Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 77/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 425/2011 de 19 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100091
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 425/2011 B
Expte. Fiscalía nº 2480/2011
Menor: Romeo
SENTENCIA nº 77/2012
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 425/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Romeo , nacionalizado en Argentina, con NIE nº NUM000 nacido en Buenos Aires el día NUM001 /94, hijo de Jesús Manuel y de Teodora ; con domicilio en Palau-solità i Plegamans (Barcelona), CAMINO000 ( DIRECCION000 ), NUM002 NUM003 . , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Juan Carlos Gómez León, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación en el que aparecía implicado el menor Romeo .
SEGUNDO.Que el día 19 de marzo de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos un delito de robo con violencia e intimidación y solicitó se le impusiera al menor la medida de nueve meses de tareas socioeducativas, modificando así su solicitud inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
Sobre las 19:30 horas del día 6 de agosto de 2011, el menor Romeo , nacido en Argentina el NUM001 - 1994, según NIE NUM000 , con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, abordó al también Octavio de 15 años de edad, cuando éste se encontraba en la calle Santa Caterina de Siena de esta ciudad donde se encuentra la discoteca QUARTER y, tras preguntarle que hora era, le cogió por el cuello y le exigió la entrega de todo lo que llevara de valor, causándole el temor preciso para que Octavio le hiciera entrega de 20 euros que llevaba y, no contento con la entrega de dinero también le exigió que se quitara la chaqueta y se la entregara, cosa que la víctima hizo, huyendo seguidamente del lugar.
En el momento de la detención el menor llevaba puesta la chaqueta sustraída que le fue entregada en depósito a su legitimo propietario.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Romeo , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Romeo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Romeo , autor de un delito de robo con violencia e intimidación, debo imponerle la medida de 9 meses de tareas socioeducativas.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Romeo .
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
