad de 16.828,34 euros; cantidades que devengarán los intereses moratorios procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La entidad "Espasol Invest, S.L." responderá como responsable civil subsidiaria del pago de las cantidades indemnizatorias indicadas en el párrafo anterior.
Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno salvo que se entienda que la sentencia recaída no respeta los términos de la conformidad alcanzada; en cuyo caso cabe la interposición de un recurso de casación con arreglo a lo establecido en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La interposición de dicho recurso requiere de su previa preparación ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia según lo prevenido en los artículos 855 y siguientes de la expresada Ley .
0Así por esta nuestra sentencia, de la que se unificará certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

