Sentencia Penal Nº 767/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 767/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1309/2015 de 21 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANZ ALTOZANO, VALENTÍN JAVIER

Nº de sentencia: 767/2015

Núm. Cendoj: 28079370022015100625

Núm. Ecli: ES:APM:2015:13046

Núm. Roj: SAP M 13046/2015


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO: E
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0023696
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1309/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
Juicio de Faltas 1266/2014
Apelante: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES S.A.
Letrado D./Dña. LUIS ESTESO PASCUAL
Apelado: D./Dña. Eufrasia
Letrado D./Dña. ELOISA MARIA GUERRERO MIMBRERO
SENTENCIA Nº 767/2015
ILMO. SR. MAGISTADO
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. Don VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial,
Sección Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA
El presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 1266/2014 del Juzgado de Instrucción
nº. 23 de Madrid, fue interpuesto por Fernando y la E.M.T.S.A. mediante escrito con sello de entrada de
fecha 17 de junio de 2015.

Antecedentes


PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: HECHOS PROBADOS.- 'ÚNICO.- Se declara probado que el 21-7-14, a las 21,20 horas y en cruce de la Avenida de América con Francisco Silvela, la peatón Eufrasia , que cruzaba un peatón señalizado con semáforo, fue arrollada por el autobús de la E.M.T., conducido por Fernando , y asegurado en Zurich, al no percatarse este último de la presencia de la primera, y no respetar el semáforo en fase roja que le afectaba. A consecuencia de ello, Eufrasia sufre TCE, scalp occipital, policontusiones y cervicalgia, que precisaron de tratamiento y de 255 días de curación, 1 de ellos de hospitalización y 75 impeditivos, quedándole como secuelas las de agravamiento estado anterior y perjuicio estético, que han sido valoradas por el Médico Forense en 3 puntos. Se producen daños en las prendas de la denunciante, valorados en 465 euros.' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a Fernando , como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el art. 621.3 del CP , a la pena de 30 días de multa, estableciendo la cuota diaria a satisfacer en 4 euros (120 euros en total), con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, en caso de impago, condenándole igualmente al pago de las costas causadas.

Igualmente deberá indemnizar a Eufrasia , en la cantidad total de 14.207,17 euros, por lesiones secuelas y daños materiales. A tales efectos, se declara la responsabilidad directa de la aseguradora Zurich, que deberá correr con los intereses del art. 20 de la L.C.S ., y la subsidiaria de la E.M.T.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- La entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de reforma del Código Penal, ha supuesto que los hechos por los que fue condenado el recurrente han dejado de constituir la falta que estaba tipificada en el artículo 621.3 de dicho texto legal , dejándose la resolución de tales conflictos al orden jurisdiccional civil.

La Disposición derogatoria única de dicha Ley Orgánica establece en su número 1: 'Quedan derogados: a) El texto refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, con sus modificaciones posteriores, excepto los artículos 8.2 , 9.3, la regla 1.ª del artículo 20 en lo que se refiere al número 2.º del artículo 8, el segundo párrafo del artículo 22 , 65 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio '.

Por otra parte, la Disposición transitoria primera dispone que: 'Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas' y la Disposición transitoria novena que 'En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos del nuevo Código, cuando resulten más favorables al reo.

El preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 3 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal, se refiere a esta cuestión con estas palabras: 'En cuando al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave ( apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del Código Penal ). Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal. No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad'.

Por lo expuesto, habiendo quedado despenalizada la falta por la que se condenó a Fernando , procede, sin entrar en el fondo del asunto, revocar la sentencia condenatoria objeto del presente recurso.



SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes, deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Fernando y la E.M.T.S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid el día 8 de junio de 2015 en su Juicio de Faltas nº 1266/14, debo revocar y revoco dicha resolución, absolviendo a Fernando con toda clase de pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D.

VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO. Doy fe.

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