Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 766/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 252/2018 de 29 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERRERO PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 766/2018
Núm. Cendoj: 28079370152018100631
Núm. Ecli: ES:APM:2018:16977
Núm. Roj: SAP M 16977/2018
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 L
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0082033
Procedimiento Abreviado 252/2018
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1274/2016
SENTENCIA Nº 766/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINCE
Magistrados
Dª ANA REVUELTA IGLESIAS
Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)
Dª JULIA PATRICIA SANTAMARIA MATESANZ
En Madrid, a 29 de noviembre de 2018
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento
abreviado al margen referenciado, seguido contra el acusado Cipriano con DNI NUM000 , mayor de edad
y con antecedentes penales, en libertad por esta causa.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Victoria Iparraguirre, y
el acusado Sr. Cipriano , defendido por el Letrado Don Carlos Insua Ortín; y siendo ponente la Ilma. Sra.
Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito apropiación indebida de los artículos 253.1 y 250.1.5º, en relación con el 249 del CP , reputando responsable del ilícito en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , así como al abono de las costas procesales.
Como responsabilidad civil solicitó que indemnizase a la mercantil LEASE PLAN SERVICIOS, SA en la cantidad de 58.060 euros por el valor del vehículo.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones finales, interesó la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS El acusado Cipriano , con DNI NUM000 y nacido el NUM001 .1934 y con antecedentes penales, celebró un contrato de arrendamiento del vehículo BMW ....YXW como representante legal de la empresa OTRALAR, SL, sita en la calle Doctor Esquerdo nº 105, con LEASE PLAN DE SERVICIOS, SA, en fecha 1 de julio de 2015, durante un plazo de 60 meses. El acusado actuando con ánimo patrimonial ilícito, se apoderó del vehículo y no lo devolvió a su propietario, no habiendo satisfecho ninguna de las rentas establecidas.
El vehículo ha sido valorado en 58.060 euros y no ha sido devuelto a su propietario.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 253.1 y 250.1.5º en relación con el artículo 249 del CP .
La estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos: a) que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro; b) que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia ha declarado el carácter de 'numerus apertus' del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, 'aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver' ( SSTS. 31.5.93 , 1.7.97 ); c) que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incorporarla a su patrimonio, bien cuando da a la cosa un destino distinto a aquél para el que fue entregada; y d) que se produzca un perjuicio patrimonial, lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento.
Dentro de las figuras contractuales que obligan a la devolución del bien y que son susceptibles de servir para la comisión de un delito de apropiación indebida se encuentra el contrato de leasing o arrendamiento financiero.
Este contrato (del verbo inglés to lease: dar o tomar en arrendamiento), agrupa diversas modalidades de relación que tienen como elemento común que una empresa arrienda a otra, durante un tiempo, algunos bienes por el pago de cierto canon periódico.
El leasing suele llevar asociada la previsión de la posibilidad de que el arrendatario, al transcurrir el tiempo pactado, adquiera el bien o bienes arrendados y se convierta en propietario, pagando un precio (valor residual). Es lo que hace de ésta una modalidad contractual de carácter mixto. Pero con la particularidad de que el pacto inicial, por sí solo, no transmite la propiedad, por lo que el cesionario asume y permanece sujeto a la obligación de restituir salvo que, llegado el momento en que resulte posible optar, lo haga por la adquisición, aceptando la opción de compra.
Así pues, la posibilidad de que el leasing sea título hábil a los efectos del delito de apropiación indebida, es evidente. Así lo entiende, en general, la doctrina y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando se refiere a 'aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en tal norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver, lo que no existe en los casos de compraventa, préstamo mutuo, permuta o donación' ( sentencias de 15 de noviembre de 1994 y 1 de julio de 1997 , entre otras).
SEGUNDO.- En el caso de autos, consta en las actuaciones el contrato de arrendamiento, de fecha 1 de julio de 2015, por el que el acusado, Cipriano , como representante de la empresa OTRALAR, SL, alquila el vehículo BMW Serie 4 matrícula ....YXW , por un plazo de 60 meses, debiendo abonar 859, 94 euros mensuales en concepto de alquiler, más 180,54 euros en concepto de IVA.
En virtud de ese contrato, como hemos visto, el arrendatario se compromete a abonar las mensualidades y a devolver el vehículo cuando haya trascurrido el plazo de alquiler.
Pues bien, en el presente caso, según se ha podido deducir de la prueba practicada en el acto del juicio, declaración del acusado, testifical y documental, lo cierto es que no se han cumplido ninguna de las dos obligaciones, ni se pagaron ninguna de las mensualidades del alquiler, ni se ha reintegrado el vehículo a su propietario tres años después de realizarse el contrato.
