Sentencia Penal Nº 77/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 77/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 80/2010 de 21 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 77/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100392

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 80/2010

SECCION TERCERA J. Instrucción Murcia Cuatro

MURCIA P.A. 66/2009

S E N T E N C I A nº 7 7 / 2 0 1 1

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 80/2010 , dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 66/2009 , tramitado por Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia , por un delito estafa, contra Luis Alberto , con D.N.I nº NUM000 , nacido en Murcia, el 11 de Agosto de 1978, hijo de Francisco y de Isabel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 NUM003 de Fortuna (Murcia); con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado del 17 de Agosto al 19.09.2007, representado por el Procurador Sr. De Hita Lorente, y defendido por el Letrado Sr. Palazón Lozano. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don José María Esparza Aranda; y de la Acusación Particular Cesar , representado por la Procuradora Sra. Vinader Tornero, y defendido por la Letrada Sra. Ruecla García, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Murcia , dictó auto en fecha 22 de Agosto de 2007 de incoación de las Diligencias Previas núm. 4589/2007 .

Tras practicar las actuaciones necesarias acordó el Juzgado de Instrucción, el 27 de mayo de 2009, la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 66/09 , por un presunto delito de lesiones.

El 22 de octubre de 2009 se procedió a la apertura del Juicio Oral, contra Luis Alberto , por un delito de estafa.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, ha apreciado que los hechos son constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248, 249 y 250.1.1º del Código Penal . Estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al mismo la pena de dos años de prisión, y multa de ocho meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Cesar en 2.900 euros euros, más los intereses legales.

La Acusación Particular, ha apreciado que los hechos son constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 249, 251.1.1º y 250.7 del Código Penal . Estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al mismo la pena de cuatro años de prisión, y multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Cesar en 2.900 euros, más los intereses legales.

La defensa solicita la absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

Remitiéndose la causa a ésta Sala el 22 de noviembre de 2010 y, en fecha 7 de diciembre del mismo año, se dictó resolución declarando la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose para el juicio el día 20 de septiembre de 2011, celebrado en la expresada fecha con todas las formalidades legales.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con las siguientes modificaciones: Conclusión 5ª procede imponer al acusado Luis Alberto la pena de 1 año de prisión, y multa 6 meses con cuota diaria de 3 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

Manteniendo la misma indemnización de 2.900 € a favor de Cesar

La Acusación Particular se adhiere a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y renuncia a sus costas, la Defensa a su vez se adhiere a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

QUINTO .- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, El acusado, Luis Alberto , nacido el 11 de agosto de 1978, con DNI NUM000 , con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, dedicado a la mediación inmobiliaria bajo el nombre comercial de Promociones Inmobiliaria R.F., entre los meses de Febrero y Marzo de 2005, en el ejercicio de la antedicha actividad, recibió el encargo, a través de un empleado de la misma, Prudencio , de la venta del piso sito en el número NUM002 , NUM004 planta de la CALLE000 (Murcia), propiedad de Esmeralda , amiga del propio Prudencio . En octubre de 2005, movido por el ánimo de obtener un provecho económico, y cuando Cesar acudió a la citada inmobiliaria en búsqueda de un piso, Luis Alberto le ofreció la señalada vivienda pero identificándola como sita en el nº NUM005 de la citada CALLE000 en el documento de reserva de dicha finca, y en el que se estipulaba su venta por la cantidad de 104.289 euros, consiguiendo que el citado Cesar le entregara la cantidad de 8.000 €, al hacerle creer la realidad de la operación, cuando la finca ya había sido entregada en gestión de arrendamiento a otra inmobiliaria, ni existía el propósito de tal mediación, al incorporar a su patrimonio la cantidad entregada.

Reclamando dicho importe en sucesivas ocasiones por Cesar , consiguió, en Marzo de 2006, la formalización de un documento de reconocimiento de deuda, por el que aquel hubo de abonarle al acusado la cantidad de 200 euros, no obstante y tras diversas gestiones consiguió que le fueran abonados 5.300 euros, entregándole dos pagarés y dos cheques en pago de la cantidad restante, efectos que resultaron impagados".

SEGUNDO.- La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de prueba que autoriza el artículo 74l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el artículo l20.3 de nuestra Constitución, según sentencias del Tribunal Constitucional de Sentencias Tribunal Constitucional núm. 20/2002 , 174/2006 , núm. 21/2008 (Sala Primera), de 31 enero , 67/2008 (Sala Primera) y, de 23 junio 149/2007 108/2008 (Sala Segunda ); Sentencias Tribunal Supremo núm. 654/2008 (Sala de lo Penal , Sección 1), de 30 octubre, y núm. 839/2008 (Sala de lo Penal , Sección 1), de 11 noviembre. Ello en atención a las declaraciones del acusado, testigos, víctima, e informe de sanidad medico forense.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados, fundados en el reconocimiento de hechos efectuado por el acusado Luis Alberto , así como en la prueba documental existente en las actuaciones son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.1º del Código Penal .

En este caso han quedado inequívocamente acreditados todos los elementos del tipo, consta a su vez la autoconfesión del acusado en el juicio oral, al reconocer los hechos descritos en el relato fáctico, reconociendo así que en su actuar se daban todos los elementos objetivos y subjetivos esenciales que caracterizan al delito objeto de acusación y condena.

SEGUNDO .- En consecuencia, el acusado Luis Alberto es responsable criminalmente del mencionado delito, en concepto de autor por haber tomado parte directa en la ejecución de los hechos conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En la realización del referido delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- Respecto a la individualización judicial de la pena procede imponer a Luis Alberto la pena de 1 año de prisión y multa de seis meses, por el delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.1º del Código Penal del Código Penal, accesoria de inhabilitación especial el tiempo de la condena y costas.

QUINTO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente", responsabilidad aplicable en este caso ante los perjuicios causados a Cesar en 2.900 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme ha interesado el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas a las que se adhirió la Defensa y el propio acusado personalmente.

SEXTO .- Se imponen al acusado las costas del procedimiento, por imperativo del artículo 123 y siguientes del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Luis Alberto , como autor responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la siguiente pena UN AÑO DE PRISION Y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 3 euros ; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas procesales, con exclusión de las correspondientes a la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil Luis Alberto indemnizará a Cesar en la cantidad de 2.900 €, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última no tificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme procédase a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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