El acusado no negó los hechos, aunque sí su responsabilidad en los mismos, limitándose a manifestar que el vehículo despareció, que lo conducía Gonzalo y que no lo devolvió. A preguntas del Ministerio Fiscal sobre si formuló denuncia por estos hechos, contestó que no, y tampoco notificó la desaparición del vehículo a la empresa propietaria.
El testigo que representa a la empresa LEASE PLAN, SA a efectos de poder interponer denuncias y buscar los vehículos que no se devuelven, declaró que se puso en contacto telefónico con la empresa OTRALAR, SL y no contestaron, ni han devuelto el automóvil, por lo que formuló la oportuna denuncia.
El testigo Gonzalo afirmó que él no era el conductor habitual del vehículo, sino que el acusado contactó con él y le contrató para trasladar el coche desde Almería a El Palmar por 70 euros.
Lo expuesto supone que el acusado debe ser condenado como autor del delito de apropiación indebida, pero no por su mera condición de administrador de la sociedad sobre la que recae la condición de arrendataria, sino porque en tal condición realizó la conducta típica, en este caso, no devolver el vehículo en cuestión, a lo que venía obligado, pues él había contratado el arrendamiento con la mercantil propietaria del mismo.
El acusado, como administrador de la entidad citada, ostentaba dicha obligación de devolución que no cumplió, de manera que la posesión inicialmente lícita del bien se convirtió en ilícita en claro perjuicio del patrimonio de la entidad arrendadora.
Alegó en el juicio que él no era el conductor habitual del vehículo, sino que lo eran los empleados de su empresa, pero lo cierto es que él tuvo conocimiento del contrato y lo firmó, asumiendo las obligaciones del arrendatario por lo que difícilmente puede sostener que no conociera su existencia y con ello las obligaciones derivadas del mismo.
Por otro lado, afirma la defensa del acusado, que nos encontraríamos ante un mero incumplimiento civil y no ante una infracción penal. Pues bien, existe una doctrina jurisprudencial específica para el caso del alquiler de vehículos cuando éstos no se devuelven en el plazo pactado y que diferencia entre los llamados 'usos ilícitos no dominicales' y aquellos otros que implican una voluntad de apropiación animus rem sibi habendi del vehículo. Los primeros se incardinan en la esfera civil, por suponer un mero incumplimiento contractual, mientras los segundos rebasan dicho ámbito y se adentran en el campo penal.
Las meras 'demoras', es decir, retrasos en la entrega de varios días (la TS S 18 Sep. 1986 recoge hasta 36 días) no implican más que un incumplimiento contractual y la consiguiente obligación de reparar económicamente el aprovechamiento ultra contractual efectuado.
Sin embargo, como ocurre en nuestro caso, el impago total de las sumas del arrendamiento, unido a la falta de devolución del vehículo, siendo imposible su recuperación, son circunstancias que nos llevan a afirmar la concurrencia del ánimo de apoderamiento y, en consecuencia, a la condena por el delito de apropiación indebida.
No consta que el acusado intentara hacer el pago de las cantidades debidas, ni entregar el vehículo arrendado. No han aportado prueba alguna que sustente su versión exculpatoria de que se lo llevó un trabajador de la empresa, ya que ni interpuso denuncia por tales hechos cuando él era el responsable del mismo por contrato ni efectuó gestión alguna dirigida a su búsqueda de manera que se pudiese acreditar que efectivamente estaba en su voluntad reintegrar el vehículo a su legítimo titular.
En este sentido el tiempo trascurrido es más que significativo para demostrar que no estamos ante una apropiación temporal del automóvil, sino definitiva, ya que han transcurrido tres años desde la celebración del contrato y no se ha abonado ninguna mensualidad ni el acusado ha acreditado haber realizado gestión alguna para devolver el coche o averiguar su paradero. Hecho que demuestra una intención o voluntad de apropiárselo de forma definitiva, o, al menos, de no devolverlo, privándole a su propietario del mismo.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con lo que la pena a imponer se hará en su grado mínimo, es decir, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES, A RAZÓN DE 10 EUROS AL DÍA, ya que no consta la capacidad económica del acusado y ésta es cercana al mínimo establecido.
CUARTO.- La responsabilidad civil dimanante del ilícito penal abarca, a tenor de lo previsto en el artículo 116 .1 del Código Penal y demás concordantes, en el presente caso, la indemnización en favor de la mercantil LEASE PLAN SERVICIOS, SA, de 58.060 euros por el valor del vehículo objeto de delito.
La cantidad anterior se incrementará en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Fallo
CONDENAMOS al acusado Cipriano como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA a razón de 10 euros diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; a que indemnice a LEASE PLAN DE SERVICIOS, SA en la suma de 58.060 euros por el valor del vehículo objeto del delito con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al abono de las costas procesales.Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante el TSJ en el plazo de 10 días que se interpondrá por escrito ante esa Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior resolución . Doy fe.
